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Ac. 63/00

Reglamento del Registro Público de Alimentantes Morosos

 

ACORDADA NÚMERO SESENTA Y TRES: En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a los siete días de junio del año dos mil, se reúnen en el salón de acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se encuentra ausente S.S. el señor ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini por razones de salud (art. 295 RPJ). Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos sesenta y ocho-G-mil novecientos noventa y nueve: "Gobernación s/Rte. dec. 1994/99 - Ley 3615 (creación Registro Público de Alimentantes Morosos)"; Visto y Considerando: Las presentes actuaciones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del cuerpo y por mayoría de los señores ministros presentes, acordaron: Primero: Aprobar el

 

"Reglamento del Registro Público de Alimentantes Morosos" el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 1º - El Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones creado por ley 3615, funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática.

 

Artículo 2º - La Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática, elaborará un programa informático que contendrá un listado de los alimentantes morosos de la provincia de Misiones con los datos personales y demás circunstancias indispensables que permitan una eficiente individualización.

 

Artículo 3º - El ingreso, así como también el egreso o baja del Registro mencionado se realizará por orden escrita emanada de los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia.

 

Artículo 4º - Los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia deberán enviar, en el menor término posible, a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática, copia certificada de toda resolución firme que a pedido de parte ordene la inclusión o baja del deudor alimentario en el Registro.

 

Artículo 5º - La Secretaría a cargo del Registro, confeccionará planillas o formularios que se ajusten al sistema, a fin de volcar en los mismos la información que será enviada a la dependencia que el Poder Ejecutivo determine.

 

Art. 6º - El Registro remitirá al Poder Ejecutivo, conforme lo establece el art. 2º de la ley 3615, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, un listado firmado por el operador del sistema y el secretario a cargo del Registro, el mismo se confeccionará en planillas o formularios por triplicado, el original se enviará al Poder Ejecutivo, un ejemplar se depositará en la Secretaría y otro quedará a cargo del operador del sistema para constancia. Segundo: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé al Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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