{backbutton}

CAPITULO XVIII

 

Matrícula de Profesionales. Escribanos

 

227) Los Escribanos deberán observar, a los efectos de su inscripción en la matrícula, las normas establecidas en el art. 3 de la Ley I-Nº 118- Antes Ley 3.743.

Ley I-Nº 118 (Antes Ley 3.743) (Apéndice)

 

Registro de Sello y Firma - Fianzas

228) Los Escribanos del Registro deberán registrar un sello y firma en un formulario especial y constituir fianza, de conformidad con lo dispuesto por el art.12 y siguientes del la Ley I-Nº 118- Antes Ley N° 3.743.

Ley I-Nº 118 (Antes Ley 3.743) (Apéndice)

 

Continuación y Renovación de Fianzas

229) La constitución o renovación de las fianzas de carácter personal deberá peticionarse acompañando a la solicitud los datos personales del fiador y los títulos, valores o documentaciones que acrediten la solvencia material del mismo. Las de carácter real, con la boleta de depósito judicial o la escritura de hipoteca correspondiente, debiendo ser otorgados tales actos a la orden del Presidente del Superior Tribunal. El Presidente del Superior Tribunal apreciará la fianza ofrecida y resolverá al respecto previa vista al Procurador General. La resolución que recayere será susceptible del recurso de apelación dentro del tercero día ante el Superior Tribunal.

 

Auxiliares de la Justicia

230) Los auxiliares de la Justicia a los que las leyes hayan fijado el respectivo procedimiento de inscripción o matriculación, que pretendan ejercer sus respectivas profesiones en el ámbito de la Provincia, deberán acreditar ante el Superior Tribunal de Justicia los requisitos que exijan las leyes que regulan las respectivas profesiones.

 

Recaudos generales a falta de leyes específicas

231) A falta de leyes específicas, todo interesado que desea inscribirse en la matrícula deberá:

a) acreditar mayoría de edad y demás circunstancias personales en la forma determinada en el art. 79 y concordantes del Código Civil;

b) acreditar buena conducta mediante información expedida por autoridad competente;

c) formular declaración jurada de no estar afectado por ninguna inhabilidad legal;

d) acompañar los títulos, certificados o comprobantes que legalmente, a juicio del Presidente del Superior Tribunal, en su caso, lo habiliten para el ejercicio de su profesión o función;

e) prestar juramento ante el Superior Tribunal de ejercer leal y fielmente su profesión o función.

Llenados los requisitos exigidos precedentemente y previa vista al Procurador General, el Presidente del Superior Tribunal aprobará o rechazará la inscripción solicitada. En el primer caso dispondrá la inscripción en la matrícula y el otorgamiento por Secretaría de la certificación que acredite dicha circunstancia. Asimismo se otorgará el carné profesional.

 

Matrícula de Procuradores - Requisitos

Trámite de Inscripción

232) La inscripción en el Registro de Procuradores deberá ser solicitada por los interesados ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, ante la cual acreditarán los requisitos establecidos por la Ley 10.996, en la siguiente forma:

a) mayoría de edad, que se justificará con la partida de nacimiento, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad;

b) prestar el juramento que determina el artículo 3° inciso 2) de la Ley citada;

*c) acompañar Título Universitario Habilitante, pudiendo el Superior Tribunal de Justicia, requerir informe a la Jefatura de Títulos de la respectiva Universidad – Nacional y Oficiales de las Provincias -, si el mismo fue expedido por dicha Casa de Altos estudios, en aquellos títulos presentados directamente ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, para su inscripción en el Registro de Procuradores;

d) suministrar los datos de filiación e identificación necesarios a los fines del pedido de informes de antecedentes a la policía provincial;

e) prestar la fianza que se refiere el artículo 233 de este Reglamento.

Cumplimentados los requisitos precedentemente señalados, la Secretaría Administrativa y de Superintendencia procederá a fijar en el transparente del Tribunal un edicto con el nombre del Procurador que solicita la inscripción, durante el término de ocho días. Vencido dicho término y recepcionado el informe a que se refiere el inc. d), se correrá vista de las actuaciones al Procurador general por el término de tres días. Con el dictamen de dicho funcionario, el Presidente del Superior Tribunal aprobará o rechazará la inscripción interesada. En el primer caso, dispondrá la inscripción y señalará audiencia para que el interesado preste juramento de desempeñar fiel y lealmente su profesión, cumplido lo cual se otorgarán al interesado los recaudos correspondientes a la inscripción solicitada.

En los casos previstos en el presente artículo y en el anterior, las resoluciones del Presidente serán susceptibles del recurso de apelación dentro del tercero día ante el Superior Tribunal.

*c) Texto según Acordada Nº 24/02.

 

Fianza

233) Cuando las leyes específicas exijan rendir fianza, la misma deberá constituirse mediante un depósito bancario de Pesos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Dos centavos ($5.663,42) a la orden del Superior Tribunal de Justicia y una garantía personal o real de Pesos Ciento Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Treinta y Nueve Centavos ($113.268,39). El Presidente del Superior Tribunal de Justicia no admitirá fianzas de terceros que hubieren otorgado dos o mas garantías de la misma especie. El Superior Tribunal podrá adecuar los montos referidos cada vez que lo considere Conveniente.

Texto según Acdo. 37/21

Matrícula de Martilleros - Fianzas

234) Para el otorgamiento de la matrícula de martilleros se observarán las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.028, de la Ley Provincial 493 y las Acordadas Nº 32/73 y *100/83 del Superior Tribunal en cuanto fueren de aplicación.

Ley 25.028. Régimen Legal de Martilleros y Corredores - Modifica la Ley 20.266, exigiendo título universitario habilitante, entre otros requisitos. (Apéndice)

Ac. Nº 32/73. Regula Inscripción en la Matrícula de los Martilleros en el Registro Público de Comercio y en el STJ. (Apéndice)

*Ac, 6/16 Reglamenta el Registro Público (Ex Reg de Comercio, Martilleros y Corredores) Deroga Ac. 100/83 (Apéndice)

LEY XXII  Nº 37. Establece los aranceles de los servicios judiciales (Apéndice)

 

{backbutton}