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CAPITULO XIX

 

Policía Judicial

 

235) La oficina de Seguridad dependiente del Superior Tribunal de Justicia estará integrada por un Jefe, un Sub-jefe y el personal subalterno que determine la ley de presupuesto.

Ac. Nº 158/98. Servicio de vigilancia y seguridad del Poder Judicial (Apéndice)

 

Sede y misión específica

236) La Oficina de Seguridad funcionará en el local que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, y tendrá como misión específica la de resguardar la integridad personal de los miembros del Poder Judicial y los bienes materiales del mismo.-

 

Funcionamiento

237) Dicha dependencia ajustará su cometido a las órdenes que emanen directamente del Presidente del Superior Tribunal de Justicia y las que éste imparta por intermedio de los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial.

En especial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Será el centro de operaciones donde se planificará y ejecutará en función de su cometido el accionar que las circunstancias exijan.

b) Si fuere necesario y en caso en que eventualidades imprevistas así lo aconsejen, tendrá contacto con las Fuerzas de Seguridad.

c) Será receptáculo de toda información atinente a su misión a los efectos de su evaluación análisis y comprobación.

d) Recogerá y acumulará los antecedentes personales de moralidad y costumbres, y ambientales de ser necesario, de todo postulante a cargo en el Poder Judicial, cuyo material será puesto a disposición del Superior Tribunal de Justicia.

e) El Jefe de la Oficina hará conocer de inmediato y por escrito, cuando se cometieran delitos contra la propiedad que directa o indirectamente afecten los bienes del Poder Judicial, o a la persona física de sus componentes. El mismo temperamento se seguirá cuando éstos se vieran comprendidos en hechos que lesionen su propia dignidad y paralelamente el buen nombre de la Justicia.

f) En los casos en que los miembros del Superior Tribunal, solos o en comitiva, deban trasladarse a cualquier lugar de la Provincia, Seguridad adoptará los recaudos pertinentes que hagan al resguardo de su integridad física y las de quienes eventualmente lo acompañen.-

g) El Jefe de Seguridad será informado semanalmente o cuando fuere necesario, por los choferes de los vehículos afectados al servicio del Presidente del Superior Tribunal, del estado de seguridad de los mismos y especialmente cuando deba desplazarse fuera de Posadas.

h) Tomará conocimiento de las instrucciones a que ajusta su cometido el personal policial que presta servicio en el edificio del Superior Tribunal, Cámaras, Juzgados y demás dependencias, a fin de que la Oficina de Seguridad coadyuve a la común finalidad que se persigue.

i) La Oficina llevará un libro en el que se registrarán las novedades que se produjeren, o los eventos que no comprendan el normal movimiento diario.-

Ac. 158/98: Reglamento del Servicio de Vigilancia del Poder Judicial de Misiones. (Apéndice)

 

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