{backbutton}

CAPITULO II

 

Ingreso a la Administración de Justicia

 

240) Los Funcionarios deberán acreditar las condiciones establecidas en el art. 17 de la Ley N° 651.

Para ingresar a cargos de empleados en los Tribunales, Juzgados Letrados, oficinas del Ministerio Público y demás organismos administrativos del Poder Judicial, se deberán reunir las condiciones de edad, nacionalidad e instrucción secundaria establecida en el art.104 segundo apartado de la Ley N° 651.

Para acceder a empleos en los Juzgados de Paz deberán acreditar las mismas condiciones con excepción de la instrucción que bastará con haber aprobado el plan de enseñanza primaria.

El personal de maestranza deberá reunir las mismas exigencias que éstos últimos.

Además de acreditar los requisitos precedentes, para ser admitidos como Funcionarios o empleado de la Administración de Justicia se requieren:

a) Presentar certificado acreditante de buena salud expedido por el médico de los Tribunales.

b) Observar una conducta intachable.

c) Saber escribir a máquina.

d) Acreditar condiciones de idoneidad para el cargo mediante exámenes que establece el art. 246 de este Reglamento.

e) Buena conducta, acreditada mediante informe que será requerido por Secretaría Administrativa a las autoridades pertinentes.

f) Rendir fianzas en los casos en que el cargo o empleo así lo requiera, con las disposiciones en vigor.

Ac. 15/11. Capacitación a empleados ingresantes. (Apéndice)

Ac. 93/12. Capacitación a empleados ingresantes. Amplía Ac. 15/11. (Apéndice)

 

Declaración de cargos

241) Todo aquél que aspire ingresar a la Administración de Justicia deberá hacer manifestación expresa de los cargos que haya ocupado o que ocupe. La omisión maliciosa de cualquiera de ellos o su falsedad, comprobada que fuere, acarreará la cesantía del funcionario o empleado.

Dicha manifestación deberá ser formulada por el aspirante en oportunidad de cumplir el mismo con los recaudos indicados en los primeros cinco incisos del artículo precedente.

 

Incapacidades para el nombramiento

242) No podrán ser nombrados funcionarios o empleados quienes hubieren sido penados por motivos deshonrosos o estuviesen procesados criminalmente; los concursados o quebrados no rehabilitados y los fraudulentos, los que estuvieren afectados por indignidad, los que hubieren sido separados de su empleo por mal desempeño comprobado de su tarea, los impedidos física y psíquicamente para el desempeño de las mismas y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deberá prestar servicio.-

 

Meritorios

243) Derogado por Acordada Nº 16/00.

 

Carácter de los nombramientos

244) Los nombramientos de Funcionarios y empleados que efectuare el Superior Tribunal de Justicia tendrán el carácter de provisionales por el término de seis meses.

Dentro del quinto mes de la designación del agente, el Presidente del Superior Tribunal, el Tribunal que corresponda, Juez o Jefe de la dependencia, según el caso, deberán elevar al Superior Tribunal un informe detallado con respecto a la aptitud y demás condiciones demostradas por el agente. Con dicho informe el Superior Tribunal decidirá el definitivo.

 

Del acceso a la Administración de Justicia

245) Todo acceso al empleo en la Administración de Justicia deberá efectuarse, sin más excepciones que las previstas en el primer párrafo del artículo 249 para los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de División, Oficial superior de primera, Oficial Superior de Segunda y Jefe de Despacho, por la categoría y retribución correspondiente al cargo de menor jerarquía del escalafón de los empleados judiciales, cualquiera sea su tarea, técnica, judicial propiamente dicha o administrativa, a asignar a nuevos empleados. Igual criterio regirá para el ingreso en su área, para el personal de servicio y maestranza. El personal de maestranza que aspire a ser designado en la categoría de empleado judicial deberá acreditar las condiciones requeridas para tales empleos y cumplir con las exigencias del concurso e ingreso por la categoría de menor jerarquía que prevén este artículo y el 240 del presente Reglamento.

El Superior Tribunal, podrá eximir del concurso y/o autorizar el ingreso a una categoría administrativa similar a la que detentaba en el escalafón obrero de maestranza y servicios cuando los antecedentes del solicitante lo justifiquen.

 

Concursos

246) Para ingresar al Poder Judicial en la categoría de empleados, los aspirantes deberán rendir una prueba de dactilografía, consistente en diez minutos de escritura al dictado y diez minutos de copia. Los que hayan aprobado la prueba de dactilografía a juicio del Tribunal, Juez o Funcionario proponente, deberán rendir examen manuscrito por 10 minutos, calificándose redacción, caligrafía y ortografía. Además se los examinará en un cuestionario por escrito, sobre: a) conocimientos generales sobre la Constitución Nacional y Provincial y en especial a lo referente al Poder Judicial, b) conocimientos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y c) generalidades sobre organización judicial y administrativa de la Provincia de Misiones. Cuando se trate de aspirantes a ingresar en la Dirección de Administración, el cuestionario escrito mediante el cual se lo examinará, se referirá a los siguientes conocimientos: a) generalidades sobre la Ley de Contabilidad de la Provincia, b) capítulo XVI del Reglamento para el Poder Judicial referente a la organización de la Dirección de Administración, c) ejercicios sobre las cuatro operaciones aritméticas y cálculos de porcentajes con y sin máquina de calcular. Al elevar el funcionario proponente la propuesta de ingreso del agente que haya resultado mejor calificado en el examen, deberá acompañar la documentación que acredite los requisitos legales y las pruebas rendidas por los intervinientes en el mismo.

 

Reincorporación

247) Podrán ser reincorporados a la Justicia de la Provincia, en cargo de igual categoría o en la inmediata inferior a la que ocupaban, los Funcionarios y empleados que hubiesen renunciado siempre que exista vacante, que no hubiese transcurrido un plazo superior a cinco años desde su retiro y que el peticionante hubiese prestado servicio durante cinco años como mínimo en el Poder Judicial, debiendo encontrarse además a la fecha de la reincorporación dentro de las condiciones establecidas en el art. 240 inc, a), b), e) y f).

 

De las promociones

248) Producida una vacante en cualquiera de las categorías de Funcionarios o empleados cuya designación compete al Superior Tribunal de Justicia, la Secretaría Administrativa y de Superintendencia lo hará saber al mismo, quien dispondrá de aquella de acuerdo con las necesidades del servicio, todo sin perjuicio de que el Magistrado, Funcionario del Ministerio Público y Jefe de la dependencia donde se hubiere producido la vacante formule la pertinente propuesta de ascenso de entre los agentes de la categoría inferior a la de llenar. A tales efectos se formará una lista completa de los agentes de las dos categorías inmediatas inferiores al cargo a cubrir, teniendo en cuenta todas las circunscripciones judiciales, cuando existan pedidos de traslados registrados de una a otra circunscripción, y sino existieren únicamente de la circunscripción en la que se hubiere producido la vacante, lista que se formará con la intervención de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, siguiendo el orden de méritos, con indicación del organismo en el que prestan servicios y sanciones disciplinarias no prescriptas. El personal judicial de la Justicia de Paz para ser promovidos a cargos de Primera Instancia, deberá acreditar título secundario o cinco años de antigüedad en funciones judiciales sin perjuicio de las demás exigencias del art. 136 de la Ley IV- N° 15 y de este Reglamento.-

 

Concursos para promociones

249) A propuesta de un Ministro, conforme al mejor servicio Judicial, en el ámbito exclusivamente del Superior Tribunal de Justicia, podrán acceder a cargos vacantes de: Jefe de Despacho, Oficial Superior de Segunda, Oficial Superior de Primera, Jefe de División o Jefe de Departamento, sin otros requisitos que ser mayor de edad, haber aprobado el plan de enseñanza secundaria, y los previstos en el art. 23 de la Ley IV-N º 15, no siendo de aplicación en este caso el art. 246 RPJ.

A propuesta de los Magistrados, Funcionarios y Jefes de las respectivas reparticiones podrán acceder a los cargos vacantes de: Jefe de Despacho, Oficial Superior de Segunda, Oficial Superior de Primera, Jefe de División o Jefe de Departamento, sin necesidad de rendir las pruebas previstas en el art. 246 los profesionales con titulo terciario o universitario expedido por universidad argentina o extranjera, legítimamente admitidos por la Nación o escuelas especializadas pertinentes, y que además reúnan las condiciones establecidas en el art. 23 de la Ley IV- Nº 15.

En su defecto, para cubrir el cargo de Jefe de Despacho, las promociones respectivas se efectuaran por concurso de oposición entre los empleados de las tres categorías inmediatas inferiores que desean participar en el concurso y se inscribiesen a tal fin o aquellos que sin reunir este requisito solicitaren autorización al Superior Tribunal de Justicia, quien evaluará cada caso en particular. Si uno solo se presentare en el concurso, igualmente deberá rendir el examen pertinente de capacitación para el cargo. Si ningún pretendiente se presentare, el concurso se declarará vacante y el Superior Tribunal de Justicia, dispondrá del cargo conforme al mejor servicio judicial.

No será necesario el llamado a concurso para las promociones de los agentes que se desempeñen en cargos técnicos, cuando estos tengan antigüedad no menor de diez (10) años. A tal efecto, entiéndese por cargos técnicos el que desempeñan los encargados de: Mesa de Entrada, el personal de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, el de Dirección de Administración, el de la Biblioteca y el del Archivo.

Texto según Ac. 73/08

 

Procedimiento y temario del concurso

250) Cuando la cobertura del cargo de Jefe de Despacho se efectúe por concurso, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá el llamado pertinente, especificando la categoría a cubrir, área y asiento de la misma, fijará la fecha y lugar del examen, designará a los integrantes del Tribunal examinador que estará presidido por el Magistrado o Funcionario a cuya dependencia se hubiere asignado la vacante, los que deberán confeccionar el temario que versará sobre mecanografía redacción, ortografía, nociones sobre procedimiento del fuero que corresponda, actos y providencias de trámite correspondiente al cargo a cubrir, conocimiento de la Constitución Provincial, en especial, sobre el Poder Judicial, Ley Orgánica y Reglamento para el Poder Judicial y elevarlo a consideración del Superior Tribunal de Justicia para su aprobación con antelación no menor de veinte días de la fecha fijada para el examen. La realización del concurso se hará saber al personal de las distintas dependencias del Poder Judicial con una antelación no menor de diez días, poniéndose el temario a disposición de los interesados en la dependencia en que se encuentre la vacante a cubrir. Los que deseen participar deberán inscribirse personalmente o por escrito en la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, hasta cinco días antes de la fecha fijada para el examen, pudiendo también hacerlo por telegrama. El examen versará sobre la totalidad de los puntos del temario aprobado y la lista de los concursantes se formará con todos los agentes que se hubiesen inscriptos. Efectuado el examen, la mesa examinadora calificará las pruebas rendidas en las escalas de “muy bueno”, “bueno”, “regular” y “malo” y las elevará sin más trámite al Superior Tribunal de Justicia. Numéricamente “muy bueno” corresponderá a 10 y 9; “bueno” a 8 y 7; “regular” a 6, 5 y 4 y “malo” a 3, 2 y 1.

 

Oficiales Superiores

251) En la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia, en las Salas de las Cámaras de Apelaciones, y en las de los Juzgados de cualquier grado, habrá un Oficial Superior que deberá reunir las condiciones establecidas en el art. 136 primer apartado de la Ley IV - N° 15.

El Presidente del Superior Tribunal, el de las Cámaras de Apelaciones y el Juez respectivo determinarán el agente de la dependencia que se desempeñará en ese carácter, debiendo recaer en el de mayor categoría presupuestaria pero nunca inferior a Jefe de Despacho.

Los cargos de Oficiales Superiores de los Juzgados de Paz serán provistos por el Superior Tribunal cuando las necesidades del servicio judicial así lo exijan.

 

{backbutton}