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CAPITULO VII

 

Licencia por Feria Ordinaria y Extraordinaria

 

292) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial inclusive, los Jueces de Paz de todas las categorías y el personal de servicio y maestranza, gozarán de licencia durante el período comprendido en las ferias ordinarias y extraordinarias fijadas por el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo al artículo 116 de la Ley N° 651. Dichas licencias son obligatorias.

Los Jueces y Funcionarios que durante el receso judicial salieran del lugar de asiento del Juzgado o Tribunal, deberán comunicarlo al Superior Tribunal.

Ac. 80/09. Establece que la Feria Judicial de verano se extiende desde el día 26 de Diciembre hasta el 31 de Enero, ambas fechas inclusive, y de 8 a 11 el horario de atención al público.

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

Compensación por Servicios prestados en Ferias

Ordinarias y Extraordinarias 

Jubilación: Agotamiento obligatorio de los días pendientes

293) Los Magistrados, Funcionarios y Agentes que hubieren prestado servicios durante las ferias ordinarias, o extraordinarias, tendrán derecho a una licencia compensatoria equivalente, a cumplirse a continuación del vencimiento de las mismas.

Las peticiones para hacer uso de la licencia compensatoria en época distinta a las indicadas sólo podrán resolverse favorablemente si mediaran razones atendibles y concretamente fundadas pero en ningún caso podrán otorgarse compensaciones para ser gozadas durante el mes de diciembre.

No podrá fraccionarse la compensación de licencias ordinarias, salvo que razones de servicio así lo aconsejen, disponiéndose un plazo máximo de tres años para solicitar y agotar la misma. Dicho plazo se computará desde la fecha de inicio del derecho al goce de la licencia, vencido el cual caducará la posibilidad de usufructuar la misma.

Solo es procedente la compensación de las licencias no gozadas con la percepción de los haberes correspondientes, en los siguientes casos:

a) cuando el agente cesa en sus funciones por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja;

b) en caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientes, conforme al régimen legal vigente, percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, conforme al inciso anterior.

Los Magistrados, Funcionarios y Agentes que hubieren iniciado los trámites previsionales establecidos por Ley XIX-N° 56 Digesto Jurídico, deberán gozar de los días de licencia compensatoria por servicios prestados en feria, previo a disponer el cese en el servicio.

Para ello, una vez notificado por parte del Instituto de Previsión Social la resolución acordando el beneficio provisional solicitado, deberá la Oficina de Personal informar los días de licencia compensatorias por servicios prestados en feria judicial no gozados por el Magistrado, Funcionario o Agente. Con dicho informe, por Presidencia del Alto Cuerpo, se comunicará al Magistrado, Funcionario o Agente, que debe agotar los días de licencia pendientes, previo al otorgamiento del cese en servicio.

Quienes se encontraren en uso de licencia prevista en el Art. 296 del presente reglamento, que hubieran iniciado su jubilación por invalidez ante el Instituto de Previsión Social, deberán igualmente agotar los días de licencia compensatoria por servicios prestados en feria judicial. Conforme el procedimiento indicado, la Oficina de Personal deberá informar los días pendientes de ser gozados, para lo cual previo al cese deberá agotar dichas licencias. Por resolución de Presidencia del Alto Cuerpo se dispondrá el cese de la licencia prevista en el artículo citado en el presente párrafo (licencia que imponga largo tratamiento de salud).

La licencia compensatoria será con goce íntegro de sus haberes.

No podrá extenderse el cese en el servicio, ni aceptarse la renuncia al Magistrado, Funcionario o Agente, que no haya agotado los días pendientes de licencias compensatorias por servicios prestados en feria, según corresponda.

Texto según Ac. 213/21. Vigencia: A partir del 1º de Enero de 2022.

Comunicado de Secretaría Adm. Secc. Personal: A partir del 15-02-2022, las solicitudes por compensación de servicios prestados en ferias ordinarias o extraordinarias art. 293 del RPJ, deberán ser solicitadas con una ANTICIPACIÓN NO MENOR A 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES antes del inicio de la licencia solicitada.

 

Interrupción de Licencias Ordinarias

294) Las licencias por ferias judiciales se interrumpen únicamente por razones de servicio. En tal caso el agente tendrá derecho a completar su licencia durante el año calendario con la salvedad establecida en el segundo apartado del artículo anterior.

Toda otra licencia de que se hallare gozando el agente al tiempo de la iniciación o en el curso de las ferias ordinarias o extraordinarias no interrumpe las mismas ni da derecho a compensación alguna.

 

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