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CAPITULO VIII

 

De las Licencias Especiales

 

Licencia por causal que imponga Corto Tratamiento de Salud

 

295) Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidente acaecido fuera de servicio se concederá hasta cuarenta y cinco días de licencia por año calendario, en forma discontinua con percepción íntegra de haberes. Toda licencia por esta causal de hasta diez días continuos, será acreditada con el certificado del Médico de Tribunales, del Médico Forense, del Médico de Policía, del Médico Oficial o del particular, según el caso (art. 302) y en los casos que excedan de este término se dará intervención a la Junta Médica prevista en el art. 226 quien dictaminará si corresponde acordar dicha licencia por el régimen establecido en los artículos 296 y 297. Pasados los cuarenta y cinco días esta licencia será sin goce de haberes. 

Texto según Ac. 122/17

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

Licencia por Causal que imponga Largo Tratamiento de Salud

Licencia por afecciones Psiquiátricas

Licencia Especial previa a la Jubilación

296) Por afecciones que impongan largo tratamiento de salud o por motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del agente por razones de profilaxis o seguridad se concederá hasta un año corrido de licencia, con percepción íntegra de haberes, previo dictamen de la junta médica prevista en el art. 226 de este Reglamento.

Por afecciones de tipo psiquiátricas se concederá hasta 9 meses corridos de licencia, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 296 bis, con percepción íntegra de haberes, previo dictamen de la junta médica prevista en el art. 226 de este Reglamento, luego de lo cual se determinará su incapacidad según baremos.

Al vencimiento de este plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia, previo los reconocimientos médicos antes mencionados, se concederá la ampliación de la misma hasta por un año, en que el agente percibirá la mitad de su remuneración.

En los casos de enfermedades oncológicas, HIV u otras que el Superior Tribunal de Justicia determine en forma expresa, el agente podrá percibir la totalidad de su salario durante el año mencionado “supra”.

Al cumplimiento de la prórroga será nuevamente reconocido por las autoridades médicas las que determinarán, de acuerdo con la capacidad laborativa del agente, las funciones que podrá desempeñar en la administración de justicia. En caso de incapacidad total se aplicarán las leyes de previsión y ayuda social provinciales correspondientes.

Para el caso de enfermedades que por su naturaleza puedan ser consideradas incurables avanzadas que imposibiliten el reintegro del agente a su función, éste podrá gozar, a partir del diagnóstico, de una licencia especial con goce íntegro de haberes hasta tanto pueda obtener la jubilación por invalidez, sin perjuicio de utilización de los plazos fijados precedentemente para las licencias por largo tratamiento.  La Junta Médica determinará si la patología que presenta el agente puede ser encuadrada en las definiciones de “incapacidad total”, en los términos instituidos por la Tabla de Evaluación de Incapacidades (BAREMO) sancionada por Decreto Nacional N° 659/96 o norma que la sustituya y en tal caso el agente será intimado a solicitar jubilación por invalidez debiendo comunicar la iniciación del requerimiento previsional en el plazo de quince días. En caso contrario, vencido el plazo indicado la jubilación será iniciada de oficio por parte del Poder Judicial.

Autorizar a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar los trámites de jubilación por invalidez, de aquellos agentes que considerada la invalidez en los términos del párrafo precedente, no iniciaren dicho procedimiento, considerando al área enunciada como “Representante de la Repartición”, en los términos del Decreto N° 514/98 (inc. 6), reglamentario del Art. 58 Ley XIX N° 2 DJ. La iniciación del trámite previsional o su presentación ante el ente previsional, será notificado al agente involucrado, quien deberá acreditar la continuidad del procedimiento en un plazo de quince días de tomado conocimiento, bajo apercibimiento de percibir la mitad de su remuneración, de conformidad con el segundo párrafo del presente artículo modificado por Acordada 54/11. Transcurrido un año desde que el agente fuere intimado a iniciar trámite jubilatorio, podrá ordenarse su baja y cese en el servicio.  

 

Texto según Ac. 122/17

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

 

Del procedimiento ante la presentación de certificado médico que imponga largo tratamiento por patología psiquiátrica.

296 bis) 1) Ante la presentación de certificado médico Psiquiátrico por ante el Cuerpo Médico Forense, la primera recepción y visado deben ser realizados siempre por médico psiquiatra.

2) Independientemente del tiempo indicado por el médico tratante, otorgará por norma general, 15 días y en el mismo acto, se indicará fecha para junta médica.

3) De la junta médica surgirá -conforme a los criterios médicos y protocolos científicos- la continuidad o denegación de la licencia según corresponda, la que será notificada a las autoridades.

4) La Junta Médica establecerá un régimen de control de aquel agente que se encuentre de licencia por patología psiquiátrica, que el mismo podrá realizarse en futuras Juntas en dependencia Forense o en visitas médicas domiciliarias programadas por la CMR (comisión médica de reconocimientos). 

5) El dictamen de la Junta Médica, deberá expedirse sobre los siguientes ítems:  

a. Carácter de la enfermedad.

b. Tiempo de evolución 

c. Si Tiene tratamiento y en caso afirmativo si se le ha indicado.

d. En caso afirmativo, si es reversible o irreversible en función del tratamiento.

e. El pronóstico de la enfermedad y el tiempo de recuperación probable. 

f. Y si la enfermedad que padece el agente tiene alguna relación causal directa con el trabajo que realiza o en el ámbito laboral en el que se desempeña. La Junta Médica, en relación a los alcances del Art. 296, deberá evaluar en forma minuciosa y profunda, agotando todas las instancias diagnósticas a los fines de determinar la CRONICIDAD, IRREVERSIBILDAD, EVOLUTIVIDAD E INCAPACIDAD de la patología en cuestión. Cumplimentado con los ítems citados, en cada caso en particular, deberá establecerse una determinada conducta administrativa, a saber:

a. Readecuación de la tarea laboral del empleado en relación a la patología conforme lo establezca el dictamen de Junta Médica. 

b. Reconsideración de la carga horaria.

c. cambio del ámbito laboral.

d. Reconsideración del otorgamiento de licencias por largo tratamiento o altas médicas, en relación y considerando licencias por largo tratamiento previamente gozadas por el mismo individuo.

e. Denegar las ALTAS MÉDICAS, independientemente de la indicación del médico tratante, previa comprobación en junta médica de la condición de enfermedad del individuo. 

Texto según Ac. 122/17

 

Del procedimiento ante la presentación de certificado médico que imponga largo tratamiento por patología no psiquiátrica.

296 ter) Recibido el certificado que acredite patologías no psiquiátricas se autorizará el mismo por el término de 15 días y en el mismo acto se ordenará fecha de junta médica a la que deberá asistir el agente con  Historia Clínica y todos los estudios complementarios que se le hubieren practicado en el contexto de la patología activa a los fines de que los profesionales médicos evalúen el diagnóstico y prolonguen la licencia según corresponda. La junta médica deberá realizar un seguimiento clínico mediante juntas y visitas programadas. 

Texto según Ac. 122/17

 

Licencia psiquiátrica falsa

Sanciones

296 quater) Ante la sospecha en lo que la junta médica psiquiátrica determinare mediante los protocolos científicos de su ciencia, un diagnóstico diferente al expedido por el médico tratante y cuando se afirmare que el agente no presenta enfermedad psiquiátrica real y se observare que el mismo está haciendo el uso de un certificado médico falso o que faltare a la verdad científica de unos de sus ítems, el coordinador del departamento de psiquiatría notificará al Secretario Administrativo del CMF, quien deberá solicitar el inicio de un sumario administrativo, en su defecto, la denuncia penal si así lo requiere en juzgado de turno, todo ello en relación al médico asistencial que otorgare dicho documento con los alcances legales que corresponde para el profesional que emitiere certificado médico falso. 

 

Texto según Ac. 122/17

 

Certificados de Médicos del CMF a integrantes del Poder Judicial

296 quinquies) Los médicos integrantes del CMF, independientemente de su especialidad, no podrán emitir certificados por largos tratamientos en el ámbito de la medicina asistencial privada, a los empleados judiciales. El incumplimiento constituirá falta grave a los efectos administrativos, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. 

 

Texto según Ac. 122/17

 

Enfermedades consideradas Causales de Largo Tratamiento

297) Para solicitar licencia a los fines del artículo anterior se consideran causales las siguientes: enfermedades infecciosas, cardíacas degenerativas, progresivas o blastomatosas, del sistema nervioso, de los sentidos, traumatismos y/o secuelas, malformaciones, intoxicaciones intervenciones quirúrgicas. Esta enumeración no es taxativa, quedando a juicio de la Junta Médica la consideración de otras causales.

Para conceder las licencias de acuerdo con el presente artículo deberán comprobarse que las mismas imposibilitan al agente el normal cumplimiento de sus funciones o ponen en peligro de contagio a otras personas.

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

Presunción Diagnóstica Provisoria

298) La presunción diagnóstica, suficientemente fundada, de una enfermedad contagiosa justificará el otorgamiento de licencia hasta tanto se determine el estado de salud del agente. El diagnóstico definitivo deberá producirse en el menor tiempo posible con intervención de la Junta Médica.

 

Licencias por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

299) En caso de enfermedad profesional contraída en acto de servicio, o de incapacidad temporaria, originada por el hecho o en ocasión del trabajo o función, se concederá hasta dos años de licencia con goce de haberes, prorrogables en iguales condiciones por un año más.

Si de cualquiera de estos dos casos se derivara una incapacidad parcial permanente, deberá adecuarse las tareas del agente a su nuevo estado.

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

Del Procedimiento en los Casos de Licencia por Razones de Salud

300) Los agentes que por razones de salud no pudiesen desempeñar sus tareas están obligados a concurrir a la sede del Cuerpo Médico Forense en las primeras horas de labor a efecto del Examen Médico correspondiente. Así mismo deberá comunicar ésta circunstancia a la dependencia de la que forman parte aún cuando se encontraren fuera de la jurisdicción. La obligación de concurrir al examen preindicado únicamente será exceptuada cuando el agente se hallare imposibilitado por encontrarse internado o afectado por enfermedad que impidiese su ambulación. En cualquier caso el responsable de la dependencia podrá solicitar la designación de un Oficial ad-hoc del Cuerpo Médico Forense a fin de que se constituya en el lugar en que se encontrare el agente a efectos de constatar la situación denunciada. El agente que estuviere impedido de concurrir al consultorio del Cuerpo Médico Forense deberá acreditar tal circunstancia con la presentación, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la inasistencia la historia clínica completa a su afección (Nombre, etiología, evolución, tratamiento) y la indicación precisa del lugar en que será encontrado. Todo en el formulario que será previsto por la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.

 

 

Certificado Médico

Auditoría Médica

300 bis) Presentación de certificado: La presentación del certificado Médico, por parte del agente, funcionario y/o Magistrado, deberá realizarse en forma personal, en las oficinas del CMF, excepto que se encuentren imposibilitados para la deambulación,  por razones de su enfermedad. El mismo debe presentarse en forma inmediata al finalizar la consulta con el médico de cabecera tratante. Cuando la consulta se realizare en horario vespertino, el certificado resultante deberá presentarse en el horario de la jornada laboral siguiente, sin perjuicio de la debida comunicación a su jefe o superior en ambos casos. Ante la presentación de un certificado en dependencia de Junta Médica, el agente siempre será entrevistado por el Médico de Tribunales, quien evaluará cada caso en particular, realizando la correspondiente auditoría y otorgará la certificación de la licencia según los correspondientes protocolos médicos.

Estudios complementarios, recetas, etc. El agente debe acompañar al certificado, los estudios complementarios de diagnóstico que se le practicaron, las recetas de medicamentos otorgadas por el médico tratante, como así también las indicaciones terapéuticas correspondientes.

Ante la falta de los requisitos citados en el punto anterior, el médico de tribunales tiene la facultad de exigir al agente el cumplimiento de lo reglamentado, posponiendo la certificación de auditoría hasta tanto se presente la totalidad de la documentación.

Auditoría Médica de Licencias: Ante la presentación de un Certificado médico con indicación de licencia, los médicos de tribunales, deberán evaluar la Indicación de la misma, en el contexto global de la patología y en relación al criterio aplicado por el médico tratante, antes de otorgar la Certificación en caso de corresponder. Debe exigir, la presentación, de las documentales adicionales al certificado (estudios complementarios, recetas e indicaciones terapéuticas, eventual resumen de historia clínica y toda otra documentación que acredite el padecimiento de alguna afección y la conducta terapéutica a seguir). Ante la falta de la documental citada, el Médico de Tribunales informará al empleado, posponiendo la certificación de la licencia, hasta tanto se cumplimente con la presentación de lo faltante. El médico de Tribunales debe entrevistar siempre al empleado, por motivo de la solicitud de licencia, a los fines de la comprobación de la enfermedad consignada.

Realizada la auditoría médica y la entrevista del personal, el médico de Tribunales deberá otorgar la certificación de la licencia, pudiendo aceptar los tiempos indicados por el profesional tratante o acortar los mismos, si los considerare excesivos en relación al diagnóstico consignado.

Para el caso en que el agente se encuentre imposibilitado de concurrir a las oficinas del CMF, por razones de su enfermedad, deberá informar al mismo de la situación, ante lo cual, la Comisión de Reconocimientos Médicos, se constituirá en el domicilio del agente, a los fines de la constatación de la enfermedad y tramitación de la licencia en cuestión, en los términos de la reglamentación vigente del funcionamiento de dicha Comisión.

Ante la sospecha de falsedad del Certificado Médico, el médico de Tribunales deberá proceder conforme lo dispone el art. 296 quater. La junta, tendrá la facultad de suspender y/o denegar la licencia al agente.

Para los casos de licencia que impongan largo tratamiento, el coordinador del Departamento Laboral, deberá organizar un cronograma de seguimiento y control, el que podrá aplicarse por convocatoria  programada del agente y si el mismo se encontrare imposibilitado para la deambulación por razones de enfermedad o reposo, se correrá vista a la CRM, para la ejecución de visitas programadas en el domicilio denunciado por el agente.

 

exto según Ac. 122/17  

 

 

Intervención personal del médico del Cuerpo Médico Forense

Intervención de la Junta Médica

301) Constituido el agente en el Consultorio del Cuerpo Médico Forense se le practicará el reconocimiento médico expidiéndose el certificado que será entregado al interesado para la realización del trámite de licencia. Estos sin perjuicios de disponerse si correspondiere, la intervención de la Junta Médica en el caso previsto por el Artículo 296.

 

Lugares donde no hubiese Médico de Tribunales

o Forense o fuera de la Jurisdicción Provincial

302) En las localidades de la Provincia donde no hubiesen médicos de Tribunales o Forense, el certificado deberá ser expedido por el médico de policía o, a falta de éste, por cualquier otro médico oficial, y en defecto de ambos, por un médico particular. Tratándose del caso previsto por el art. 296 se seguirá el procedimiento allí establecido.

Si el agente se encontrare fuera de la jurisdicción de la Provincia al momento de contraer la enfermedad, deberá justificarlo, en el caso del art. 295, con certificado expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Nación, o en su defecto, por el Ministerio similar de la Provincia donde el interesado se encontrare; en ambos casos, debidamente legalizado. Si la situación fuese la prevista por el art. 296, se seguirá el procedimiento allí establecido.

 

Empleado que no se encontrare en su domicilio al

momento de constituirse el Médico de Tribunales o Forense

303) Cuando el empleado no se hallare en su domicilio al ir a efectuarse el examen médico incurrirá en falta grave y será reprimido con suspensión u otras sanciones más grave en caso de reincidencia, salvo el caso de que, por urgencia originada por la gravedad o especial naturaleza de la enfermedad, hubiese sido necesaria la internación del agente, circunstancia que, asimismo el facultativo deberá comprobar.

 

Permiso para ausentarse de la Provincia

304) Los agentes del Poder Judicial en uso de licencia por enfermedad, no podrán ausentarse de la provincia sin permiso de la autoridad que le otorgó la licencia. Si esta fuere superior a cinco días deberá entender en la autorización el Presidente del Superior Tribunal.

 

Del Alta

305) En los casos de licencias concedida por aplicación del art. 296 el agente no podrá ser reincorporado a su empleo hasta tanto el médico correspondiente no otorgue el certificado de alta.

El mismo médico podrá aconsejar que al reanudar sus tareas se le asigne al agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento, o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esa finalidad.

 

Restablecimiento del Agente

306) Todas las licencias concedidas por causa de enfermedad o accidente quedarán canceladas con el restablecimiento del agente. El agente deberá en todos los casos solicitar la reincorporación a sus funciones, aún cuando no hubiere vencido el término de su licencia siempre que se encontrara en condiciones de reanudar sus tareas, de acuerdo con lo que prescribe el presente capítulo.

Licencia por nacimiento o por guarda

307)

a- Por nacimiento: se acordará a la agente mujer progenitora gestante, licencia, con goce de sueldo, de ciento treinta y cinco (135) días, divididos en dos períodos, uno anterior de cuarenta y cinco (45) días y otro posterior al parto de noventa (90) días. Sin embargo, la interesada podrá solicitar la reducción del periodo previo hasta treinta días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplicará también cuando el parto se adelante respecto de la fecha prevista. En caso que el nacimiento se retrasare en relación a la fecha presunta fijada por el médico, el excedente se imputará al segundo período. En esta licencia el médico forense podrá limitarse a visar el certificado expedido por el médico particular u otro oficial. El término de ciento treinta y cinco (135) días que se consagra en este artículo podrá modificarse en los siguientes casos:

1) En caso de parto prematuro, se sumará a dicha licencia el número de días equivalentes a la diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha de alta médica del recién nacido.

2) En caso de nacimientos múltiples el plazo se extenderá a ciento ochenta (180) días, divididos en dos períodos, uno anterior de cuarenta y cinco (45) días y otro posterior al parto de ciento treinta y cinco (135) días. Sin embargo, la interesada podrá solicitar la reducción del período previo hasta treinta (30) días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período posterior.

b- Por guarda con fines de adopción o guarda del art. 657 del CCCN de niños, niñas y adolescentes: se acordará licencia, con goce de sueldo, de ciento cinco (105) días a partir del otorgamiento judicial de la guarda. En caso de guardas múltiples el plazo se extenderá a ciento cincuenta (150) días. Cuando haya más de un guardador y ambos/as sean agentes del poder judicial, los/las guardadores/ras deberán optar manifestando cuál de ellos/as va a hacer uso de esta licencia, correspondiéndole a el/la otro/a co-guardador/a la licencia por asunto familiar del art. 311 inc. 2), apartado b).

Texto según Ac. 19/21. Vigencia: a partir del 05/04/2021

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

Fallecimiento de agente en uso de licencia por nacimiento o por guarda

307 bis) En caso de fallecimiento del/de la agente que estuviere haciendo uso de las licencias anteriores, el otro progenitor/a o guardador/a del niño, niña o adolescente tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia.

Texto según Ac. 19/21. Vigencia: a partir del 05/04/2021

Fallecimiento del menor.

Licencia por adopción o guarda de personas con discapacidad

307 ter) a- En caso de fallecimiento del niño, niña o adolescente se interrumpen las licencias anteriores, b- En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción de niños, niñas y/o adolescentes con discapacidad, se sumarán a las licencias anteriores lo establecido en la Ley Provincial I – Nº 132 (antes Ley 4123)

Texto según Ac. 19/21. Vigencia: a partir del 05/04/2021

Ley I – Nº 132: “Art. 1: Establécese régimen de licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días con goce íntegro de haberes por hijo con discapacidad, en los términos del Artículo 4 de la Ley XIX – Nº 23 (Antes Ley 2707)”.

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

Cambio de Tareas

308) A petición de la interesada y previa certificación médica se le podrá acordar a aquélla cambio de tarea a partir de la concepción hasta el comienzo de la licencia por maternidad.-

 

Permiso para atención del Lactante

309) La agente madre del lactante, tendrá derecho a un descanso de una (1) hora, o dos de media hora diaria, por un período no superior a (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En caso de nacimientos múltiples, la reducción horaria se incrementará proporcionalmente a la cantidad de hijos. En lugar de estos descansos podrá optar por un permiso para iniciar sus tareas una hora después de la fijada para la entrada o retirarse una hora antes de la salida.

Texto según Ac. 77/13

 

Licencia por enfermedad de un miembro del Grupo Familiar

310)

Inciso 1º- En caso de grave enfermedad que ponga en peligro la vida del cónyuge, hijos padres o hermanos consanguíneos, diez días corridos de licencia. Si esa persona se encontrare en jurisdicción de otra provincia y el agente necesitare trasladarse el lugar, veinte días. Al término de esta licencia el agente deberá acreditar con los pertinentes certificados médicos la causal invocada.

Inciso 2º- Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, hasta cuarenta días corridos, continuos o discontinuos, por año calendario. A este fin el agente deberá expresar, por declaración jurada, que es indispensable su asistencia. Estas causales de enfermedad deberán ser comprobadas por el médico de Tribunales o Forense correspondiente. En las demás localidades deberá recurrirse a esos efectos a los médicos de Salud Pública de la Provincia radicados en el lugar, o de la Nación o correspondiente Provincia, si el agente estuviere en otra jurisdicción.

Ac. 122/06 y modificatorias. Presentismo (Apéndice)

 

 

Procedimiento para el otorgamiento de Licencia por atención

de un miembro del Grupo Familiar

310 bis) A los fines del otorgamiento de esta licencia, el agente que la solicita, deberá presentarse ante el cuerpo médico, con la documentación que acredite la enfermedad que padece y la identidad familiar, debiendo manifestar si se encuentra internado. En caso contrario, deberá denunciar el domicilio en donde se encontrará haciendo el reposo, teniendo la CRM la facultad de presentarse para hacer el reconocimiento. Así también, el agente deberá firmar en sede del cuerpo médico, una declaración jurada del vínculo que lo une con el enfermo, formulario que será enviado al departamento de personal, a los fines de la correspondiente acreditación. Cuando el cuerpo médico compruebe que el grado de enfermedad del familiar no requiere la consagración del agente, se levantará la licencia. Cualquier comprobación de falsedad con la finalidad de lograr una licencia de este tipo, será sancionada conforme a las normas disciplinarias previstas en el RPJ.

 

 

Texto según Ac. 122/17

 

Licencia por Asunto Familiar

311) Desde el día de su ingreso el/la agente tendrá derecho a hacer uso de licencia remunerada en los casos y por los términos siguientes:

1) Matrimonio: a) del agente, diez días; b) de sus hijos, dos días

2) Nacimiento o guarda: a) Por nacimiento: de los hijos del agente varón progenitor o de los hijos de la agente mujer progenitora no gestante: quince (15) días, que serán utilizados a continuación de la fecha del nacimiento; b) Por guarda: del niño, niña o adolescente a cargo del/de la co-guardador/a que no hubiere optado por la licencia del art. 307 inc. b): quince (15) días, que serán utilizados a continuación de la fecha de otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción o de la guarda del art. 657 del CCCN.

3) Fallecimientos: a) del cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado, cinco días; b) de parientes afines de primer grado, y consanguíneo y afines de segundo grado, dos días.

Estos términos se elevarán al doble cuando la persona hubiere fallecido fuera de la jurisdicción de la Provincia y el agente deba trasladarse al lugar.

Inc. 2) Texto según Ac. 19/21. Vigencia: a partir del 05/04/2021

Ac. 122/06 y modificatorias. Adicional por Presentismo (Apéndice)

                  

Parientes de 1º grado

Linea recta ascendente por consanguinidad

PADRE / MADRE

Linea recta ascendente por afinidad

SUEGRO/A

Linea recta descendente por consanguinidad

HIJO/A

Linea recta descendente por afinidad

YERNO / NUERA

Parientes de 2º grado

Linea recta ascendente por consanguinidad

ABUELO/A

Linea recta descendente por consanguinidad

NIETO/A

Linea colateral por consanguinidad

HERMANO/A

Linea colateral por afinidad

CUÑADO/A

                                           

 Licencia por Motivos Personales

312) Sólo en casos excepcionales y con expresión concreta de la causa que la motiva, el Presidente del Superior Tribunal, los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, Jueces, titulares de los Ministerios Públicos y Jefes de dependencias administrativas podrán, dentro de las facultades que les confiere el presente Reglamento, conceder licencia en caso de fuerza mayor o graves asuntos de familia.

Toda licencia por esta causal que exceda de ocho (8) días será sin goce de sueldo y en total no podrá exceder de un mes en el año calendario.

Texto según Ac. 81/09

Licencia para ejercer Representación en Entidades

que nucleen a Personal del Poder Judicial

313) El Superior Tribunal podrá conceder licencia de hasta veinte días en el año calendario continuos o discontinuos, al Magistrado, Funcionario o empleado que tuviere que ejercer una representación en nombre de los agentes del Poder Judicial. Esta licencia se otorgará con goce de haberes, salvo que la gestión o representación ya estuviere retribuida suficientemente por la entidad que los nuclea.

 

Licencia Gremial

313 bis) El Superior Tribunal de Justicia concederá licencia gremial con goce de haberes hasta a dos agentes que hayan sido elegidos para desempeñar cargos de representación gremial en la entidad sindical con personería gremial reconocida para que agrupe a los empleados del Poder Judicial de la Provincia, por el término de la duración de su mandato, siempre que se encuentren en el ejercicio efectivo de las funciones gremiales. La Comisión Directiva deberá comunicar dentro de los treinta (30) días de quedar constituida, los nombres de los agentes que se harán acreedores a la mencionada licencia. Finalizados sus mandatos deberán reintegrarse al servicio dentro de los cinco (5) días hábiles de cesación.

 

Licencia para realizar Estudios o Actividad Cultural

o Deportiva en el País o en el Extranjero

314) Podrá concederse licencia sin goce de haberes por el término máximo de dos años al agente que tenga como mínimo cinco años de antigüedad en el Poder Judicial Provincial y deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos, artísticos, o participar en congresos o conferencias de esa índole en el país o en el extranjero.

Igual beneficio podrá otorgarse para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o cumplir actividades culturales o deportivas.

 

Ejercicio de Representación en el Interés Público

315) Las licencias a que se refiere el art. anterior podrán ser concedidas con goce de sueldo, pero por un término no mayor de un año, cuando existan probadas razones de interés público, en general, o del Poder Judicial, en particular, en el cometido a cumplir por el agente o éste actúe representando al país, a la Provincia o al Poder Judicial.

En estos casos se tendrá en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del agente, el beneficio que el otorgamiento de la licencia deparará al interés público y se determinarán así mismo, las obligaciones de aquél a favor del Poder Judicial en el cumplimiento de la misión.

En el supuesto previsto en el presente artículo y cuando la licencia no excediera del término de dos meses, la misma no podrá otorgarse durante los meses de noviembre y diciembre.

 

Licencia por Servicio Militar

316) Los agentes que deban incorporarse al servicio militar tendrán derecho a las siguientes licencias, con el 50% de su remuneración desde la fecha de su incorporación hasta cinco días después de la baja asentada en la libreta de enrolamiento, en los casos en que el agente hubiera sido declarado inepto o fuere exceptuado; y hasta quince días después de haber sido dado de baja si hubiere cumplido con el período para el cual fue convocado y éste fuera mayor de seis meses.

Igualmente se concederá licencia de cinco días, con la remuneración expresada, cuando el período fuera inferior a seis meses. Si la permanencia bajo bandera se prolongase por culpa del empleado éste dejará de percibir la remuneración establecida durante el término adicionado.

El personal que en carácter de reservista sea incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, como única retribución, la correspondiente a su grado en caso de ser oficial o suboficial de reserva. Cuando el sueldo del cargo civil fuese mayor de dicha remuneración, la Dirección de Administración liquidará la diferencia.

 

Derecho a Licencia en cada Decenio

317) En el transcurso del segundo y posteriores decenios, el agente podrá usar licencia, sin remuneración, por el término de seis meses, fraccionables en dos períodos iguales o desiguales.

El término de licencia no utilizado en un decenio no puede ser acumulado en los subsiguientes y entre la finalización de la licencia del decenio anterior y el comienzo de la siguiente del posterior deberá transcurrir un lapso de dos años como mínimo.

Para el cómputo de servicios no se tendrá en cuenta los que hubiese prestado el agente en otros organismos, judiciales o no, de la Nación o de ésta y otras provincias.

 

Licencia para rendir Examen en Facultades e Institutos

de Corrientes, Chaco y Formosa

318) Para rendir examen en facultades, institutos o casas de estudios pertenecientes a la Universidad del Nordeste o a cualquier otra Universidad oficial o privada con sede en las provincias de Corrientes, Chaco o Formosa y siempre que los organismos primeramente mencionados no estuviesen ubicados en esta Provincia de Misiones, los agentes gozarán de licencia remunerada hasta cuatro veces por año y por un período máximo de cinco días laborables cada vez.

 

Casas de Estudio con sede en la Provincia

319) Los agentes gozarán de licencia remunerada hasta cuatro veces por año, por un período máximo de tres días laborables cada vez, en el caso en que, teniendo la casa de estudios su sede en esta Provincia, no coincidiera con el asiento de la oficina en que prestan servicios.

Si el domicilio de la casa de estudios se encontrare en el lugar en que el agente presta servicios se concederá licencia por el día correspondiente a cada examen o día de prórroga en su caso.

 

Exámenes en otras Facultades e Institutos

320) Para rendir examen en facultades, institutos o casa de estudios ubicados en la Capital Federal, o en otras provincias distintas a las especificadas en el art. 318, los agentes gozarán de una licencia remunerada de hasta cuatro veces por año, por un período máximo de siete días laborables cada vez.

 

Normas especiales para los casos de Licencia por Examen

321) Los períodos de licencia para rendir examen no son acumulables pero por causa debidamente justificada y siempre que no se resintieren las necesidades del servicio, podrá concederse hasta dos períodos conjuntamente.

Las solicitudes de licencias para examen deberán ser formuladas con suficiente antelación debiendo el agente citar las materias que se propone rendir. Es obligatorio acreditar la inscripción en la casa de estudios, como asimismo, dentro de los cinco días de producido justificar haber rendido el examen, so pena de pérdida de la licencia renumerada.

La abstención injustificada de rendir examen podrá dar lugar a la denegación de futura licencias para tal fin, o, en su caso, a la reducción o revocación de la licencia concedida.

 

Permiso para Agentes Estudiantes

322) Los agentes del Poder Judicial podrán solicitar permiso, dentro del horario de trabajo cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos prácticos y demás asistencias inherentes a su calidad de estudiantes y no fuere posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deberán acreditar:

a) Su condición de estudiantes en cursos oficiales, incorporados o privados (nacionales, provinciales o municipales).

b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina.

Podrán obtenerlo cumpliendo los recaudos antes mencionados, sin goce de haberes, a cuyo efecto se computará como media inasistencia todo permiso de hasta dos horas diarias e inasistencia completa cuando aquél excediese de dicho lapso. Al término de cada mes, la Dirección de Administración deberá efectuar los descuentos correspondientes.

Premio Estímulo

323) Los empleados del Poder Judicial y el personal de servicio y maestranza, que durante el año calendario inmediato anterior no registraren licencias, con excepción de las establecidas en los artículos 307 y 311, ni inasistencias o faltas de puntualidad o sanciones disciplinarias, tendrán derecho, como estímulo, a una licencia suplementaria de cinco días en la época de su elección pudiendo tal licencia ser gozada a continuación de las ordinarias, salvo que razones impostergables de servicio se opongan a dicha acumulación.

No se podrá hacer uso de este beneficio durante los meses de noviembre y diciembre.

 

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