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CAPITULO X

 

Del Escalafón - Calificación del Personal

 

336) La calificación de los empleados del Poder Judicial se efectuará anualmente, con arreglo a los siguientes conceptos:

a) Antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia.

b) Antigüedad en la categoría.

c) Títulos.

d) Asistencia.

e) Comportamiento General (conducta y contracción al cargo).

f) Capacidad (conocimientos generales, actitudes e idoneidad en relación a las funciones que desempeña).

A los efectos de la calificación el período anual queda establecido entre el 1° de enero y el 26 de diciembre de cada año.

Oportunidad y formación de Listas

337) En el mes de marzo del año siguiente, se elevarán indefectiblemente a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, las planillas de calificaciones con el puntaje de los conceptos e) y f) del artículo anterior.

Vencido ese plazo, se procederá por Secretaría Administrativa a consignar en cada una de ellas el puntaje correspondiente a que se refieren los incisos a), b), c), y d) del artículo citado. Cumplido ese requisito se formarán las listas por categoría y orden de prioridad de todos los empleados.

Al agente que hubiere gozado de licencia sin goce de haberes no se le computarán los períodos respectivos a los fines de la antigüedad prevista en los incisos a) y b).

 

Elementos para la formación de Listas

338) Para la confección de las listas a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes reglas:

a) Antigüedad: Se computará un punto, el 26 de diciembre, por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, lapso que se contará a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

b) Antigüedad en la categoría: Se computará un punto, al 26 de diciembre, por cada año en la categoría que reviste o fracción que exceda de seis meses.

c) Títulos: Secundarios, 5 puntos; profesor o licenciado 10 puntos; estudios universitarios con 12 materias aprobadas en las carreras de Ciencias Económicas, Abogacía, Procuración y Notariado, 15 puntos; y títulos obtenidos en las carreras mencionadas, 20 puntos.

d) Asistencia: No registrando el agente inasistencias durante el año, se le computarán 10 puntos, hasta dos inasistencias, 5 puntos, hasta cuatro, 4 puntos, hasta seis, 3 puntos; hasta ocho 2 puntos; hasta diez, 1 punto, más de diez, 0 punto. No registrando el agente licencias en el año salvo las previstas en los artículos 307, 311 y 313 hasta un máximo de diez días respecto de este último, se le asignarán 10 puntos, registrando cinco días, 5 puntos, hasta diez días, 3 puntos, más de diez días en el año, 0 punto.

e) Comportamiento General: Muy bueno, de 8 a 10 puntos, Bueno, de 6 a 7 puntos; Regular, de 4 a 5 puntos; Insuficiente de 0 a 3 puntos.

f) Capacidad: Se observará la calificación y puntaje indicado en el inciso e).

 

Autoridad Calificadora

339) La calificación se realizará por las autoridades siguientes:

a) La de los empleados administrativos y judiciales del Superior Tribunal, por los miembros de dicho cuerpo y los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judiciales.

b) La de los empleados de las Cámaras de Apelaciones, por los miembros de las Cámaras y los Secretarios de las mismas.

c) La de los empleados de Juzgados de Primera Instancia y de Paz de toda la Provincia por el Juez o Juez de Paz, en su caso, con el Secretario respectivo.

d) La de los empleados de la Inspección de Justicia de Paz, por el Jefe y Subjefe de dicha oficina.

e) La de los empleados de los Ministerio Públicos, por el titular de cada dependencia.

f) La de los empleados del Archivo General de los Tribunales, por el Jefe de dicha dependencia.

g) La de los empleados de Biblioteca, por el Director y el Subdirector de dicha dependencia.

h) La de los empleados de la Dirección de Administración, por el Director, el Subdirector y el Tesorero.

i) La de los empleados de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, por el Jefe de dicha dependencia.

j) La de los empleados de la Oficina de Seguridad, por el Jefe de la misma.

k) La del personal de maestranza por el titular del organismo y Secretaría, y Jefe de dicho personal, donde lo hubieren.

El personal será calificado en la oficina donde se encontrare prestando servicios con un mínimo de tres meses.

Reclamo de Puntaje

340) El agente que se considerase perjudicado por la calificación total o de algún concepto podrá recurrir dentro de los diez días de habérsele notificado su calificación, ante el Superior Tribunal de Justicia mediante escrito fundado.

CAPITULO XI

Reglamento de Sumarios Administrativos

340 bis) Dejado sin efecto por Ac. 229/19. Ver nuevo Reglamento de Sumarios en Capítulo X - RPJ

 

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