En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Sr. Presidente, Dr. Froilán Zarza, Ss. Ss. los Sres. Ministros Acordaron PRIMERO: Fijar el día 12 de junio de 2017, a las 11:30 horas, para recibir Juramento de Ley al Magistrado designado en el Decreto Nro. 1398 citado precedentemente, en acto que se llevará a cabo en el Salón de Acuerdos de este Superior Tribunal de Justicia sito en Av. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad. 

SEGUNDO: Disponer que los nuevos organismos creados por la ley citada, ajustarán su funcionamiento a las disposiciones de dicho cuerpo legal, las de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni se opongan a las primeras. TERCERO: Determinar que el Juez de Violencia Familiar de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Posadas, asuma jurisdicción y competencia a partir de las 12:00 horas del día 12 de junio de 2017. CUARTO: El Juzgado de Violencia Familiar funcionará con la denominación de “JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR Nº 1” de la Primera Circunscripción Judicial, en el primer piso del Edificio de Tribunales, tendrá la competencia que le asigna el Art. 3 de la Ley IV - Nro. 62 y entrará en turno permanente a partir de las doce (12:00) horas del día 12 de junio de 2017. QUINTO: El Juzgado de Violencia Familiar Nº 1 de Posadas ejercerá la jurisdicción territorial que le asigna la Ley IV - Nº 62 del Digesto Jurídico dentro de los límites de la Primera Circunscripción Judicial; con excepción de la localidad de Leandro N. Alem y localidades donde ejerce jurisdicción el Juzgado de dicha ciudad y hasta tanto se pongan en funcionamiento los Juzgados creados por los Arts. 6 y 9 de la Ley de mención, para dichas localidades. SEXTO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, el Juez de Violencia Familiar Nº 1 será subrogado por los Jueces Civiles y Comerciales comenzando por el de más alta numeración, a continuación por los Jueces de Familia de Posadas, en mes impar por el Nro. 1 y en mes par por el Nro.2, luego por los Jueces Laborales en igual forma y posteriormente por los Jueces Correccionales y de Menores y por último, por los Jueces de Instrucción comenzando por el de más baja numeración que no se encuentre en turno; hasta tanto se ponga en funcionamiento el otro Juzgado de Violencia Familiar para Posadas, creado por el Art. 2 de la Ley  IV - N° 62. SÉPTIMO: Todas las causas en trámite referidas a la competencia en Violencia Familiar iniciadas antes del día en que asume jurisdicción y competencia el titular del Juzgado de Violencia Familiar Nº 1 de Posadas, continuarán hasta su finalización en el Juzgado de su radicación conforme lo prescripto por el Art. 2 de la Ley IV - N° 62 y se tramitarán de acuerdo con las disposiciones procesales actualmente vigentes. OCTAVO: La Defensoría creada por la Ley citada, en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Posadas, llevará la siguiente denominación: “DEFENSORÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR Nº 1” y funcionará en el primer piso del Edificio de Tribunales. NOVENO: La Defensoría de referencia asumirá competencia a partir de las doce horas (12:00) del día 12 de junio de 2017, en jurisdicción de la Ciudad de Posadas con excepción de los barrios de Itaembé Mini y Villa Cabello.DÉCIMO: Disponer que la Defensoría creada será subrogada por las Defensorías Civiles y Comerciales N° 3, 4, 5 y 6 de Posadas, comenzando por la de más baja numeración que no esté en turno, luego por las Defensorías en lo Correccional y de Menores y posteriormente por las Defensorías Oficiales de Instrucción, de igual manera. DÉCIMO PRIMERO: Decretar una Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado de Violencia Familiar y Defensoría correspondiente, desde el día 12 de junio y hasta el día 20 de junio del año en curso, inclusive; periodo durante el cual los titulares de dichas dependencias procederán a organizar las mismas; sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable. DÉCIMO SEGUNDO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin. DÉCIMO TERCERO: Quedan Modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

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