La Sra. Secreataria Aministrativa y de Superintendencia, Esc. María Cristina B. de Scotta, por medio de la Circular Nº 1/2016 de la Oficina de Personal, comunica:

"Recordar el estricto cumplimiento en la elevación de los pedidos de compensación de feria, con una anticipación no menor de cinco (5) días, debiendo la misma contener la opinión respectiva del Jefe de Dependencia -Art. 286 del R.P.J.: Las licencias se pedirán con una anticipación no menor de cinco (5) días, salvo casos de enfermedad o de fuerza mayor y se elevarán de inmediato, no pudiendo el agente hacer uso de ellas mientras no hayan sido otorgadas, salvo casos de emergencia debidamente justificada, siendo pasible de sanciones disciplinarias el peticionario que transgrediese éstas disposiciones”.-

SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y DE SUPERINTENDENCIA.-

Posadas, 28 de Abril de 2016.-

 

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