El Señor Secretario General Administrativo y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia Dr. Cristian Marcelo Benítez hace saber por disposición del Alto Cuerpo que: en Acuerdo Nº 19 de fecha 23 de Junio del presente año el Alto Cuerpo ha dictado Acordada N° 102/2015, la que en su parte pertinente dice:

"Visto y considerando estas actuaciones, atento al planteo formulado por los señores Magistrados de los Juzgados en lo Civil y Comercial Nro. 1 Nro 2, Nro 3 y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Oberá en cuanto solicitan como medida obligatoria la permanencia de un Secretario en el Juzgado de Familia de la misma circunscripción durante las Ferias Judiciales de enero y julio de cada año a los fines de garantizar el buen servicio judicial en los periodos citados luego de un cambio de opiniones, y en uso de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias, por unanimidad de los señores Ministros presentes ACORDARON: PRIMERO: Ampliar el art. 74 - 3er. Párr. del Reglamento para el Poder Judicial el que quedará redactado de la siguiente manera: “En la Segunda y Tercera Circunscripciones: Un Juez con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral y otro en lo Penal, un Fiscal y un Defensor de cada Fuero, un Secretario en lo Civil, Comercial y Laboral y un Secretario de Familia y otro del Fuero Penal”. SEGUNDO: Continuando 2 vigentes las demás disposiciones establecidas en Acordada Número Cuarenta y Cuatro, dictada el veintidós del mes de junio de dos mil once. TERCERO: La Acordada pertinente regirá a partir del 1º de julio del corriente año.

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