Por Resolución 258 de fecha 8 de abril del corriente, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, Dr. Froilán Zarza, a efectos de optimizar los mecanismos tendientes a obtener  ingresos derivados de las tasas y servicios de justicia arancelados, habida cuenta que los mismos integran la cuenta especial Fondo de Justicia, arts. 26, 27 y 28 de la Ley XXII Nº 37, y ejerciendo las facultades atribuidas por los arts. 3 y 5 de la Ley XXII Nº 37 por cuanto resulta imperioso elaborar un proyecto integral que abarque la actualización de los recursos particulares que se determinan en el art. 28 de la Ley XXII Nº 37 que integran la cuenta especial “Fondo de Justicia”, previo estudio comparativo con otras provincias e incorporación de antecedentes al respecto, ha resuelto encomendar a la Oficina de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento y a la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes a este Poder Judicial, la elaboración -con carácter de preferente despacho- de un proyecto integral de incremento de tasas y aranceles judiciales.

A idénticos fines, por las facultades otorgadas por los Arts. 136, 137 y 146 inciso 5 de la Constitución Provincial; 48 de la Ley IV Nº 15; arts, 1, 2, 3 y 5 de la Ley XXII Nº 37 del D.J. de esta provincia, el Sr. Presidente, Dr. Zarza, por resolución Nº 259 resuelve recomendar a todas las dependencias Judiciales de la Provincia de Misiones involucradas que tengan incumbencia en el control y cumplimiento de la tasa judicial reglamentada por la Ley XXII Nº 37, como asimismo de las reglamentaciones dictadas en consecuencia –Acordadas Nº 69/2010, Nº 65/2011 y Nº 14872014, la estricta fiscalización del pago en tiempo y forma de la Tasa y Arancel Judicial, abonada en concepto de retribución por los justiciables en toda la actuación judicial que implica decisión jurisdiccional –art. 5 de la Ley de mención-, recomendando a los Funcionarios Judiciales de la Provincia de Misiones que se encuentren obligados  a la fiscalización del cumplimiento de la tasa judicial, el estricto cumplimiento de sus deberes al respecto (arts. 17 y 18 Ley XXII Nº 37)

Asimismo, dispone que en caso de verificarse el incumplimiento de las normas reglamentarias citadas, la Oficina de Auditoría de Control de tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento, como asimismo el Jefe de Archivos de este Poder Judicial, deberán notificar al juzgado de origen la omisión detectada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 17 y 18 de la Ley XXII Nº 37-.

 

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