En la ciudad e Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 28 días del mes de marzo del presente año, los señores Ministros del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, acordaron:

PRIMERO:Modificar parcialmente el Art. 111 del Reglamento para el Poder Judicial que se refiere a la subrogación de los Jueces en su Punto 2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia: Inc. b) Juzgados de Familia punto a), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Jueces de Familia se  subrogaran entre sí, continuando la subrogación de manera exclusiva con los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Dicha subrogación se realizara de forma mensual en orden numérico ascendente, iniciándose el  día 1/9/2016 con el turno en el Juzgado Civil y Comercial N° 1. Para el hipotético caso de inhibiciones, recusaciones, excusaciones de todos los jueces civiles y comerciales, seguirá la subrogación con los jueces del Fuero Laboral y a continuación seguirán con los jueces del fuero de Instrucción y luego Correccional. SEGUNDO: Atento a lo resuelto precedentemente, dejar sin efecto lo dispuesto respecto en el apartado PRIMERO, Punto 2) Inc. b) Juzgados de Familia punto a) por la Acordada N° 106/16.  TERCERO:La presente Acordada entrará en vigencia a partir del día 17 de abril de 2017.

 

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