En Acordada Nº 24 de fecha 28 de marzo de 2017 y visto y considerando que la Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. María Luisa Avelli de Lojko, por sí y en representación de los integrantes de la misma, solicita la reglamentación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Acordada N° 226/15 dictada por este Superior Tribunal de Justicia, los Señores Ministros ACORDARON: "

PRIMERO: Aprobar el “Proyecto de reforma de los apartados QUINTO y SEXTO de la Acordada N° 226/2015 y Anexo de Pautas Generales” elevado por S.S. Dr. Cristian Marcelo Benítez, en su carácter de Ministro de Enlace de la Secretaría Técnica en Informática del Poder Judicial. SEGUNDO: Modificar parcialmente la Acordada N° 226 de fecha 24 de noviembre de 2015 en sus apartados quinto y sexto, los que quedarán redactados de la siguiente manera: QUINTO: ESTABLECER dos modalidades válidas para la incorporación de documentos al SIGED para causas existentes y para aquellas que se inicien en este período, durante la primer etapa a la que refiere el apartado tercero, (prorrogada hasta el 01 de agosto del 2017 conforme Circular 29/16): 1) Documentos firmados digitalmente: El abogado colegiado que posea Certificado de Firma Digital expedido por la ONTI a través del Registro de Abogados con Firma Digital (RAFDI), podrá: a) confeccionar el escrito dentro de la plataforma digital y escanear la documental digitalizándola, firmándolos digitalmente, o b) escanear los documentos, digitalizándolos y firmándolos digitalmente. En ambos casos, el profesional deberá realizar la carga al SIGED conforme se establece en el Anexo I, que forma parte integral de la presente Acordada. 2) Documentos sin firma digital: El profesional que durante la primer etapa aún no haya obtenido el Certificado de Firma Digital, deberá cargar los documentos debidamente digitalizados a la plataforma del SIGED, conforme se establece en el Anexo I, y emitir la constancia en papel que arroja el sistema con su respectivo código de barra, una vez generado el o los documentos a presentar. Dicho código y la totalidad de los documentos digitalizados deberán ser presentados del juzgado o tribunal que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la carga al SIGED, para que se proceda a su confronte, a fin de emitir el cargo respectivo, bajo apercibimiento de tenerlos por no cargados. Si el profesional opta por efectuar en primer término la presentación en soporte papel ante el Juzgado interviniente, debe efectuar la carga de los documentos digitalizados al SIGED dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito o el documento, según el caso. En caso de divergencia entre la presentación en soporte papel y su digitalización, cualquiera sea el orden en que fuera efectuada, primará la presentación en papel con firma ológrafa. SEXTO: La documental original quedará en la custodia y guarda del Juzgado, a disposición de la contraparte hasta el vencimiento del término para contestar demanda, el traslado del art. 83 del C.P.L. o reconvención según el caso, plazo en el que también se podrán hacer las observaciones que se estimen pertinentes del contraste entre el original y su digitalización. El Juzgado las conservará hasta la audiencia prevista en el Art. 85 C.P.L. o hasta la apertura de la causa a prueba. En esas oportunidades el Juez decidirá que documental quedará en resguardo del Juzgado, poniendo las restantes a disposición de las partes para su retiro dentro del plazo de los dos (02) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes por cada día de retardo, fecha a partir de la cual cesa el deber de custodia por parte del Juzgado interviniente. TERCERO: La presente Acordada entrará en vigencia el 15 de mayo de 2017. CUARTO: Incorporar como parte integrante de la Acordada el “Anexo de Pautas Generales”. QUINTO:..."

Se adjunta Anexo para su correspondiente diusión.