Los Sres. Ministros del Alto Cuerpo, en Acordada Nº 50 de fecha 9 de mayo de 2017 en uso de sus Facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias propias del Cuerpo Acordaron:

PRIMERO: Dejar sin efecto Acordada Nº 24 dictada por este Alto Cuerpo en fecha 28 de marzo de 2017 y su anexo respectivo. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Modificación de los Apartados QUINTO y SEXTO de la Acordada Nº 226/2015 y Anexo de Pautas Generales elevado por S.S. Dr. Cristian Marcelo Benítez, en su carácter de Ministro de enlace de la Secretaría Técnica en Informática del Poder Judicial TERCERO: Modificar parcialmente la Acordada Nº 226 de fecha 24 de noviembre de 2015 en sus apartados quinto y sexto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:QUINTO: ESTABLECER dos modalidades válidas para la incorporación de documentos al SIGED para causas existentes y para aquellas que se inicien en este período, durante la primer etapa a la que refiere el apartado tercero, (prorrogada hasta el 01 de agosto del 2017 conforme Circular 29/16): 1) Documentos firmados digitalmente: El abogado colegiado que posea Certificado de Firma Digital expedido por la ONTI a través del Registro de Abogados con Firma Digital (RAFDI), podrá:a) confeccionar el escrito dentro de la plataforma digital y escanear la documental digitalizándola, firmándolos digitalmente, o b) escanear los documentos, digitalizándolos y firmándolos digitalmente. En ambos casos, el profesional deberá realizar la carga al SIGED conforme se establece en el Anexo, que forma parte integral de la presente Acordada. 2) Documentos sin firma digital: El profesional que durante la primera etapa no haya obtenido el Certificado de Firma Digital deberá, conforme se establece en el Anexo, cargar los documentos debidamente digitalizados a la plataforma del SIGED y emitir la constancia en papel que arroja el sistemacon su respectivo código de barra. Dicho código y la totalidad de los documentos digitalizados deberán ser presentados al juzgado o tribunal que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la carga al SIGED, para que se proceda a su confronte, a fin de efectuar el cargo respectivo, bajo apercibimiento de tener por no cargados el escrito o la documental, según el caso. Si el profesional opta por efectuar en primer término la presentación en soporte papel ante el Juzgado interviniente, debe efectuar la carga de los documentos digitalizados al SIGED dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito o la documental, según el caso. En caso dedivergencia entre la presentación en soporte papel y su digitalización, cualquiera sea el orden en que fuera efectuada, primará la presentación en papel con firma ológrafa. SEXTO: La documental original quedará en la custodia y guarda del Juzgado, a disposición de las partes hasta el vencimiento del plazo para: a) contestar demanda, el traslado del Art. 83 del C.P.L. o reconvención, b) oponer excepciones en el juicio ejecutivo laboral, c) ejercer el derecho de defensa en cualquier otro proceso o medida cautelar, plazos en los que también se podrán hacer las observaciones que se estimen pertinentes del contraste entre los originales y su digitalización. El Juzgado conservará las documentales hasta la audiencia prevista en el Art. 85 del C.P.L. o hasta la apertura de la causa a prueba o, en los demás procesos con trámite especial, hasta el vencimiento del plazo en el cual la parte contraria tiene la oportunidad de cuestionar el documento. Transcurridas las oportunidades y/o actos procesales mencionados, el Juez pondrá a disposición de las partes los documentos que se encuentren expresa o tácitamente reconocidos, para su retiro dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes por cada día de retardo, fecha a partir de la cual cesa el deber de custodia por parte del Juzgado interviniente. Los documentos cuestionados, impugnados y sobre los que sea necesaria la producción de prueba o sobre los cuales se haya efectuado reserva de replanteo de prueba en Alzada, o en aquellos casos que por cualquier fundamento atendible lo decida el Juez, quedarán en resguardo del Juzgado. En los supuestos en que fuera procedente la presentación de documental con posterioridad a las etapas procesales indicadas precedentemente y en presentaciones de terceros, las mismas quedarán en custodia y guarda del Juzgado, a disposición de partes, durante el plazo que se establezca para que la o las últimas se expidan sobre dicha documental, al vencimiento del cual deberán ser retiradas por el oferente, salvo que por su impugnación, deban ser objeto de prueba pericial. CUARTO: La presente Acordada entrará en vigencia el 05 de junio del presente año. QUINTO: Incorporar como parte integrante de la misma el Anexo de “Pautas Generales”.

Se adjunta Anexo.

                                    Anexo 

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