La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, , por disposición del Registro Provincial de las Personas, hace saber para su conocimiento y efectos que por Disposición Nº 1656/2017 de fecha 06 de Julio del corriente año, se dispone:

 

ARTICULO 1º: AUTORIZARSE a las Delegaciones del Registro Civil, cuya Nomina obra en Anexo 1, que forma parte de la presente Disposición; confección de las Actas de Matrimonio y su expedición en Ley 26.413.

ARTICULO 2º: CONMINAR a las Oficiales Públicos y/u operadores de las Oficinas que cuenten con inscripción de Matrimonio en modo soporte digital, a recurrir a la consulta mediante acceso al sistema, como circuito previo a la extracción de fotocopias de las Actas de Matrimonio.

ARTICULO 3º: AUTORIZAR área de sistemas a rectificar los errores de teclados en la confección de las actas digitales, a solicitud del oficial registrador y/u operador, en el termino de 48 hs., de su confección, previo cierre del acta y expedición de copia al solicitante Cumplido el plazo referido, dese cumplimiento al art. 15 de la Ley 26.413.

ARTICULO 4º: DISPONE la obligatoriedad de las confección de las actas en modo digital, en hojas móviles, eliminando el modo manual, debiendo las oficinas cerrar los libros en uso y remitir un Ejemplar a Dirección General para control y posterior archivo en Archivo General del Registro.

ANEXO I

DEPARTAMENTO CAPITAL:

- Sala Única de Matrimonio - A y B, Oficina Nº 1493

- Garupá, Oficina Nº 1506.

 

OBERA:

- Seccion 1º, Oficina Nº 1511.

- Seccion 2º, Oficina Nº2769.

 

ELDORADO:

- Km. 9, Oficina Nº 1505.

- kM. 2, Oficina Nº 2731.

 

PUERTO IGUAZU: 

- Oficina, Nº 1512.

 

 

 

 

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