El Reglamento para el Poder Judicial establece los siguientes criterios para la asignación de los turnos de los juzgados, discriminados por fuero y circunscripción.

Materia Civil y Comercial, Laboral y Familia

Mesa de Entrada Única- MEU: se dispone Turno permanente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Primera Circunscripción, a los efectos de la iniciación de nuevas causas.

Art. 108: Los turnos de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia, se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Juzgados en lo Civil y Comercial: en las Circunscripciones Judiciales con más de un juzgado en éste fuero, los turnos deberán ser de ciento cincuenta (150) expedientes por juzgado.
  2. Juzgados de Familia: en las Circunscripciones Judiciales con más de un juzgado de éste fuero, los turnos serán de setenta y cinco (75) expedientes por juzgado.
  3. Juzgados en lo Laboral: en las Circunscripciones Judiciales con más de un Juzgado de éste fuero, los turnos deberán ser de cincuenta (50) expedientes por juzgado.
  4. Al iniciarse el año calendario continuará en turno: Aquel que hubiere estado al finalizar el año anterior, siempre hasta completar la cantidad de expedientes, según el fuero, indicadas en los incisos precedentes; debiendo comenzar con la numeración correspondiente al año, pero computando a los fines de las cantidades por turno las ingresadas en el anterior. Continuará luego el turno el juzgado que sigue en orden numérico y así sucesivamente.
  5. No se computarán: En las cantidades mencionadas en los incisos 1), 2) y 3), los exhortos, oficios, inscripciones en los Registros de Comercio, Actos y Contratos Mandatos y de Juicios Universales, solicitudes de licencia, pedidos de extracción de expedientes del archivo, certificaciones, incidentes y todos los de carácter administrativo.
  6. En los casos de conexidad o de fuero de atracción, los juicios se promoverán directamente en el Juzgado donde radique el principal.
  7. Agotado cada turno: en los juzgados correspondientes, el Juez deberá comunicarlo a la Cámara de Apelación respectiva y al juzgado que sigue en orden de turno.

Materia Penal

(108 bis) Los Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción judicial actuarán por turnos mensuales comenzando el año calendario el Juzgado N° 1. Los de las demás circunscripciones entrarán en turno mensuales, alternativamente, los meses impares y pares, comenzando por el de más baja numeración, debiéndose tener presente las normas establecidas en la parte in fine del art. 107. El conocimiento de las causas criminales o correccionales de oficio, corresponderá al Juez que estuvo de turno en la fecha de la comisión del delito, cualquiera sea la fecha en que las diligencias en que la instrucción sumaria se eleven al Juzgado. Tratándose de reiteración de delitos, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez que estuvo de turno en la fecha del primero de los delitos. Cuando fuese incierta la fecha de la comisión del delito, corresponderá el conocimiento al Juez que estuvo en turno en la fecha de la iniciación del sumario. El conocimiento de la causa entre partes, corresponderá al Juez que esté de turno al deducirse la denuncia o querella.
Se establece el turno permanente para los Juzgados de Instrucción de Apóstoles y Alem (Primera Circunscripción Judicial), el Juzgado de Instrucción de San Vicente (Segunda Circunscripción Judicial), y el Juzgado de Instrucción de Puerto Iguazú (Tercera Circunscripción)

Juzgados de Paz

 137) a) En la Ciudad de Posadas los turnos de los Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2, serán de trescientos (300) expedientes por Juzgado; incluyéndose los conflictos ingresados para arreglos verbales, en los que el Juez deberá mediar en procura de lo resolución alternativa no litigiosa. Aquél que hubiera estado al finalizar el año anterior, continuará siempre hasta completar la cantidad de expedientes indicada precedente mente; debiendo comenzar con la numeración correspondiente al año, pero computando a los fines de la cantidad por turno, la ingresada en el anterior. Continuará luego el turno el Juzgado que sigue en orden numérico y así sucesivamente. No se computarán en el número mencionado los incidentes, exhortos, oficios, comisiones encomendadas, comunicaciones, pedidos de extracciones de expedientes del archivo, certificaciones de actuaciones judiciales, licencias y todo otro trámite o actuación de carácter administrativo. Agotado el turno, el Juez deberá comunicarlo al que siga de turno y a la Inspección de Justicia de Paz. b) En la ciudad de Posadas, el Juzgado de Paz en lo Contravencional, estará de turno en forma permanente con competencia en las causas contravencionales por infracciones previstas en la Ley 2800 –Código de Faltas de la Provincia y en la extensión de certificaciones en general de firmas y fotocopias

Modificaciones al texto original

  1. Acordada nº 45/05-Art. 3
  2. Acordada nº 37/93
  3. Acordada nº 64/02
  4. Acordada nº 88/06
  5. Acordada nº131/04 - Ver Ley 3.931