EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, informa que por Resolución N° 815-2013 de Expte. Nº 159-P-Adm. 2013 , se resuelve :

PRIMERO: RECOMENDAR a los Señores Magistrados y/Jefes de las distintas dependencias del Poder

Judicial de la Provincia que: a) TENER PRESENTE la norma del último párrafo del art. 74 del Reglamento para el Poder Judicial “que los empleados que se desempeñen durante la feria judicial serán designados consultando la necesidad del propio servicio”, es decir el desempeño de empleados en número indispensable en cada dependencia judicial.- b) HACER SABER a los agentes que han sido propuestos para prestar servicios en feria y por Acordada respectiva se designen, que cualquier cambio al respecto deberá limitarse a razones de salud debidamente acreditadas y/o fuerza mayor, que solo podrá resolverse favorablemente si mediaran razones atendibles y concretamente fundadas.- c) HACER SABER que las solicitudes de RESERVA de la feria judicial de autos y/o peticiones para hacer uso de la licencia compensatoria en época distinta -no a continuación del vencimiento de la feria de referencia DEBERÁN ELEVARSE EN OFICIO SEPARADO en otra oportunidad, no conjuntamente con la propuesta que se trata; como así también y en este proceso de informatización -en lo que respecta, en materia de Ferias Judiciales-, por Secretaría se PROCEDERÁ a computar como compensación automática de la licencia de referencia, si finalizada la presente feria y dentro del plazo de -diez (10) días -subsiguientes, no obra en la Sección Personal solicitud alguna de reserva.- d) Toda solicitud de pedido de licencia será tramitada conforme a las previsiones del art. 286 del Reglamento para el Poder Judicial.- e) Toda petición de fraccionamiento de compensación de licencia ordinaria como su interrupción deberán elevarse, en su caso, con los alcances, conforme a lo reglamentado en los arts. 293 y 294 del Reglamento para el Poder Judicial.-

 


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