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Res. Presid. STJ - 1616/2009

RELOJES BIOMÉTRICOS CONTROL DE ASISTENCIA- Modificación parcial Ac. 31/08: En los Edificios de Santa Fe 1630 y Bolívar 1745, los Relojes Biométricos dependerán de los Superintendentes.

 

Posadas, 07 de Septiembre de 2.009

VISTO Y CONSIDERANDO

 Las presentes actuaciones caratuladas: “Expte. Adm. Nº 214-P-2007: Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los Relojes de Control de Puntualidad y Asistencia”; en atención a razones de mejor servicio judicial, lo informado al suscripto respecto a la necesidad de reasignar responsables de los relojes biométricos instalados en los edificios de Calle Santa Fe Nº 1630 y Bolívar 1745, ambos de esta ciudad de Posadas;

Por ello, (Art. 80 del R.P.J.)

 

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

AD REFERÉNDUM DEL H. CUERPO

R E S U E L V E

 

Primero: Disponer que a partir del día de la fecha los relojes biométricos instalados en los edificios de calles Bolívar Nº 1745 y Santa Fe Nº 1630, ambo de esta ciudad de Posadas, dependerán directamente de los respectivos Superintendentes de los Edificios en que se encuentran instalados, modificándose parcialmente lo dispuesto por Acordada Nº 31 de Fecha 28 de mayo de 2008 en su artículo primero, sustituyéndose de la misma la frase: “los que dependerán directamente de la Secretaría Administrativa –Sección Personal” por la frase: “los que dependerán directamente de los respectivos Superintendentes de los Edificios en que se encuentran instalados”.

Segundo: De forma.

 

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