RES. PRES. STJ - 1204/08

estrictocumplimiento de los recaudos previstos en los art. 8º y9º del RPJ y Leyes XIX- Nº 18 (Antes Ley 2349)  de Fondo Permanente, y Ley I - Nº 5 (Antes Ley 267) de Colegio de Abogados- Recomendación a Cámaras de Apelaciones y Tribunales Penales.

 

Posadas, 30 de Julio de 2008

 

VISTO:

                               El informe producido por la Secretaría Judicial de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 1 y 2 de estos autos caratulados “Expte. Nº 4905-S-2008 Secretaría Judicial s/ Eleva informe s/ omisiones advertidas en expedientes judiciales” respecto a las omisiones en el contralor de los recaudos formales citados en el mismo en las causas elevada a este Alto Cuerpo en grado de apelación;

 

Y CONSIDERANDO:

                              

                               Que como Director del Proceso advierto que en la tramitación de las causas judiciales, previo a estar en condiciones de ser elevadas a estudio del Cuerpo, se dictan numerosas providencias tendientes a la subsanación de las omisiones apuntadas en el informe de la Secretaría Judicial;

 

                               Que se hace necesario arbitrar los medios conducentes para la resolución de las causas judiciales elevadas en grado de apelación extraordinaria, objetivo que podría ser alcanzado de evitarse tener que proceder, previo a todo, conforme lo señalado en el punto anterior;

 

                               Que las exigencias actuales del servicio de justicia requiere la adopción de todas las medidas que coadyuven a su eficacia, a los efectos de priorizar las reivindicaciones de los justiciables, que reclaman una pronta solución a sus diferendos o controversia judiciales en trámite por ante este Superior Tribunal;

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

R E S U E L V E

PRIMERO: ENCOMENDAR a las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, a los Tribunales Penales y Juzgados Correccionales y de Menores, la verificación y estricto cumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento para el Poder Judicial, artículos 10 y 13 de la Ley Nº 2349 y sus modificatorias Leyes Nº 3071 y 3756, y habilitación de los profesionales actuantes conforme art. 28 inc. a) de la Ley Nº 267, previo a la elevación de los expedientes a esta Instancia Extraordinaria.

 

SEGUNDO: REGÍSTRESE; cópiese, notifíquese a los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, de los Tribunales Penales y Orales y Jueces de los Juzgados Correccionales y de Menores, de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, tome nota Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial, dese a conocimiento del Alto Cuerpo en próximo Acuerdo. Cumplido archívese.