ACUERDO STJ- 18/06/08  (parte pertinente)

INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO - Fuero Civil 1ra Circunscripción

 

Quinto: Expediente administrativo número mil doscientos veintiuno-C-dos mil siete- Cámara Civil y Comercial s/ solicitud – Fiscalización Fondo JustICIA.” Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio  en uso de la palabra el Sr. Ministro Dr. Manuel A. Márquez Palacios, dice:  Estimo apropiado lo que solicita la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, toda vez que sería lógico que el control adicional del movimiento de fondos en las dependencias inferiores, en este momento a cargo de la Excma. Cámara, además del que en principio realizan los Jueces y Secretarios y que involucra operaciones contables, pase a la órbita de personal especializado, como el Cuerpo de Inspectores dependiente del Superior Tribunal de Justicia. Por ello propicio hacer lugar a lo peticionado, adecuando además la estructura del Cuerpo de Inspectores a fin de dotarlo de personal y medios suficientes. Los Dres. Velázquez, Schiavoni, Uset, Leiva y Dei Castelli, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por los considerandos expuestos, por unanimidad de los Señores Ministros presentes se resuelve:

 

1º)Aprobar la solicitud planteada a fs. 1 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción, exceptuándola de las obligaciones previstas por el artículo 103 in-fine del Reglamento para el Poder Judicial.

2º)Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los Juzgados correspondientes a la jurisdicción de ese tribunal de alzada.

3º)  Lo dispuesto tendrá el carácter de experiencia piloto, - a partir del 1º de Julio de 2008 y hasta nueva disposición - la que una vez implementada a satisfacción de los señores Magistrados y Funcionarios participantes, podrá eventualmente extenderse al resto de las dependencias judiciales de la cuatro Circunscripciones en toda la provincia.

4º)  El Cuerpo de Inspectores contará con un servicio permanente de asesoría legal, a cargo de los Señores Asesores de la Dirección de Administración y de las Oficinas de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.

5º)Una vez finalizado los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevara a la Cámara de Apelaciones a efectos de que la misma controlen y emita opinión sobre  las inspecciones realizadas.

6º)La Cámara Civil deberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requirieran.

7º)Facultar a Presidencia a afectar a la dependencia del Cuerpo de Inspectores otros agentes y/o  personal en la medida  en que las necesidades del servicio judicial lo requiera.