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CAPITULO III

 

Presidente del Superior Tribunal

76) La presidencia del Superior Tribunal de Justicia, será ejercida durante dos (2) años, por uno de sus miembros designados por mayoría absoluta de los integrantes de ese Tribunal, pudiendo ser reelecto. Dicha elección se realizará en el mes de Diciembre del año en que corresponda elegir. Entrará en funciones el 1º de Enero del año siguiente al de su elección. En la misma época pero anualmente serán designados los subrogantes que lo reemplazarán en los casos de ausencia o impedimento transitorio.-

Conf. art. 38 de la Ley IV-Nº 15

 

Representación y Protocolo

77) El Presidente representa al Superior Tribunal de Justicia en los actos protocolares ante los otros poderes públicos y, en todas sus relaciones con funcionarios, entidades o personas.

En los actos protocolares se observarán las disposiciones del ceremonial administrativo.

 

Credenciales de Identificación - Medallas Acreditativas

del Cargo desempeñado - Carnet Profesional

78) La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia otorgará a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial credenciales identificatorias que se confeccionarán en cuero, las que deberán ser devueltas cuando el portador deje de desempeñar el cargo que ocupaba al serle otorgado dicho documento.

El Superior Tribunal podrá hacer acuñar medallas acreditativas del cargo respectivo a los Ministros del Superior Tribunal, Procurador General, Camaristas, Fiscal y Defensor de Cámara y Jueces de Primera Instancia.

El Superior Tribunal podrá otorgar carnet identificatorio a los empleados del Poder Judicial que lo soliciten explicando los motivos, el que tendrá una vigencia de cinco años y será confeccionado en tela y deberá contener fotografía y firma del interesado, con indicación de su número, apellido, nombre y cargo, dependencia, número del documento de identidad y domicilio. Dicho documento deberá ser devuelto cuando el empleado deje de pertenecer al Poder Judicial.

Los carnets de los profesionales que actúen como auxiliares de la Justicia y cuya matrícula lleva el Superior Tribunal, será otorgada por el Presidente del Cuerpo. Dicha credencial deberá contener: 1) apellido y nombre, 2) profesión, 3) número de inscripción en la respectiva matrícula y fecha, 4) fotografía tipo cédula de identidad, 5) número de documento de identidad del interesado, 6) fecha de otorgamiento del carnet, 7) firma del profesional y 8) firma y sello del Presidente del Superior Tribunal.

Las características generales de los distintivos y credenciales a que se refiere el presente artículo, serán determinadas por el Presidente.

 

Ac. 53/03. Prohíbe el uso de chapas identificatorias en los vehículos particulares de Magistrados y Funcionarios. 

 

Firma

79) El Presidente del Superior Tribunal firma las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, a los Gobernadores de Provincia, a los Ministros y a las autoridades superiores militares y eclesiásticas, las referentes a embargos o disposición o manejos de fondos de carácter litigioso los cheques judiciales y las demás comunicaciones que estime conveniente. Legaliza la firma de los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia.

 

Despachos y Providencias.

Resoluciones Ad – referéndum. Recursos

80) Preside y dirige el trámite en los asuntos del Superior Tribunal, provee con su sola firma el despacho de trámite, pudiendo disponer la devolución de los escritos con defectos de forma o con peticiones notoriamente improcedentes. En caso de urgencia podrá disponer otras providencias ad-referéndum del Cuerpo, dando cuenta en la primera oportunidad. Contra sus providencias procede el recurso de apelación dentro del tercero día para ante el Superior Tribunal.

 

Facultades del Presidente en Materia de Contrataciones

81) El Presidente autorizará y aprobará las contrataciones dentro de la competencia que se establece en el capítulo destinado a reglamentar el Régimen de Contrataciones.

 

Dirección de Audiencias y Acuerdos

82) Preside las audiencias públicas, pudiendo los demás Ministros hacer uso de la palabra con su venia. Le corresponde la dirección de los acuerdos.

 

Subrogación en la Presidencia del Superior Tribunal

83) En los casos de ausencia, recusación, excusación u otros impedimentos el Presidente será sustituido por los subrogantes legales. Si el titular y sus subrogantes legales tuviesen impedimentos para presidir el Superior Tribunal en alguna causa judicial o de la esfera administrativa y de superintendencia, los reemplazarán en dicho carácter los Magistrados y Funcionarios conforme al orden establecido en el art. 43 de la Ley IV-Nº 15 y los arts. 68 y 69 del presente Reglamento.

 

Policía del Superior Tribunal

84) La autoridad policial que actúe en la sede del Superior Tribunal dependerá del Presidente quién podrá disponer respecto de ella las medidas que estime conveniente. Dicha autoridad la ejerce directamente o por intermedio de los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial.-

Ac. 158/98. Seguridad y Vigilancia de Organismos Judiciales (Apéndice)

 

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