En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintidós días del mes  de septiembre de dos mil quince, los Sres. Ministros del Alto Cuerpo del Superior Tribunal de Justicia ACORDARON:

PRIMERO:Dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado “Fuero Civil”  del Art. 121(quinquies) del R.P.J. y DISPONER que  en su reemplazo quede establecido de la siguiente manera: “Fuero Civil” a) Los titulares de las Defensorías Oficiales de Primera Instancia números 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 se subrogarán entre sí; el titular de la Defensoría N° 3 subrogará al de la Defensoría N° 4; el titular de la Defensoría N° 4 subrogará al de la Defensoría N° 5; el titular de la Defensoría N° 5 subrogará al de la Defensoría N° 6; el titular de la Defensoría N° 6 subrogará al de la Defensoría N° 7; el titular de la Defensoría N° 7 subrogará al de la Defensoría N° 8; el titular de la Defensoría N° 8 subrogará al de la Defensoría N° 9; el titular de la Defensoría N° 9 subrogará al de la Defensoría N° 3; en su defecto el orden de subrogación continuará por el Defensor Oficial del Trabajador, Defensores en lo Correccional y de Menores, y en última instancia por los Defensores de Instrucción todos de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad de Posadas comenzando en cada caso por el de más baja numeración.

SEGUNDO: La presente Acordada regirá a partir del día 25 de septiembre del corriente año 2015.

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