En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los diez y ocho días del mes  de noviembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros del Alto Cuerpo.

En la ocasión, pasan a considerar el expediente administrativo número 2611-2014 “Gobernación Subsecretaría Legal y Técnica s/ eleva fotocopia autenticada decretos n° 1239, 1240..." Visto y Considerando: lo dispuesto por la ley IV - N° 55 en sus artículos 13 y 14 y los Decretos Nros. 1239 y 1240, ambos de fecha 16 de octubre del año 2014, que designan a Magistrados del Poder Judicial de la Provincia; por ello atento las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Fijar el día 20 de noviembre del año en curso a las 11 horas, para recibir  Juramento  de  Ley a los Magistrados designados para desempeñar los cargos de Vocales de Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia creada por el Art. 13 de la ley IV - N° 55, doctoras Liliana Beatriz Komisarski y María Carla Bergottini, en el Salón de Usos Múltiples del Edificio de Tribunales.  SEGUNDO: Disponer que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia asuma jurisdicción a partir de la cero hora del día 21 de Noviembre del dos mil quince. TERCERO: La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial funcionará con dos Salas, las que se denominarán: Sala I, la que estará integrada por los Señores Vocales Dres. Nicolás Esteban Ziman, Eduardo Javier Jourdan y Sofía Ana Kleinbielen y la Sala II estará integrada por las Sras. Vocales doctoras Liliana Beatriz Komisarski y María Carla Bergottini y tendrán competencia, la primera, en materia Civil, Comercial y Laboral y la II, en lo Civil, Comercial, Laboral y Originaria en materia de Familia conforme le asigna el Art. 14 de la Ley IV - N° 55. CUARTO:  A los fines previstos en el Art. 50 de la Ley IV - N° 15, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, procederá a sortear el orden numérico que corresponderá a los dos nuevos integrantes de dicho Cuerpo. QUINTO: Todas las causas en trámite tanto Civiles, Comerciales, Laborales, como de Familia iniciadas antes del día que asume jurisdicción y competencia la Sala II de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Originaria en materia de Familia de Eldorado continuarán hasta su finalización en la Sala de radicación y se tramitarán de acuerdo a la disposiciones actualmente vigentes. SEXTO: Atento a la nueva conformación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, el orden de subrogación en caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de las Cámaras de Apelaciones será el que establece el primer párrafo del Art. 52 de la ley IV - N° 15.

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