Los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en relación a las Inscripciones de Nacimiento Tardías y frente a la necesidad de asegurar el fin social de la norma orientada a otorgar documentación personal a los sectores mas vulnerables de la sociedad Misionera, facilitando el acceso a la Justicia de los mismos ACORDARON:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamentación y su Instructivo respecto a la Intervención del Defensor Oficial en los Juicios de Inscripción Tardía de Nacimiento Ley XII - Nº 30 del Código de Procedimiento Civil, Comercial, de Familia y de Violencia Familiar de la Provincia de Misiones.

SEGUNDO:… de la que formará parte como Anexo de la misma el Instructivo y Anexo I: “Reglamentación Art. 4, primer párrafo de la Ley XII-Nº 30 Intervención de Defensor Oficial en juicios de inscripción tardía de nacimiento como patrocinantes de los interesados”.

Tal proyecto fue puesto en consideración del Alto Cuerpo respecto a la entrada en vigenia de la Ley XII Nº 30 de Inscripción Tardía de Nacimiento; en la misma, se establece la competencia de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda categoría para los juicios de inscripción tardía de nacimiento previstos en el art. 29 de la Ley Nacional Nº 26.413; sin prejuicio de lo establecido en los Artículos 641 Inciso n) y 648 Inciso g) de la Ley - Nº 27 del Código de Procedimiento Civil, Comercial, de Familia y de Violencia Familiar de la Provicnia de Misiones.

Adjuntamos PDF de dicho Instructivo y Reglamentación del Art. Nº 4  para  su mayor información.

                           

{backbutton}