La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia informa, que por Acuerdo Nº 31/2022 se  Eleva Informe del Cuerpo Médico Forense en Relación al Banco de Huellas Genéticas de la Provincia de Misiones.

Acordaron: Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY XIV-N°10 - CAPÍTULO I - REGISTRO PROVINCIAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL”

REGLAMENTO DE LA LEY XIV - N° 10 - CAPÍTULO I - REGISTRO PROVINCIAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

ARTÍCULO 1.- El Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. El Registro estará a cargo de un secretario administrativo y estará integrado por agentes judiciales, quienes serán designados por resolución de presidencia del Superior Tribunal de Justicia, según la cantidad y especialidad de los recursos humanos que se consideren necesarios, para un más eficiente desempeño del servicio. Su organización y funcionamiento se regirá conforme las normas comunes dispuestas por el Reglamento del Poder Judicial, y las específicas del artículo 2. En caso de licencia, vacancia o impedimento, será subrogado por el Jefe a cargo de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.) en primer término; y por el Subjefe a cargo de la Secretáría de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.) en segundo término.

ARTÍCULO 2 Corresponde al secretario a cargo del Registro: a) Organizar el funcionamiento del registro conforme al presente reglamentó, b) Mantener actualizada las bases de datos del mismo, c) Suministrar los informes a los requirentes autorizados por la ley en los términos previstos por la misma norma, bajo las formas dispuestas en el presente, d) Solicitar los informes que resulten necesarios para dar cumplimiento de los fines del Registro, e) Realizar las gestiones para el cumplimiento del registro de lo dispuesto por el artículo 11 de la LEY XIV-N°10 y 5 del presente, f) Ordenar que se mantenga la estricta reserva y confidencialidad respecto de la información y datos sensibles contenidos en el Registro conforme la legislación vigente y velar por el cumplimiento de la misma, g) Requerir y recepcionar copia del perfil y/o huella genética del condenado procesada por el Cuerpo Médico Forense para integrarla a las bases de datos, h) Impartir órdenes generales de trabajo vinculados con los trabajos propios del Registro a los dependientes, i) Confeccionar anualmente informe estadístico relativo a la clase de delitos, al comportamiento de la delincuencia, a la tasa de reincidencia detectada o cualquier otro dato de interés que surja del análisis de los datos y remitirlos al Superior Tribunal de Justicia, j) Proyectar disposiciones reglamentarias, protocolos de actuación, y toda otra medida general y elevarlas al Superior Tribunal de Justicia con expresión de motivos para conocimientos y decisión, k) Promover al intercambio de información y mutua colaboración con los restantes bancos o registros de datos existentes relacionados al presente que existen, o a crearse y con los organismos públicos estatales vinculados y afines, con previa y expresa autorización de la superioridad. 1) Dar cumplimiento a las disposiciones del Superior Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 3 La base de datos del Registro tendrá su fuente en el SIGED y contendrá toda información referida a sentencias condenatorias señaladas en el art. 2 de la Ley XIVN°10. Asimismo, se confeccionará una ficha digital de cada condenado, con registro digitalizado de las fotografías y huellas dactiloscopias y genéticas y con indicación expresa del lugar de reserva de sus originales y toda la información indicada en el artículo 415 del C.P.P. y artículo 5 del presente. La base de datos y los equipos informáticos existentes o utilizados en el Registro serán de acceso restringido al personal autorizado con clave específica.

ARTÍCULO 4- Las sentencias condenatorias por delitos contra la integridad sexual deben ordenar la inscripción de los datos del condenado en el Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual tal como lo dispone el art. 415 del C.P.P. y la orden al Cuerpo Médico Forense que una vez firme la sentencia, se extraiga, analice e incorpore la huella genética digitalizada del condenado al Banco Provincial de Huellas Genéticas o su equivalente y al presente Registro. También, determinará el plazo de duración y permanencia de la inhabilitación para las tareas que se le prohíban, la que nunca podrá ser inferior al período de la condena que le corresponda en virtud del delito por el cual fuera condenado. Esas comunicaciones se enviarán vía SIGED al Registro y al Cuerpo Médico, respectivamente, con copia cruzada en correo electrónico a ambas dependencias.

ARTÍCULO 5.- Se asentarán en el Registro los siguientes datos de las personas indicadas en el artículo 3, a saber: a) personales y filiatorios: nombres y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nombre de los padres; estado civil e hijos si los tuviere con identificación de nombre, apellido y edad de los mismos; número de documento; domicilios actual y los que hubiera tenido -reales y laborales-; teléfonos; grado de instrucción; oficio y profesión, b) descripción física y fotografías a la fecha del hecho si las hubiere y actualizadas, c) Número de prontuario policial, y de identificación en el servicio penitenciario, d) tribunal que dictó la condena, individualización de la secretaría número de expediente, transcripción o copia certificada de la sentencia y datos de causas penales anteriores si las hubiere tenido. Específicamente deberá indicar: lugar y fecha donde se cometió el delito, transcripción del hecho, fecha de condena; calificación jurídica completa y pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos del historial delictivo, e) huellas dactiloscópicas y genéticas con copia digitalizada de las mismas, f) Lugar de alojamiento, con indicación y de fecha de ingreso, egreso y traslados, si los hubiera, g) los plazos de duración y permanencia de la inhabilitación para las tareas que se le prohíban, h) copias de los informes dispuestos por el artículo 6. i) los cambios de domicilio informados por el juez de condena, patronato de liberados y autoridad policial con posterioridad a la condena, j) Constancia de fecha registración en el software de huellas digitalizadas.

ARTÍCULO 6.- El tratamiento dispuesto por el art. 5 de la Ley XIV- N°10 será dispuesto por el Juez a cargo de sentencia y será obligatorio para el condenado; debiendo ser supervisado en forma trimestral por éste. Los informes producto del tratamiento, serán remitidos, también trimestralmente y vía SIGED al registro para constancia.

ARTÍCULO 7.- Las instituciones comprendidas en el art. 6 de Ley XIV - N°10, deberán remitir correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el cual deberán consignar: a) Nombre del requirente con indicación de la institución a la que pertenece, b) La actividad específica destinada a menores de edad, personas con capacidades diferentes y/o adultos menores que desempeña, c) El puesto de trabajo a desempeñar, d) El nombre completo y apellido, y la copia del DNI vigente del aspirante.

ARTÍCULO 8.- Los jueces y fiscales provinciales, nacionales y federales, en ejercicio de sus funciones que alude la ley, pueden solicitar al Registro la información asentada, sin ningún tipo de restricción vía SIGED.

ARTÍCULO 9.- El Registro deberá remitir la información por el mismo canal de recepción, en los plazos previstos por el art. 7 de la Ley XIV - N°10.

ARTÍCULO 10.- La baja definitiva del registro por las razones previstas en el presente o las del art. 13 de la Ley XIV-N°10 deberá ser informada vía SIGED al juez o tribunal que ordenó la inscripción.

Se adjunta acordada