El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que en Acordada 134 de fecha 28 de agosto de 2018, en Expte. Adm. Nº 98098/2018 acordaron:

PRIMEROLa nueva dependencia judicial cuya Jueza Titular ha sido designada en el Decreto ya citado asumirá jurisdicción y competencia a partir  de las 12:00 hs. del día 31 de agosto 2018 y funcionará con la denominación de “JUZGADO DE FAMILIA Nº 3”  de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Posadas; y tendrá la competencia que le asigna las leyes en vigencia. 

SEGUNDO: El Juzgado referido cumplirá un tumo corrido a partir de la fecha en que asume jurisdicción y competencia, hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive. TERCERO: El Juzgado de referencia funcionará con dos (2) Secretarios Letrados y personal que se asignará al efecto. CUARTO: En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Familia se subrogarán de la siguiente forma: El Juzgado de Familia N° 3 subrogará al Juzgado de Familia Nº 2, el Juzgado de Familia N° 2 subrogará al Juzgado de Familia N° 1 y el Juzgado de Familia N° 1 subrogará al Juzgado de Familia N° 3; luego por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, que no se hallaren en turno, comenzando por el Juzgado Civil y Comercial N° 7. Prosiguiendo después en orden decreciente con los del mismo fueroy luego por los Juzgados Laborales comenzando por el de más alta numeración. QUINTO: Todas las causas en trámite o iniciadas antes del día en que asume jurisdicción el Juzgado de Familia N° 3, continuarán hasta su finalización en el Juzgado de su radicación y se tramitarán de acuerdo con las disposiciones procesales actualmente vigentes. SEXTO: Decretar una Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado de Familia N° 3 de Posadas desde el 31 de agosto al 9 de septiembre, ambas fechas del corriente año; periodo durante el cual la titular de dicha dependencia procederá a organizar la misma, sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable. SÉPTIMO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario, a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin. OCTAVO: Quedan Modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

Posadas 30 de agosto de 2018

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