Por Acordada Nº 62 del día 22 de abril de 2019, los Sres. Ministros del Ato Cuerpo del Superior Tribunal de Justicia Acordaron:

PRIMERO: Disponer que el nuevo organismo creado por la citada Ley, ajuste su funcionamiento a las disposiciones de dicho Cuerpo Legal; a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la Presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras.

SEGUNDO: Disponer que el Juzgado de Paz de Primera Categoría creado en la Primera Circunscripción Judicial, en la ciudad de Posadas -con asiento en el Barrio Villa Cabello- comience a funcionar y asuma jurisdicción a partir de la cero hora del día 24 del mes abril del año 2019, con la denominación de “Juzgado de Paz de Primera Categoría de Posadas - con asiento en el Barrio Villa Cabello”.

TERCERO: El citado Juzgado de Paz ejercerá la jurisdicción territorial dentro de los límites comprendidos por: Av. General San Martín (E), Av. Martín Fierro (S), Arroyo Mártires (O) y la Rivera del Paraná (N) de esta ciudad de Posadas.

CUARTO: El citado Juzgado tendrá la competencia que le asigna el Art. 80 de la Ley IV - N° 15 y cumplirá turno corrido y continuo.

QUINTO: En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia, el Juzgado de Paz de Posadas del Barrio Villa Cabello y el Juzgado de Paz de Posadas del Barrio Itaembé Miní se subrogarán entre sí; posteriormente, en materia Civil y Comercial por los Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Posadas y por el Juzgado de Paz en lo Contravencional de esta ciudad, en tal materia; de acuerdo a lo establecido por el art. 135 del R.P.J.

SEXTO: Todas las causas en trámite iniciadas antes del día en que asume competencia el Juzgado de que se trata, continuarán hasta su finalización en las dependencias de radicación.

SÉPTIMO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a los efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

OCTAVO: Disponer una Feria Judicial Extraordinaria para la dependencia creada desde el 24 de abril y hasta el 12 de mayo -ambas fechas del año en curso e inclusive- período durante el cual el titular de la dependencia deberá organizar la misma.

Posadas. 22 de abril de 2019

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