En el marco de las medidas de prevención y control del coronavirus - COVID 19 dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y la consiguiente declaración de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria decretada por el Sr. Gobernador por Decreto Nro. 330/20, se instruye a todos los efectores se salud dependientes de éste Ministerio que hubieren tomado conocimiento de la presencia de “casos sospechosos” o de personas provenientes de “zonas afectadas” a comunicar a las mismas de las disposiciones de aislamiento obligatorio establecidas en el art 7° del Decreto Nacional citado y, en caso de resistencia al cumplimiento de tales medidas, a efectuar la INMEDIATA DENUNCIA a la autoridad policial o judicial más próxima al efector, para asegurar el cumplimiento de tales medidas e investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal

Como mejor recaudo, se transcribe a continuación lo dispuesto en los arts. 4° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20:

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán

 

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

 

Asimismo, se insta a las autoridades públicas en todos sus niveles, a las personas y empresas del rubro hotelero y turístico y a la comunidad en general que en aquellos casos de haber tomado conocimiento del incumplimiento de las medidas de aislamiento de aquellas personas que reúnen las características de “casos sospechosos” o que provengan de “zonas afectadas” de Coronavirus – COVID 19,  procedan a comunicar de manera inmediata tal situación a la autoridad sanitaria o policial más cercana,  a fin de activar las medidas contempladas que aseguren el aislamiento.