Por disposición del Alto Cuerpo se hace saber que en Acuerdo Nº 42 de fecha 14 de diciembre del presente año, se ha resuelto: 1º) “Disponer Asueto Judicial para todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, los días 23 y 30 de diciembre de 2011 respectivamente, a partir de las 10 horas, con los alcances previstos en el Art. 2 del R.P.J…”

Para mayor recaudo se transcribe lo dispuesto en el artículo 2 del R.P.J.:

“El asueto no inhabilita el día ni alcanza a los Magistrados y Funcionarios. Tampoco alcanza a los empleados indispensables en cada organismo a fin de cubrir las guardias necesarias para la atención del público y el cumplimiento de las diligencias dispuestas para esa fecha. El personal que hubiere quedado de guardia hará uso de la compensación equivalente al siguiente día hábil o el subsiguiente si este fuere día de notificación”.