En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, por expediente administrativo número 98577/17 los Sres Ministros del Alto Cuerpo acordaron:

APROBAR el Proyecto “Propuesta de Modificatoria del Régimen de Licencias Médicas del Reglamento del Poder Judicial y de Protocolo para la Implementación de la Comisión de Reconocimientos Médicos” y en consecuencia de ello;

A) MODIFICAR los artículos 295 y 296 del Reglamento para el Poder Judicial; los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 295) Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidente acaecido fuera de servicio se concederá hasta cuarenta y cinco días de licencia por año calendario, en forma discontinua con percepción íntegra de haberes. Toda licencia por esta causal de hasta diez días continuos, será acreditada con el certificado del Médico de Tribunales, del Médico Forense, del Médico de Policía, del Médico Oficial o del particular, según el caso (art. 302) y en los casos que excedan de este término se dará intervención a la Junta Médica prevista en el art. 226 quien dictaminará si corresponde acordar dicha licencia por el régimen establecido en los artículos 296 y 297. Pasados los cuarenta y cinco días esta licencia será sin goce de haberes.  Art. 296) Por afecciones que impongan largo tratamiento de salud o por motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del agente por razones de profilaxis o seguridad se concederá hasta un año corrido de licencia, con percepción íntegra de haberes, previo dictamen de la junta médica prevista en el art. 226 de este Reglamento. Por afecciones de tipo psiquiátricas se concederá hasta 9 meses corridos de licencia, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 296 bis, con percepción íntegra de haberes, previo dictamen de la junta médica prevista en el art. 226 de este Reglamento, luego de lo cual se determinará su incapacidad según baremos. Al vencimiento de este plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia, previo los reconocimientos médicos antes mencionados, se concederá la ampliación de la misma hasta por un año, en que el agente percibirá la mitad de su remuneración. *En los casos de enfermedades oncológicas, HIV u otras que el Superior Tribunal de Justicia determine en forma expresa, el agente podrá percibir la totalidad de su salario durante el año mencionado “supra”. Al cumplimiento de la prórroga será nuevamente reconocido por las autoridades médicas las que determinarán, de acuerdo con la capacidad laborativa del agente, las funciones que podrá desempeñar en la administración de justicia. En caso de incapacidad total se aplicarán las leyes de previsión y ayuda social provinciales correspondientes. **Para el caso de enfermedades que por su naturaleza puedan ser consideradas incurables avanzadas que imposibiliten el reintegro del agente a su función, éste podrá gozar, a partir del diagnóstico, de una licencia especial con goce íntegro de haberes hasta tanto pueda obtener la jubilación por invalidez, sin perjuicio de utilización de los plazos fijados precedentemente para las licencias por largo tratamiento.  La Junta Médica determinará si la patología que presenta el agente puede ser encuadrada en las definiciones de “incapacidad total”, en los términos instituidos por la Tabla de Evaluación de Incapacidades (BAREMO) sancionada por Decreto Nacional N° 659/96 o norma que la sustituya y en tal caso el agente será intimado a solicitar jubilación por invalidez debiendo comunicar la iniciación del requerimiento previsional en el plazo de quince días. En caso contrario, vencido el plazo indicado la jubilación será iniciada de oficio por parte del Poder Judicial. **Autorizar a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar los trámites de jubilación por invalidez, de aquellos agentes que considerada la invalidez en los términos del párrafo precedente, no iniciaren dicho procedimiento, considerando al área enunciada como “Representante de la Repartición”, en los términos del Decreto N° 514/98 (inc. 6), reglamentario del Art. 58 Ley XIX N° 2 DJ. La iniciación del trámite previsional o su presentación ante el ente previsional, será notificado al agente involucrado, quien deberá acreditar la continuidad del procedimiento en un plazo de quince días de tomado conocimiento, bajo apercibimiento de percibir la mitad de su remuneración, de conformidad con el segundo párrafo del presente artículo modificado por Acordada 54/11. Transcurrido un año desde que el agente fuere intimado a iniciar trámite jubilatorio, podrá ordenarse su baja y cese en el servicio. 

B) INCORPORAR al Reglamento para el Poder Judicial los artículos: 296 bis, ter, quater, quinquies; 300 bis; y 310 bis; los que tendrán la siguiente redacciónArt. 296 bis) Del procedimiento ante la presentación de certificado médico que imponga largo tratamiento por patología psiquiátrica. 1) Ante la presentación de certificado médico Psiquiátrico por ante el Cuerpo Médico Forense, la primera recepción y visado deben ser realizados siempre por médico psiquiatra. 2) Independientemente del tiempo indicado por el médico tratante, otorgará por norma general, 15 días y en el mismo acto, se indicará fecha para junta médica. 3) De la junta médica surgirá -conforme a los criterios médicos y protocolos científicos- la continuidad o denegación de la licencia según corresponda, la que será notificada a las autoridades. 4) La Junta Médica establecerá un régimen de control de aquel agente que se encuentre de licencia por patología psiquiátrica, que el mismo podrá realizarse en futuras Juntas en dependencia Forense o en visitas médicas domiciliarias programadas por la CMR (comisión médica de reconocimientos).  5) El dictamen de la Junta Médica, deberá expedirse sobre los siguientes ítems:   a. Carácter de la enfermedad.    b. Tiempo de evolución  c. Si Tiene tratamiento y en caso afirmativo si se le ha indicado. d. En caso afirmativo, si es reversible o irreversible en función del tratamiento. e. El pronóstico de la enfermedad y el tiempo de recuperación probable.  f. Y si la enfermedad que padece el agente tiene alguna relación causal directa con el trabajo que realiza o en el ámbito laboral en el que se desempeña. La Junta Médica, en relación a los alcances del Art. 296, deberá evaluar en forma minuciosa y profunda, agotando todas las instancias diagnósticas a los fines de determinar la CRONICIDAD, IRREVERSIBILDAD, EVOLUTIVIDAD E INCAPACIDAD de la patología en cuestión. Cumplimentado con los ítems citados, en cada caso en particular, deberá establecerse una determinada conducta administrativa, a saber: a. Readecuación de la tarea laboral del empleado en relación a la patología conforme lo establezca el dictamen de Junta Médica.  b. Reconsideración de la carga horaria. c. cambio del ámbito laboral. d. Reconsideración del otorgamiento de licencias por largo tratamiento o altas médicas, en relación y considerando licencias por largo tratamiento previamente gozadas por el mismo individuo. e. Denegar las ALTAS MÉDICAS, independientemente de la indicación del médico tratante, previa comprobación en junta médica de la condición de enfermedad del individuo.   Art. 296 ter) Del procedimiento ante la presentación de certificado médico que imponga largo tratamiento por patología no psiquiátrica. Recibido el certificado que acredite patologías no psiquiátricas se autorizará el mismo por el término de 15 días y en el mismo acto se ordenará fecha de junta médica a la que deberá asistir el agente con  Historia Clínica y todos los estudios complementarios que se le hubieren practicado en el contexto de la patología activa a los fines de que los profesionales médicos evalúen el diagnóstico y prolonguen la licencia según corresponda. La junta médica deberá realizar un seguimiento clínico mediante juntas y visitas programadas.  Art. 296 quater) Ante la sospecha en lo que la junta médica psiquiátrica determinare mediante los protocolos científicos de su ciencia, un diagnóstico diferente al expedido por el médico tratante y cuando se afirmare que el agente no presenta enfermedad psiquiátrica real y se observare que el mismo está haciendo el uso de un certificado médico falso o que faltare a la verdad científica de unos de sus ítems, el coordinador del departamento de psiquiatría notificará al Secretario Administrativo del CMF, quien deberá solicitar el inicio de un sumario administrativo, en su defecto, la denuncia penal si así lo requiere en juzgado de turno, todo ello en relación al médico asistencial que otorgare dicho documento con los alcances legales que corresponde para el profesional que emitiere certificado médico falso.  Art. 296 quinquies): Los médicos integrantes del CMF, independientemente de su especialidad, no podrán emitir certificados por largos tratamientos en el ámbito de la medicina asistencial privada, a los empleados judiciales. El incumplimiento constituirá falta grave a los efectos administrativos, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.  Art. 300 bis) Presentación de certificado: *La presentación del certificado Médico, por parte del agente, funcionario y/o Magistrado, deberá realizarse en forma personal, en las oficinas del CMF, excepto que se encuentren imposibilitados para la deambulación,  por razones de su enfermedad. *El mismo debe presentarse en forma inmediata al finalizar la consulta con el médico de cabecera tratante. Cuando la consulta se realizare en horario vespertino, el certificado resultante deberá presentarse en el horario de la jornada laboral siguiente, sin perjuicio de la debida comunicación a su jefe o superior en ambos casos. *Ante la presentación de un certificado en dependencia de Junta Médica, el agente siempre será entrevistado por el Médico de Tribunales, quien evaluará cada caso en particular, realizando la correspondiente auditoría y otorgará la certificación de la licencia según los correspondientes protocolos médicos. **Estudios complementarios, recetas, etc. El agente debe acompañar al certificado, los estudios complementarios de diagnóstico que se le practicaron, las recetas de medicamentos otorgadas por el médico tratante, como así también las indicaciones terapéuticas correspondientes. ***Ante la falta de los requisitos citados en el punto anterior, el médico de tribunales tiene la facultad de exigir al agente el cumplimiento de lo reglamentado, posponiendo la certificación de auditoría hasta tanto se presente la totalidad de la documentación. ****Auditoría Médica de Licencias: Ante la presentación de un Certificado médico con indicación de licencia, los médicos de tribunales, deberán evaluar la Indicación de la misma, en el contexto global de la patología y en relación al criterio aplicado por el médico tratante, antes de otorgar la Certificación en caso de corresponder. Debe exigir, la presentación, de las documentales adicionales al certificado (estudios complementarios, recetas e indicaciones terapéuticas, eventual resumen de historia clínica y toda otra documentación que acredite el padecimiento de alguna afección y la conducta terapéutica a seguir). Ante la falta de la documental citada, el Médico de Tribunales informará al empleado, posponiendo la certificación de la licencia, hasta tanto se cumplimente con la presentación de lo faltante. El médico de Tribunales debe entrevistar siempre al empleado, por motivo de la solicitud de licencia, a los fines de la comprobación de la enfermedad consignada. -Realizada la auditoría médica y la entrevista del personal, el médico de Tribunales deberá otorgar la certificación de la licencia, pudiendo aceptar los tiempos indicados por el profesional tratante o acortar los mismos, si los considerare excesivos en relación al diagnóstico consignado. -Para el caso en que el agente se encuentre imposibilitado de concurrir a las oficinas del CMF, por razones de su enfermedad, deberá informar al mismo de la situación, ante lo cual, la Comisión de Reconocimientos Médicos, se constituirá en el domicilio del agente, a los fines de la constatación de la enfermedad y tramitación de la licencia en cuestión, en los términos de la reglamentación vigente del funcionamiento de dicha Comisión. -Ante la sospecha de falsedad del Certificado Médico, el médico de Tribunales deberá proceder conforme lo dispone el art. 296 quater. La junta, tendrá la facultad de suspender y/o denegar la licencia al agente. -Para los casos de licencia que impongan largo tratamiento, el coordinador del Departamento Laboral, deberá organizar un cronograma de seguimiento y control, el que podrá aplicarse por convocatoria  programada del agente y si el mismo se encontrare imposibilitado para la deambulación por razones de enfermedad o reposo, se correrá vista a la CRM, para la ejecución de visitas programadas en el domicilio denunciado por el agente.  Art. 310 bis) A los fines del otorgamiento de esta licencia, el agente que la solicita, deberá presentarse ante el cuerpo médico, con la documentación que acredite la enfermedad que padece y la identidad del familiar, debiendo manifestar si se encuentra internado. En caso contrario, deberá denunciar el domicilio en donde se encontrará haciendo el reposo, teniendo la CRM la facultad de presentarse para hacer el reconocimiento. Así también, el agente deberá firmar en sede del cuerpo médico, una declaración jurada del vínculo que lo une con el enfermo, formulario que será enviado al departamento de personal, a los fines de la correspondiente acreditación. Cuando el cuerpo médico compruebe que el grado de enfermedad del familiar no requiere la consagración del agente, se levantará la licencia.  Cualquier comprobación de falsedad con la finalidad de lograr una licencia de este tipo, será sancionada conforme a las normas disciplinarias previstas en el RPJ

C) APROBAR el Protocolo para la Implementación de la Comisión de Reconocimientos Médicos el que a continuación se transcribe:“PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Créase la Comisión de Reconocimientos Médicos (CRM), dependiente del Departamento de Medicina Laboral del Cuerpo Médico Forense, que cumplirá las siguientes funciones: Deberá constituirse en el domicilio del agente que solicitare licencia médica por razones de salud, toda vez que el mismo se hallare imposibilitado para la deambulación. Deberá concurrir al domicilio del agente, por solicitud, de los Señores Jueces y/o jefes de dependencias, toda vez que lo solicitaren en razón de algún caso en particular. Para los casos en que el agente se encontrare internado, la CRM deberá constituirse en la institución Médica, a los fines de la valoración del caso en relación a la licencia Médica. ?Independientemente de la certificación de la licencia, la CRM, deberá labrar un Acta de constatación, en la que se consignarán los datos de la entrevista. *- De la Integración: La dirección de la CRM, estará a cargo del coordinador del Departamento de Medicina Laboral del CMF. La CRM, estará integrada por los médicos de tribunales que se desempeñen en el Departamento de Medicina Laboral del CMF. Cumplirán turnos semanales rotatorios, con la suficiente disponibilidad horaria, a los fines del cumplimiento de la función. *- De la Logística operativa: Para el cumplimiento de  sus funciones, la CRM, deberá contar con un medio de transporte, para el traslado del profesional, acorde a la reglamentación vigente.  El profesional de turno en la CRM, deberá ejecutar el organigrama de visitas programadas, confeccionado por el Coordinador del Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.

SEGUNDO: La presente Acordada comenzará a regir el día 9 de Octubre de 2017.

 

 

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