El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que en Acordada 200 de fecha 12 de diciembre de 2018, en Expte. Adm. Nº 134980/2018 acordaron:

 

PRIMERO:Disponer que los nuevos organismos creados por la ya citada Ley, ajustarán su funcionamiento a las disposiciones previstas en dicho cuerpo, a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras. 

SEGUNDO:Disponer que el Juzgado creado en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Jardín América asuma jurisdicción y competencia a partir de la Cero (0) hora del día 14 de diciembre de 2018. 

TERCERO:El Juzgado de que se trata estará en tumo permanente y ejercerá la jurisdicción territorial dentro de los municipios de Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, Hipólito Yrigoyen y General Urquiza, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente. El actual Juzgado de Instrucción N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento Puerto Rico, dejará de ejercer su jurisdicción territorial en los Municipios detallados en el Art. 51° de la Ley Provincial IV - N° 62. 

CUARTO:El Juzgado de Instrucción con asiento en Jardín América funcionará con la denominación “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2” y contará con dos (2) Secretarías Letradas conforme el ordenamiento legal referido. 

QUINTO:En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia, o licencia el Juzgado de Instrucción N° 2 de Jardín América será subrogado en primer término por el Juzgado de Instrucción N° 1 con asiento en Puerto Rico, en segundo término por el Juzgado Correccional y de Menores N° 1 con asiento en Puerto Rico, posteriormente por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 con asiento en Jardín América y luego por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral con asiento en Puerto Rico. Agotado el orden de subrogación establecido precedentemente se autoriza a los Señores Magistrados a proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley IV - N° 15. 

SEXTO:La Fiscalía creada por la Ley Provincial IV - N° 62 en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Jardín América funcionará con la denominación “FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN”, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción ante el Juzgado de Instrucción N° 2. 

SÉPTIMO:La Defensoría creada por la Ley Provincial IV - N° 62 en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Jardín América funcionará con la denominación “DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN ”, cuyo titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción ante el Juzgado de Instrucción N° 2. 

OCTAVO:La Fiscalía y Defensoría de referencia comenzarán a funcionar a la Cero (0) hora del día 14 de diciembre de 2018. 

NOVENO:El Agente Fiscal del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Jardín América, será suplido por: a. El Fiscal del Fuero Universal de la ciudad de Puerto Rico, b. el Fiscal de Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la ciudad de Jardín América, c. Agotado el orden de subrogación previsto en el articulado precedente, se deberá estar a lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley IV - N° 15, de conformidad a lo establecido por Acordada N° 119/201

DÉCIMO:1 El Defensor Oficial de Instrucción de Jardín América será subrogado por: a. El Defensor Oficial del Fuero Universal de Puerto Rico, b. el Defensor de Familia de Puerto Rico, c. El Defensor de Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América; d. Agotado el orden de subrogación previsto en el presente artículo, se autoriza a los señores Magistrados a proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley IV - N° 15. 2.- El Defensor Oficial de Instrucción de Jardín América, será suplido ante los Tribunales Penales de la Primera Circunscripción Judicial, de conformidad a lo dispuesto por Acordada N° 38/2014, sus modificatorias y lo preceptuado por Acordada N° 119/2018. 

DÉCIMO PRIMERO: Dichas dependencias del Ministerio Público, actuarán en tumo permanente en su respectiva competencia territorial y ajustarán su funcionamiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los actuales órganos de dicho Ministerio, en cuanto fueren compatibles y siempre que no se opongan a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. 

DÉCIMO SEGUNDO: Disponer una feria judicial extraordinaria para las dependencias creadas, desde el 14 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019 ambas féchas inclusive, periodo durante el cual los titulares de dichas dependencias procederán a organizar las mismas. 

DÉCIMO TERCERO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación de agentes y reubicación de otros agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin 

 

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