Atento al Acuerdo Extraordinario Nº 2/2020 del Alto Cuerpo con fecha Lunes del 16 de marzo del corriente año en la que se establecen las medidas en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia del virus COVID-19y haciendo referencia al punto Nº5 de la presente acordada:

"5º) Como medida preventiva conceder licencia con goce de haberes a partir del día de la fecha a todos los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia mayores de sesenta años de edad; embarazadas; con enfermedades de carácter oncológicas, pacientes inmunodeprimidos (diabéticos, pacientes con HIV, y EPOC- enfermedad pulmonar obstructiva crónica, personas con antecedentes cardíacos, personas con insuficiencia renal) con la debida acreditación del Cuerpo Médico Forense correspondiente. "

La jefatura establece los criterios de valoración de grupo de riesgo que será utilizada por las juntas médicas del Cuerpo Médico Forense de las 4 Circunscripciones Judiciales.

En la misma se establece los grupos de riesgos son aquellos que:

1. Tengan debidamente acreditada la enfermedad o mediante antecedentes en el L.E.U.

2. Que acredite la situación de su enfermedad con últimos estudios o certificados realizados en un periodo no mayor a 1 año.

3. Que es facultad de la junta médica determinar si las enfermedades médicas manifestadas por agentes y funcionarios se encuadran en las establecidas en la presente acordada.

4. Que no es facultad de la junta médica valorar casos nuevos de supuestas enfermedades crónicas ni emitir certificados que alcancen a los diagnósticos del listado establecido en la acordada en referencia.

A continuación adjuntamos para su conocimiento:

Recomendaciones Generales y Medidas de prevención frente al Coronavirus (COVID-19)

Protocolo para lavado de manos.

 

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