Visto y considerando; las condiciones imperantes de público conocimiento respecto de la pandemia producida por el coronavirus COVID-19, que llevan a este Alto Cuerpo a disponer las medidas convenientes y necesarias para el cuidado de la salud de los habitantes en general y de los integrantes de este Poder Judicial, en particular, y a la vez adoptar las medidas conducentes para continuar con una adecuada prestación de servicio de justicia. Por otra parte, resulta necesario tener en consideración la información divulgada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia en cuanto a la actual transmisión comunitaria del COVID-19 y las consideraciones efectuadas por el Cuerpo Médico Forense lo que lleva a extremar los recaudos de seguridad para la protección de todos los involucrados en el funcionamiento del servicio de justicia. 

Por ello, los Señores Ministros presentes, en uso de Facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes, y en aras a garantizar la salud e integridad física como derecho humano fundamental de la población en general, de los operadores de justicia y de los integrantes del Poder Judicial, ACORDARON:

PRIMERO: PRORROGA: disponer la prórroga de la suspensión de plazos procesales desde el día 4 de mayo de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive, estableciendo que las actividades judiciales se llevarán a cabo conforme lo normado en las Acordadas N° 32/2020 y 36/2020 oportunamente dictadas y las que en su consecuencia se dicten. En relación a ello, se hace saber tanto a los operadores judiciales como a los profesionales, que se mantiene en vigencia la aplicación del artículo 144 de la Ley IV N° 15 con las flexibilizaciones oportunamente acordadas con el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones.

SEGUNDO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES Y CONCURRENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO: Se dispone DEJAR SIN EFECTO el punto SEGUNDO de la Acordada N° 37/2020. En atención a ello, en lo referente al personal administrativo y de maestranza, podrá convocarse hasta un máximo de cinco (5) personas, cuatro (4) administrativos y un (1) ordenanza sin perjuicio de que el jefe de dependencia podrá convocar personal complementario solicitando previamente la autorización correspondiente a Secretaria de Personal. El personal convocado deberá ser aquel que, en la medida de lo posible, no utilice el transporte público por lo que se deberá priorizar la elección de aquellos que cuenten con medios de movilidad propia y/o cercanía a su lugar de trabajo. A dichos fines, los jefes de dependencia deberán expedir el permiso de circulación.

TERCERO: ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS DE TODAS LAS INSTANCIAS: Se exhorta a los Sres. Magistrados y Funcionarios a utilizar el teletrabajo, complementando el trabajo presencial que le es requerido y maximizando las herramientas tecnológicas desarrolladas por el Poder Judicial para concretarlo, a fin de posibilitar el mejor servicio de justicia posible en condiciones de emergencia. Asimismo, se DISPONE que tanto este Superior Tribunal, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia procedan a la publicación de todas las Sentencias, Resoluciones y actos procesales que requieran notificación personal o por cédula al sólo efecto de dar publicidad a los mismos, recordando que los plazos procesales se encuentran suspendidos.

CUARTO: ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES: HACER SABER a los profesionales que, en principio, deberán abstenerse de concurrir a las dependencias judiciales debiendo hacer uso, a los fines de evacuar sus consultas, de todos los medios tecnológicos habilitados a dichos efectos: consultas vía SIGED, correo Zimbra, teléfonos habilitados y publicados en página web oficial del Poder Judicial. En caso de que por razones excepcionales se requiera asistir a las dependencias judiciales, deberán solicitar el turno correspondiente a través de los canales habilitados: vía telefónica o mediante correo Zimbra. Asimismo, HACER SABER que podrán subir todo tipo de escritos en forma digital haciendo uso de la plataforma SIGED con la correspondiente constitución como depositario judicial del original que conserva en su poder. Dentro de las presentaciones efectuadas tendrán prioridad aquellas que se ajusten al Art. 144 de la Ley IV N° 15 y las flexibilizaciones oportunamente acordadas con el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. Se mantienen como canales de comunicación permanente: la Mesa Virtual Zimbra, a efectos de comunicarse directamente con los juzgados respecto del trámite de las causas, a través de los correos institucionales de las dependencias; y el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a los fines de evacuar las consultas y/o informar cuestiones de otra naturaleza, o poner en conocimiento inconvenientes que puedan surgir con el SIGED que requieran los Sres. Profesionales.

QUINTO: MESA DE ENTRADAS UNICA INFORMATIZADA: funcionará con la misma metodología de convocatoria que el resto de las dependencias. Asimismo, recibirá todo tipo de causas siempre y cuando el profesional obtenga mediante vía telefónica o correo zimbra el turno correspondiente, el cual será dado, considerando la cantidad de causas que deba iniciar cada uno.

SEXTO: EXHORTACIÓN A LOS JUSTICIABLES: se ruega a la ciudadanía, evitar en lo posible concurrir a las dependencias judiciales salvo en casos excepcionales y previa justificación de la causa que lo requiere. En las oficinas de Defensorias de Posadas y Secretaría de Acceso a Justicia se obtendrán tumos vía web, mediante la aplicación creada al efecto o dentro de la página oficial del Poder Judicial. En las demás dependencias, mediante llamadas telefónicas a los números que figuran en el sitio web del Poder Judicial www.jusmisiones.gov.ar

SÉPTIMO: DIFUSION: Se garantizará la difusión de todas las medidas tomadas por el Poder Judicial para paliar la situación extraordinaria, a fin de que sean conocidas y estén a disposición de los ciudadanos, operadores de justicia e instituciones en general.

 

 

 

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