Visto y considerando; las condiciones imperantes de público conocimiento respecto de la pandemia producida por el coronavirus COVID-19, que llevan a este Alto Cuerpo a disponer las medidas convenientes y necesarias para el cuidado de la salud de los habitantes en general y de los integrantes de este Poder Judicial, en particular, y a la vez adoptar las medidas conducentes para continuar con una adecuada prestación de servicio de justicia. Por otra parte, resulta necesario tener en consideración la información divulgada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia en cuanto a la actual transmisión comunitaria del COVID-19 y las consideraciones efectuadas por el Cuerpo Médico Forense lo que lleva a extremar los recaudos de seguridad para la protección de todos los involucrados en el funcionamiento del servicio de justicia. 

Por ello, los Señores Ministros presentes, en uso de Facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes, y en aras a garantizar la salud e integridad física como derecho humano fundamental de la población en general, de los operadores de justicia y de los integrantes del Poder Judicial, ACORDARON:

 

PRIMERO: PRORROGA: disponer la prórroga de la suspensión de plazos procesales desde el día 11 de mayo de 2020 hasta el día 17 de mayo de 2020, inclusive, estableciendo que las actividades judiciales se llevarán a cabo conforme lo normado en las Acordadas N° 32/2020, 36/2020 y 45/2020 oportunamente dictadas y las que en su consecuencia se dicten. En relación a ello, se hace saber tanto a los operadores judiciales como a los profesionales, que se mantiene en vigencia la aplicación del artículo 144 de la Ley IV N° 15 con las flexibilizaciones oportunamente acordadas con el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. 

SEGUNDO: REACTIVACIÓN PROGRESIVA DEL SERVICIO DE JUSTICIA EN FASES: analizando el contexto sanitario de la Provincia de Misiones, disponer a partir del día 18 de mayo del corriente el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en los fueros laboral, de familia y violencia familiar. Ello comprende a todas las instancias y a los juzgados de las cuatro circunscripciones con competencia específica y a los juzgados multifuero con dicha competencia. 

TERCERO: A partir del día 26 de mayo del corriente, disponer el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en los fueros civil y comercial y de ejecución fiscal y tributaria en los juzgados de las cuatro circunscripciones con competencia específica y en los juzgados multifuero con dicha competencia, como así también en todas las instancias. 

CUARTO: ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS LAS INSTANCIAS: disponer que los Sres. Magistrados y Funcionarios deberán proveer digitalmente todas las presentaciones que hayan ingresado por el sistema SIGED, no siendo necesario la impresión del documento mientras se encuentren suspendidos los plazos. Asimismo, deberán publicarse los correspondientes despachos digitalmente. 

QUINTO: Disponer que se concreten las vistas y traslados ordenados en los expedientes respecto de las dependencias judiciales como ser defensorías, fiscalías, oficina de auditoría y control de tasa de justicia haciendo uso, en la medida de lo posible, de las herramientas tecnológicas disponibles a fin de continuar el trámite de las causas. 

SEXTO: Recordar a los Sres. Jueces que deberán extremar el uso de los medios tecnológicos a su disposición para concretar audiencias en cualquier instancia del proceso salvaguardando el principio de bilateralidad y el derecho de defensa de las partes. 

SÉPTIMO: Exhortar a los jefes de dependencia a organizar la prestación de servicios con la flexibilidad horaria que estimen conveniente priorizando el teletrabajo mediante el uso de todas; las herramientas tecnológicas que actualmente se encuentran a disposición. 

OCTAVO: ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES: Exhortar al Colegio de Abogados a que procedan a difundir e instar el uso de todas las herramientas tecnológicas que dispone el Poder Judicial para la comunicación y gestión de los expedientes y a acompañar el desarrollo de las propuestas que en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica se vienen realizando, haciendo saber que el uso de la firma digital será obligatorio a la brevedad. 

NOVENO: Solicitar al Colegio de Abogados se constituya en autoridad de registro de firma digital o realice las gestiones necesarias para posibilitar la implementación del expediente digital y de las notificaciones electrónicas que serán obligatorias a la brevedad. 

DÉCIMO: Exhortar al Colegio de Abogados a conformar y poner a disposición un equipo de capacitadores en el uso de las citadas herramientas a fin de favorecer y optimizar el uso de las mismas por parte de sus colegiados. 

DÉCIMO PRIMERO: EXHORTACIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA: se ruega a la ciudadanía, evitar en lo posible concurrir a las dependencias judiciales salvo en casos excepcionales como ser casos de violencia y de personas en situación de vulnerabilidad. En las oficinas de Defensorías de Posadas y Secretaría de Acceso a la Justicia se obtendrán tumos vía web, mediante la aplicación creada al efecto o dentro de la página oficial del Poder Judicial. En las demás dependencias, mediante llamadas telefónicas a los números que figuran en el sitio web del Poder Judicial www.jusmisiones.gov.ar 

 

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