En uso de Facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes, los Señores  Ministros, por unanimidad, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar la siguiente REGLAMENTACIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CON FIRMA DIGITAL:

I. Domicilio electrónico constituido: Toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico en la oportunidad establecida para constituir domicilio procesal. La omisión de constituir domicilio electrónico tendrá la misma consecuencia que la normativa procesal aplicable prevea para el supuesto de falta de constitución del domicilio procesal (Art. 41 y 134 CPCCFyVF; Art. 28, 2o párr. CPL). Sin embargo, habiéndose constituido domicilio procesal, esa consecuencia sólo se hará efectiva luego de que advertida la omisión, el juez o tribunal intime el cumplimiento de la carga en el plazo perentorio de dos (2) días, mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley. El domicilio electrónico deberá constituirse en la dirección electrónica que el abogado matriculado tenga asignada en el Sistema de Gestión de Expedientes Digitales (SIGED). Se considera dirección electrónica a la "Cuenta Usuario SIGED" que se individualizará con él o los apellidos y las iniciales del o los prenombres del abogado, seguidos de la extensión "@cademis.jusmisiones.gov.ar". Si la persona que litiga por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional no es abogado matriculado, deberá constituir el domicilio electrónico en la "Cuenta UsuarioSIGED" de su letrado patrocinante. Cuando  intervenga más de un abogado ejerciendo la representación o el patrocinio letrado de una misma parte procesal, deberá constituirse un único domicilio electrónico. Si en oportunidad de la constitución se indica más de una "Cuenta Usuario SIGED", se entenderá que el domicilio electrónico se constituyó en la que figura en primer término. Una vez que el juez o tribunal provea y admita el domicilio electrónico constituido, éste quedará habilitado para recibir notificaciones electrónicas. El domicilio electrónico subsiste hasta la terminación del proceso o su archivo, mientras no se constituya otro. II. Notificaciones electrónicas: La notificación electrónica se practicará de conformidad con este Reglamento mediante cédula electrónica con Firma Digital enviada a un domicilio electrónico constituido. La notificación de resoluciones judiciales (providencias simples, autos interlocutorios o sentencias) que deban notificarse por cédula en el domicilio procesal se podrá realizar mediante notificación electrónica aunque la resolución que la ordene no disponga expresamente esta forma de comunicación. La notificación electrónica podrá ser expedida por el órgano judicial y dirigida a las partes o sus representantes, o bien expedida por el letrado de parte y dirigida a otra parte procesal o su representante. La notificación electrónica se considerará practicada cuando la cédula electrónica esté disponible en la "Cuenta Usuario SIGED" del destinatario. El día y la hora de la notificación serán los registrados por el servidor del SIGED. Cuando la notificación electrónica se realice en día inhábil o luego de la hora veinte (20 hs.) de un día hábil, se considerará practicada el día hábil siguiente. El cómputo del plazo se realizará de conformidad con la normativa procesal que corresponda. Si el plazo fuese en horas, y la notificación se practique en día inhábil o luego de las 20 hs. de un día hábil, se considerará practicada a la hora siete (7 hs.) del día hábil siguiente. El envío de la notificación electrónica por el letrado de parte, importará la notificación de la parte patrocinada o representada. El contenido de la cédula electrónica será el mismo que el exigido por la normativa procesal para la cédula de notificación tradicional en soporte papel. La transcripción de la parte pertinente de la resolución que se comunica puede omitirse si se adjunta una copia digitalizada de la misma. Su formato deberá observar los requisitos del Art. 8 del Reglamento del Poder Judicial. La cédula electrónica firmada con Firma Digital por el letrado de parte no requiere confronte judicial previo y se envía bajo responsabilidad del profesional. La notificación electrónica podrá incluir copias digitalizadas de escritos, documentos y resoluciones judiciales. El órgano judicial deberá agregar al expediente judicial una copia impresa de la cédula de notificación y del comprobante de su diligenciamiento. III. Domicilio y notificaciones electrónicos en causas penales: Las disposiciones precedentes se aplican a los procesos penales, correccionales y de menores, en cuanto fuere pertinente. Regirán específicamente para tales procesos, las disposiciones siguientes: Las partes, sus defensores y mandatarios deberán constituir domicilio electrónico en la oportunidad establecida para constituir el domicilio procesal o legal. La omisión de constituir domicilio electrónico tendrá la misma consecuencia que la normativa procesal aplicable prevea para el supuesto de falta de constitución del domicilio procesal o legal. Cuando corresponda la notificación en el domicilio procesal o legal constituido, la notificación podrá practicarse mediante notificación electrónica dirigida al domicilio electrónico constituido. La cédula electrónica deberá contener la transcripción íntegra de la resolución que se comunica o bien incluir una copia digitalizada de la misma. Además incluirá la especificación del proceso en el que se dictó y del juzgado o tribunal en que tramita. IV. Firma Digital: La notificación electrónica se practica únicamente mediante cédula electrónica enviada al domicilio electrónico constituido y firmada con Firma Digital. El uso de Firma Digital se rige por la Ley Nacional N° 25.506 y la Ley II - N° 20 (Antes Ley 4449). Las cédulas electrónicas que envíe el órgano judicial serán firmadas con Firma Digital por el Secretario (cfr. Art. 38, inc. 1), CPCCFyVF). V. Implementación gradual de las notificaciones electrónicas: Las notificaciones electrónicas se aplicarán en una primera fase a todos los procesos que tramiten ante los juzgados de primera instancia de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Violencia Familiar, Fiscal Tributario y Laboral de la Provincia de Misiones y a los juzgados y tribunales de todas las instancias del Fuero Penal, Correccional y de Menores, sin consideración de la fecha en que se hayan iniciado. Las notificaciones electrónicas podrán practicarse a partir del Io de Septiembre de 2020. VI. Módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales (NEJ): Habilitar la incorporación al Sistema de Gestión de Expedientes Digitales -SIGED-, del Módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales, identificado en adelante también con la sigla NEJ, que constituirá el único medio electrónico del Poder Judicial de la Provincia de Misiones para la gestión y diligenciamiento de cédulas de notificación con Firma Digital dirigidas a domicilios procesales electrónicos. La administración del Módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales (NEJ) estará a cargo de la Secretaría de Tecnología Informática. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la administración del sistema informático, esta dependencia judicial deberá: a) asegurar el funcionamiento del NEJ durante las veinticuatro horas de todos los días del año; b) informar si se producen eventos que impliquen la interrupción del funcionamiento del NEJ; c) informar a requerimiento de un juez o tribunal, el día y la hora en que una notificación quedó disponible en una "Cuenta Usuario SIGED"; d) conservar un historial de todas las notificaciones electrónicas. La Secretaría de Tecnología Informática elaborará instructivos y tutoriales para el uso del Módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales (NEJ) y en particular para la confección y envío de cédulas electrónicas con Firma Digital por parte del órgano judicial y

de los letrados de parte. Podrá también brindar apoyo y capacitaciones a los usuarios del NEJ. SEGUNDO: Derogar y dejar sin efecto lo dispuesto por Acuerdo N° 15 de fecha 22 de mayo de 2019 en el "Expte. N° 65548/2019 SR. MINISTRO DEL STJ DR. CRISTIAN MARCELO BENITEZ S/ ELEVA PROYECTO DE ACORDADA DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA PILOTO DEL PROYECTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL FUERO LABORAL". TERCERO: La presente Acordada entrará en vigencia el día 1° de septiembre de 2020.

Posadas, 25 de junio de 2020

Se adjunta cordada Nº 79 

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