Por ello; en uso de Facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes, los Señores Ministros presentes, resuelven: 1) DISPONER un Plan de Contingencia que tendrá el tratamiento del receso judicial extraordinario por razones sanitarias que se establece sin perjuicio de sujeción todo el personal disponible a las necesidades servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia.Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia para el sistema judicial. 2) ESTABLECER la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; las actuaciones con detenidos presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes. Será operativa desde el 17- 03-2020 hasta el 31.03.20. 3) FIJAR el horario de atención al público durante el receso de referencia para todas las dependencias administrativas y judiciales de este Poder Judicial, de 8a11 horas, sin distinción de instancias ni fueros, debiendo cumplir funciones en el receso, los Magistrados y Funcionarios a cargo de cada dependencia judicial o área administrativa, conjuntamente con la totalidad de los Secretarios; dos(2)agentes administrativos; y un(1)personal de maestranza como máximo. 4) INSTAR la totalidad de los agentes del Poder Judicial acatamiento de las medidas de prevención dispuestas por este Alto Cuerpo las adoptadas por los Organismos de Salud en cumplimiento de conciencia cívica y responsabilidad pública de preservar la salud general. 5) Como medida preventiva conceder licencia con goce de haberes a partir del día dela fecha todos los Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia mayores de sesenta años de edad; embarazadas; con enfermedades de carácter oncológicas, pacientes inmuno deprimidos (diabéticos, pacientes con HIV,yEPOC- enfermedad pulmonar obstructiva crónica, personas con antecedentes cardíacos, personas con insuficiencia renal)con la debida acreditación del Cuerpo Médico Forense correspondiente. 6) Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios que deberán utilizar todas las herramientas informáticas disponibles en SIGED bajo apercibimiento de considerarse falta grave su incumplimiento. 7) Dictar Acordada pertinente y comunicar lo resuelto al Colegio de  Abogados y pertinentes delegaciones, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, a la Unión Judicial, al EFUMA, y  dése a la prensa oral escrita .

 

 

 

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