Es la asignación diaria fija que se otorga para atender los gastos personales - excluidos los gastos de movilidad - que ocasione el desempeño de una comisión de servicios.

Es la asignación que se otorga para atender todas las erogaciones imprescindibles - no personales - para la realización de la comisión de servicios, como ser: combustible, peajes y/o pasajes, entre otros.

Es el importe a devolver al beneficiario, por los gastos en que incurriera de su propio peculio, por razones de fuerza mayor y/o motivos imprevistos o imprevisibles, en cumplimiento de la comisión encomendada, debiendo estar debidamente fundados.-

Son importes a solicitar en los casos de comisiones para las cuales no se haya recibido anticipo; es decir, con posterioridad a la realización de una comisión de servicios; solamente en casos absolutamente excepcionales y plenamente justificados, presentando comprobantes originales con la debida Declaración Jurada -ANEXO II (material descargable) disponible en la página web institucional: www.jusmisiones.gov.ar

Lo debe solicitar el Jefe de la Dependencia, con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles.

Se debe presentar la solicitud por Mesa de Entradas de la Dirección de Administración del Poder Judicial o también por la vía del correo institucional ZIMBRA, en ambos casos deberá adjuntar Formulario de Solicitud ANEXO I (material descargable) disponible en la página web institucional: www.jusmisiones.gov.ar (Requisito obligatorio)

En caso de que la comisión se modifique por alguna razón, ya sea que se reprograme, cancele o cambien los agentes integrantes de la comisión, será imprescindible la comunicación formal vía oficio o correo electrónico oficial a la Mesa de Entradas de la Dirección de Administración, por parte del responsable de la dependencia solicitante y/o a la Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial en la Dirección de Administración

, su autorización se dispondrá expresamente por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, autorizándose los correspondientes gastos de combustible, peajes y otros.

Cuando en casos excepcionales las causas justifiquen la imposibilidad de contar con autorización previa para la realización de la comisión con afectación de vehículo particular se procederá con el trámite de RECONOCIMIENTO, presentando comprobantes originales con la debida Declaración Jurada -ANEXO II (material descargable) disponible en la página web institucional: www.jusmisiones.gov.ar además en estos casos, se requerirá adjuntar copia de la constancia de la póliza de seguro obligatorio del automotor (Acordada 120/05) y del carnet de conducir. Es necesario recalcar que la autoridad competente es el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Es de tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión.

Debe presentar por Mesa de Entradas de la Dirección de Administración, la Declaración Jurada - ANEXO II, (material descargable) disponible en la página web institucional: www.jusmisiones.gov.ar, acompañada de toda la documentación original, con los respectivos comprobantes de depósito de reintegros si correspondiera. En este caso, las sumas excedentes se reintegrarán mediante depósito bancario en la Cuenta del Poder Judicial: Poder Judicial BANCO MACRO S.A. - CUENTA CORRIENTE - PESOS Nº 300100000011486, - CBU Nº 2850001030000000114865.