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Ac. 04/09

DEUT. DEF. OF. Departamento de Entrada Única de Trámites de las Defensorías de 1ª Instancia, REGLAMENTACIÓN

 

ACORDADA NUMERO CUATRO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo, Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto los señores Ministros Dr. Jorge Antonio Rojas por razones de salud (art. 296 del RPJ) y la Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos - P - dos mil ocho: “Procurador General s/ eleva Proyecto Creación “Departamento de entrada Única de trámites de las Defensorías Oficiales de Primera Instancia” -Proyecto Reglamentación Interno. Visto y considerando estas actuaciones, pasando a tratar el proyecto de Reglamento del Departamento de Entrada Única de Trámites de las Defensorías Oficiales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, elevada por el Sr. Procurador General y que transcripta dice: CONSIDERACIONES GENERALES:

 

I.- Considerando los objetivos, propósitos y funciones previstos en la creación del Departamento de Entrada Única de Trámites de las defensorías oficiales de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial (DEUT DEF. OF.), conforme Acuerdo de fecha 28 de Mayo de 2.008, se hace necesaria su reglamentación estableciendo los alcances de su actuación y competencia, como así también su interacción con los distintos Organismos relacionados.

II.- Que se ha tenido en cuenta la realidad por la que atraviesan las Defensorías Oficiales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y la necesidad de su reestructuración, determinándose que su verdadera función es brindar acceso a la justicia a quienes carecen de recursos.

III.- Que por medio del presente se intentan canalizar los conflictos, dotando de celeridad, dinamismo y eficacia a los trámites pertinentes, evitando de tal manera la burocratización de la justicia, otorgando respuestas concretas a todos aquellos que demanden la intervención de ésta dependencia.

IV.- Que, en todo momento el DEUT DEF. OF. deberá tender a racionalizar su actuación.

V.- A tales efectos, el Departamento estará conformado por dos áreas de actuación: una de orden administrativa y otra de orden legal.

 

Título Primero- De las funciones del Departamento de Entrada Única de Trámite de las Defensorías.

 

Área Administrativa:

 

Artículo 1: Sin perjuicio de lo que la Procuración General del Superior Tribunal encomiende son funciones del Área Administrativa:

a). Descomprimir los trámites que a la fecha realizan las Defensorías Civiles.

b). Atender a la totalidad de las personas que concurran diariamente a la dependencia, entregando un instructivo con los requisitos a cumplimentar según su requerimiento, dándose luego entrada a la solicitud para el inicio del trámite.

c). Remitirá periódicamente, o cuando se lo solicite informe de movimientos y novedades a la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, indicando el estado de cada actuación, último movimiento y responsable.

d). Asentará por Sistema Informático las entradas de casos y trámites, y la determinación de la Defensoría asignada en cada oportunidad.

 

Área legal

Artículo 2: Sin perjuicio de lo que la Procuración General del Superior Tribunal encomiende son funciones del Área Legal:

a). Aunar criterios para racionalizar los reclamos y detectar casos especiales o de urgente resolución.

b). Sin que sea función específica del Departamento podrán, junto con el interesado, acudir a los Juzgados para verificar el estado de la causa, y de existir demoras requerir a la Defensoría Oficial interviniente, el motivo de las mismas. De todo lo cual elevará informe a la Procuración General del Superior Tribunal.

c). Evaluará todas las solicitudes que se presenten, y si fuesen de mero trámite, las evacuará inmediatamente, ya sea indicando el procedimiento o entregando el formulario o instructivo correspondiente.

d). Estará conectada informáticamente en principio con los Juzgados de Familia, de manera tal que se pueda dar información respecto de movimiento de Expedientes (si se hallan en casillero, salieron a despacho, o se está a la espera de providencias, con escritos, etc.)

e). De ser necesario y si las circunstancias lo ameritan, podrá fijar audiencias, efectuar citaciones, confeccionar escritos, oficios, entre otras diligencias; a efectos de que, agotadas las vías, se pase la causa a la Defensoría Oficial que corresponda.

 

Título segundo- Del trámite ante el DEUT.DEF.OF.

 

Artículo 3: El Departamento a través de las áreas Administrativa y Legal funcionará de lunes a viernes de siete a doce horas atenderá a toda persona que requiera su intervención.

Artículo 4: A partir de su puesta en funcionamiento todo inicio de trámite indefectiblemente se efectuará en el área administrativa del DEUT.DEF.OF.

Artículo 5: El personal del Departamento evaluará la viabilidad de la pretensión del requirente y entregará en su caso un formulario con los requisitos necesarios para dar inicio al reclamo correspondiente.

Artículo 6: Recibido el formulario con la documentación requerida se dará de alta la solicitud, registrando los datos de las partes y de la pretensión, en el sistema y en los libros habilitados a tal fin, en el mismo acto se determinará la Defensoría que le corresponde, de todo lo cual se dará constancia al interesado.

Artículo 7: El área Legal del Departamento, una vez recibida la documentación requerida, evaluará su suficiencia y de ser necesario, podrá solicitar informes a reparticiones públicas o privadas, fijar audiencias de partes, instar a conciliación, confeccionar escritos, oficios, o cualquier otra diligencia previa para el inicio de la demanda correspondiente.

Artículo 8: Agotada la actuación del Área Legal sin mas trámite se remitirá lo actuado a la Defensoría que corresponda bajo debida constancia.

Artículo 9: Recibido que fuera un reclamo por irregularidades o demoras en un expediente en particular, el personal del Área Legal tomará vista del expediente en cuestión a efectos de arbitrar los medios para la prosecución del trámite correspondiente.

 

Título Tercero. De las Responsabilidades del DEUT. DEF. OF.

 

Artículo 10: Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 11: Llevar un registro con fines estadísticos y de control de todas las solicitudes realizadas ante su dependencia.

Artículo 12: El Departamento contará con un registro único de trámites donde se anotan las derivaciones al Defensor Oficial que corresponda.

Artículo 13: Con la información proporcionada por las Defensorías Oficiales, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento, más la información recabada en las bases de datos del DEUT. DEF. OF. elevará informe pormenorizado de las actuaciones al Procurador General en forma periódica.

Artículo 14: El DEUT. DEF. OF. ante requerimiento de la parte interesada, podrá tomar vista de los expedientes y de existir irregularidad o demora injustificada, elevará informe a la Procuración General.

 

Título Cuarto. De las Responsabilidades de las Defensorías.

 

Artículo 15: Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente les impone y a los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, las Defensorías Oficiales deberán remitir informes periódicos al Área Legal del DEUT. DEF. OF. respecto del estado actualizado de los expedientes, indicando en todos los casos fecha de la última actuación.

Artículo 16: Deberán además evacuar las consultas que realicen los interesados en forma directa o a requerimiento del Área Legal respecto del estado de los expedientes en cuestión.-

Artículo 17: Una vez decepcionada la documentación requerida por el DEUT. DEF. OF., quedará a cargo de la Defensoría Oficial interviniente, de considerarlo necesario, la incorporación de documentación adicional u otros elementos de prueba, debiendo arbitrar los medios pertinentes a tal fin.

Artículo 18: de forma.

En consecuencia y atento a la creación del Departamento de Entrada Única de Trámites de las Defensorías Oficiales en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial dispuesta en Acuerdo de fecha 28 de Mayo de 2008, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento del Departamento de Entrada Única de Trámites de las Defensorías Oficiales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial (DEUT. DEF. OF), propuesta por el Sr. Procurador General. SEGUNDO: Efectúense las comunicaciones pertinentes que por Secretaría Administrativa y de Superintendencia corresponden y vía Procuración General las que a esa dependencia competen. TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a la prensa, a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.

 

 

RES. 26/2009 Procuración General (parte pertinente)

Posadas, 13 de Marzo de 2009.

 

VISTOCONSIDERANDO

EL PROCURADO GENERAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO TERCERO: Facultar a los responsables del Área Legal y Administrativa a suscribir los oficios, informes requisitorias, notas, remisión de trámites nuevos a las Defensorías Oficiales, labrar las actas de conciliación que sean menester dentro del ámbito de actuación del Departamento.

 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, notifíquese y remítase a Presidencia del Alto Cuerpo copia de la presente Resolución.

Firmado: Dr. Miguel Ángel Piñero. Procurador General del Superior Tribunal de Justicia.

 

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