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CAPITULO XII

 

Registro Público de Mandatos, Actos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Civil

159) En cada circunscripción judicial, funcionará un Registro, cuyos respectivos asientos son: En Posadas, el Juzgado Civil y Comercial N° 2 y en Oberá y Eldorado, el Juzgado del mencionado fuero.

Estará a cargo del Secretario más antiguo de dicho Juzgado, y en caso de igual antigüedad por el de mayor edad, quien será subrogado por el otro Secretario del mismo Juzgado. Subsidiariamente, en la Primera Circunscripción por los demás Secretarios de los Juzgados N° 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 1, en dicho orden; y en la Segunda y Tercera Circunscripción, por los Secretarios del fuero Laboral y luego por los del fuero Penal, comenzando siempre por el de mayor antigüedad.

 

Disposiciones aplicables. Libros

160) El Registro Público de Mandatos, Actos y Contratos, ajustará su funcionamiento a las disposiciones del Capítulo III del Título XII de la Ley IV-N° 15.

Los actos serán transcriptos íntegramente en el Registro, a cuyo efecto los interesados deberán acompañar juntamente con el original una copia escrita a máquina en papel de 25 líneas con las que se formarán los libros a que se refiere el art. 195 de la ley mencionada.

Ac. 4/83: Reglamento del Registro de Mandatos, Actos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Civil (Apéndice)

Art. 8 de este RPJ: Normas para la presentación de Escritos

 

Normas Supletorias

161) Se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Registro Público de Comercio debiendo tenerse presente al efecto la naturaleza jurídica de los actos y contratos a registrar.

 

Recurso

162) Las observaciones que pueda formular el Secretario encargado del Registro se tomarán en forma de providencia, las que podrán ser recurribles ante el mismo funcionario por revocatoria y apelables en relación y con efecto devolutivo ante el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia donde funcione el Registro, en los términos y en la forma prevista por el Código Procesal Civil.

 

Registro de Juicios Universales de Naturaleza Civil

163) El Registro de los juicios universales a que se refiere el art. 193 de la Ley IV-Nº 15 se llevará en la forma establecida en la Acordada del Superior Tribunal N° 4/83*.

El Registro informará trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, el número de Concursos Civiles, indicando nombre o razón social, domicilio, rama o actividad, deuda, activo y pasivo.

Ac. 4/83. Reglamento del Registro de Mandatos, Actos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Civil (Apéndice)

 

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