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CAPITULO XVII

 

Del Cuerpo Médico Forense

 

226) Sin perjuicio de la presente reglamentación, el Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Misiones se ajustará a las disposiciones pertinentes del Título XI, Capítulo VI de la Ley IV-Nº 15.

Ver además en el Apéndice “Cuerpo Médico Forense”

Ac. 30/09. Cuerpo Médico Forense. Estructura Orgánica

Ac. 13/00- Morgue Judicial. Reglamento de su uso por parte de la Policía Provincial

Ac. 9/11. Morgue Judicial. Reglamento. Protocolo de Autopsias.

Resol. Nº 1567/09, 2561/09 y 2562/09. Pericias Genéticas.

Acdos. 33/12, 8/13, 12/13. UFED. Dispositivo Universal Extracción Datos Forenses

 

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO MÉDICO FORENSE

DEL PODER JUDICIAL DE MISIONES.

(Aprobado por Ac. 23/17)

 

TÍTULO I:

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Art. 1.- Misión. Composición El Cuerpo Médico Forense es una institución jerárquicamente organizada dentro de la estructura del Superior Tribunal de Justicia, tiene como misión, auxiliar al Poder Judicial de la Provincia de Misiones en cuestiones Jurisdiccionales y Administrativas. Está integrado por médicos legistas, médicos de tribunales, otros profesionales auxiliares con aptitud para prestar funciones en la dependencia y agentes administrativos.

 

Art. 2.- Dependencia Funcional. El Cuerpo Médico Forense depende funcional y jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, quien ejercerá la supervisión, coordinación y superintendencia del mismo.

 

Art. 3.- Objetivos Generales. El Cuerpo Médico Forense tiene como objetivos generales:

a) Asistir como auxiliares de la Justicia a los Magistrados y Funcionarios de toda la Provincia de Misiones, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 5 y título XI capítulo II y en el título XII capítulo VI ley IV número 15 del Digesto Jurídico y concordantes (Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el capítulo Nº XVII del título I del RPJ) y en los códigos procesales, conforme las reglas de su especialidad.

b) La recolección, conservación y producción de las pruebas útiles para los casos en los que fueran convocados.

c) La confección de informes, pericias y toda otra información complementaria que le fuera requerida conforme a su especialidad y experticia en la materia.

d) El control de informes y/o análisis preocupacionales y de solicitudes de licencia del personal del Poder Judicial de la Provincia

 

TÍTULO II:

ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN

 

Capítulo I:

Del Órgano de Conducción

 

Art. 4.- Conformación. El Cuerpo Médico Forense está a cargo de un Jefe/a y un Subjefe/a del Poder Judicial de la provincia de Misiones, que juntos conforman el órgano de conducción de la Dependencia. Ambos deberán contar con título de médico legista y no menos de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, ya sea en forma independiente o dentro del Poder Judicial, con los alcances del artículo Nº 206 LOPJ y capítulo Nº XVII del título I del RPJ.

 

Art. 5.- Funciones. El Órgano de Conducción del Cuerpo Médico Forense, de acuerdo con lo establecido en la ley de creación del organismo, tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Superior Tribunal de Justicia las políticas de acción a implementar en las áreas a su cargo.

b) Organizar, coordinar y supervisar las tareas encomendadas al Cuerpo Médico Forense y su debido cumplimiento, en el ámbito de las cuatro circunscripciones judiciales.

c) Promover la capacitación del personal que se desempeña en la órbita del Cuerpo, proponiendo e impulsando la celebración de actividades de formación a través del Centro de Capacitación Judicial.

d) Ejercer la representación del Cuerpo Médico Forense frente a otros organismos.

e) Proponer al Superior Tribunal de Justicia los protocolos de actuación de sus respectivas áreas.

f) Representar ante el Superior Tribunal de Justicia a toda la estructura a su cargo.

 

Art. 6.- Facultades. A los efectos de desarrollar adecuadamente sus funciones el Órgano de Conducción tendrá las siguientes facultades:

a) Destinar los bienes y recursos materiales asignados al Cuerpo de la forma más conveniente para garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia.

b) Asignar internamente los recursos humanos dentro de cada área para garantizar la prestación del servicio de justicia.

c) Conformar grupos de trabajo y/o comisiones especiales según la clase de tarea a desarrollar y su complejidad.

d) Disponer las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y preservación de los elementos probatorios, como así también su traslado y presentación ante el organismo correspondiente.

e) Requerir fundadamente a la Superioridad de los bienes, recursos materiales y/o humanos necesarios ponderados como convenientes y necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de Justicia.

f) Confeccionar el listado de profesionales de la salud y destinarlos a uno o más departamentos conforme su especialidad y experiencia y comunicar de ello a los coordinadores de los departamentos respectivos.

h) Generar informes estadísticos.

 

Art. 7.- Ausencias. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el Jefe/a del Cuerpo será reemplazado en sus funciones por el Subjefe/a. En caso de ausencia de ambos el organismo quedará a cargo transitoriamente del Secretario/a Administrativo. Estas subrogaciones operan en forma automática y deberán ser informadas al Superior Tribunal de Justicia cuando superen los siete (7) días de duración.

 

Capítulo II:

Del Órgano de Administración. De la Secretaría Administrativa

 

Art. 8.- Dependencia Funcional y Composición. La Secretaría Administrativa del Cuerpo Médico Forense de la Provincia depende funcional, orgánica y directamente del órgano de conducción del Cuerpo Médico Forense y de la Superintendencia del STJ. La misma estará a cargo de un Secretario/a con título de abogado designado por el STJ y su estructura será definida por éste conforme a las necesidades del servicio.

 

Art. 9.- Ausencias. En caso de vacancia, ausencia o impedimento el Secretario Administrativo será reemplazado en sus funciones por el Subsecretario designado al efecto, o en su caso, por el Subjefe del Cuerpo Médico Forense. En caso de ausencia de ambos quedará a cargo de quien designe la Superioridad.

 

Art. 10.- Funciones. La Secretaría Administrativa brindará un servicio común a las distintas circunscripciones, áreas y/o departamentos, y/o gabinetes que componen el Cuerpo Médico Forense de la Provincia y sus circunscripciones, siendo sus funciones primordiales:

a) Estandarizar y centralizar los circuitos y tareas de carácter administrativo dentro del Cuerpo, siendo su responsabilidad el ingreso y egreso de las actuaciones en término, como así también su remisión a las autoridades que correspondan.

b) Canalizar todo tipo de requerimiento del órgano de conducción del CMF desde y hacia las distintas áreas que componen el CMF de la Provincia.

b) Registrar por el medio más idóneo la carga de trabajo de la secretaría (ingresos y egresos) realizar inventarios, elevar comunicaciones y todas aquellas tareas que la Alta Dirección juzgue oportuno encomendar.

d) Controlar la asistencia y autorizar las licencias requeridas por la totalidad del personal del Cuerpo de la primera Circunscripción Judicial - Funcionarios y Agentes Administrativos- y la supervisión y recepción de informes procedentes de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, con los alcances del RPJ y, cuando correspondiere, elevarlas al Superior Tribunal.

e) Solicitar al Superior Tribunal de Justicia la asignación de personal idóneo de conformidad con las necesidades del Cuerpo, a propuesta de la Jefatura.

f) Diligenciar en tiempo y forma las comunicaciones y convocatorias dispuestas por el órgano de conducción.

g) Tener a cargo el Registro de Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, controlando los datos consignados en el expediente digital que fuera remitido por los Tribunales y Juzgados correccionales a esos fines, mantenerlos actualizados y vincularlos con los datos remitidos por el Departamento Genética Forense.

h) Dar cumplimiento con los requerimientos efectuados por las personas autorizadas legalmente a requerir los informes del Registro de Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual

i) Controlar la adecuada gestión de los múltiples requerimientos emanados por Dependencias Judiciales que requieren la intervención del CMF, incluyendo a los informes requeridos sobre información sensible y obrante en el Banco de Datos Genéticos del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.

j) Verificar que los requerimientos jurisdiccionales y administrativos que ingresan sean autosuficientes, diligenciarlos internamente y que las respuestas a los mismos cumplan con lo requerido.

k) Gestionar y diligenciar los recursos requeridos por las diferentes áreas/departamentos/gabinetes que fueran autorizados oportunamente por la Superioridad ante las Dependencias que correspondan.

l) Acordar, notificar y observar el estricto cumplimiento de la agenda de guardias, constitución de juntas médicas, comisiones especiales y convocatorias extraordinarias necesarias para la prestación del adecuado servicio de justicia.

m) Gestionar y llevar el registro de las credenciales identificatorias del CMF

n) Gestionar y llevar el registro de la firma digital.

o) Gestionar los requerimientos de insumos, descartables, precursores químicos, reactivos, esterilización y otros materiales necesarios requeridos por los coordinadores de departamentos, elevarlo al órgano de Conducción, para que con el aval de éstos se proceda a iniciar los procesos de autorizaciones y compra conforme a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones).

p) Coordinar turnos, agendas, como así también gestionar tecnologías sugeridas por los coordinadores del departamento respectivo y toda otra cuestión que resulte conveniente en cuestiones vinculadas a Cámara Gesell.

 

Capítulo III:

De las Circunscripciones Judiciales

 

Art. 11.- Dependencia Funcional. Cada una de las circunscripciones Judiciales dependerá jerárquica y funcionalmente de la Jefatura del CMF y administrativamente del Secretario Administrativo del CMF.

 

Art. 12.- Representación Circunscripcional. Cada circunscripción Judicial estará integrada por médicos, otros profesionales auxiliares de las ciencias de la salud y personal administrativo cuya representación estará a cargo de un Médico que ejercerá las funciones de jefe de circunscripción y otro homólogo que ejercerá las funciones de subjefe quien subrogará a éste en caso de licencia, vacancia o cualquier otro impedimento en forma automática, todos designados por el Alto Cuerpo. Para el caso de la Primera circunscripción Judicial el cargo de jefe y subjefe podrá ser ejercido por el Jefe y Subjefe del Cuerpo Médico de toda la Provincia.

 

Art. 13.- Funciones de la Jefatura de Circunscripción. A los efectos de desarrollar adecuadamente sus funciones en el ámbito de su circunscripción, tendrá las siguientes facultades:

a) Destinar los bienes y recursos materiales asignados por la Superioridad de la forma más conveniente para garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia.

b) Gestionar a través del Secretario Administrativo del CMF los recursos humanos dentro de cada área para garantizar la prestación del servicio de justicia (solicitudes y entregas).

c) Conformar grupos de trabajo y/o comisiones especiales según la clase de tarea a desarrollar y su complejidad en acuerdo con lo definido por el órgano de conducción, siguiendo los protocolos científicos y el manual de gestión, según la complejidad del caso (Alta/media/baja).

d) Disponer las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y preservación de los elementos probatorios, como así también su traslado y presentación ante el organismo correspondiente en el ámbito de su jurisdicción.

e) Requerir fundadamente a la Jefatura del CMF de los bienes, recursos materiales y/o humanos necesarios ponderados como convenientes y necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de Justicia en el ámbito jurisdiccional de competencias.

f) Velar por el estricto cumplimiento de la agenda de guardias, comisiones especiales y conformación de juntas médicas definidas en acuerdo con la Jefatura de CMF.

 

g) Diligenciar en tiempo y forma las comunicaciones y convocatorias dispuestas por el órgano de conducción.

h) Controlar la adecuada gestión de los múltiples requerimientos provenientes de Dependencias Judiciales y Administrativas de la jurisdicción en cuestión cursadas por el Secretario Administrativo

i) Coordinar la intervención de los profesionales de su circunscripción en las causas de media y baja complejidad.

 

 

Art. 14.- Control de Asistencia. Los Jefes de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial tendrán a su cargo el control, registro e informe de la asistencia del personal a su cargo, con la periodicidad requerida a la Dirección de Administración para las liquidaciones de haberes y al Secretario Administrativo del CMF para registro y control interno.

 

TÍTULO II:

ÁREAS. DEPARTAMENTOS. GABINETES.

 

Capítulo I:

Del Área Médico Legal

 

Art. 15.- Conformación. El Cuerpo Médico Forense está integrado por dos áreas: el área Médico- Legal y el área Administrativa.

 

El Área Médico Legal: Integrada por los señores médicos y profesionales de las ciencias auxiliares forenses y afines de toda la provincia de Misiones y personal administrativo, quienes estarán disponibles para intervenir a requerimiento de los Magistrados y Funcionarios en el ámbito de su competencia y en función a la complejidad de la casuística, y estará compuesta por los siguientes Departamentos:

 

a) Departamento Legal Forense

i) Gabinete Tanatología

ii) Gabinete Lesionologia

 

b) Departamento Tocoginecología Forense

i) Gabinete Tocoginecología Forense

ii) Gabinete de Sexología Médico Legal.

 

c) Departamento Psiquiatría y Psicología Forense

I) Gabinete de Psiquiatría Forense

ii) Gabinete de Psicología Forense

iii) Gabinete de Psicopedagogía Forense

 

d) Departamento de Medicina Laboral

i) Gabinete Medico Laboral del Recurso Humano Judicial

ii) Gabinete Medicina Preventiva

iii) Gabinete Médico Fuero Laboral

 

e) Departamento de Biología Forense

i) Gabinete de Genética Forense

ii) Gabinete Entomología Forense

iii) Gabinete Antropología Forense

f) Departamento de Bioquímica y otras Ciencias Auxiliares Forenses

i) Gabinete de Bioquímica Legal

ii) Gabinete de Toxicología Forense

iii) Gabinete Patología Forense

iv) Gabinete de Odontología Forense.

v) Gabinete de Radiología Forense

 

g) Departamento de Deontología y Responsabilidad Médica

h) Departamento de Insumes Médicos y Farmacológicos

 

El Área Administrativa: Integrada por el Secretario Administrativo del CMF y personal administrativo y maestranza de cada Circunscripción judicial, quienes integran la estructura administrativa interna de todo el CMF, organizada por:

 

a) Mesa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas

b) Mesa de Entrada por Circunscripción

i) Mesa de Entrada por Departamento/Gabinete del Área Médico Legal

 

Capítulo II:

De los Departamentos en general.

 

Art. 16.- Conformación. Cada uno de los Departamentos estará conformado por Médicos de Tribunales, Médicos Peritos Forenses, profesionales afines a las disciplinas enunciadas en el art. 14 y personal administrativo. Los mismos responderán a convocatorias de alta y media o baja complejidad, según la circunscripción y su especialidad, definida por los protocolos científicos y manuales de gestión y por la casuística en el ámbito de las cuatro circunscripciones judiciales a requerimiento del órgano de conducción.

 

Art. 17. - Estructura de los Departamentos. Cada departamento estará a cargo de un coordinador designado por Disposición de la Jefatura del CMF y será integrado por los profesionales y demás agentes que la superioridad disponga.

 

Art. 18.- Funciones del coordinador. Será función del coordinador de cada departamento:

a) Coordinar con los jefes de circunscripción respecto de las intervenciones que le competen conforme las especialidades que la casuística requiere y la disponibilidad de la planta profesional.

b) Informar y requerir fundadamente al órgano de administración respecto de la necesidad de insumos y/o suministros, y del stock en las instalaciones, como así también respecto de nuevas tecnologías y/o sus actualizaciones y toda otra gestión que resulte de interés para los fines que persigue.

c) Proponer programas de actualización académica, foros de discusión y capacitación.

d) coordinar reuniones periódicas ínter y multidisciplinarias y elevar actas e informes pertinentes a la superioridad.

e) mantener actualizados los perfiles de cada profesional integrante del CMF, como así sus especialidades y toda otra formación.

f) Informar de los avances y evoluciones de la disciplina a los Sres. Magistrados y funcionarios a través de la proposición de cursos informativos, de capacitación o foros.

g) Proponer los protocolos internos de división de trabajo y de actualización, y/o modificaciones.

h) Proponer innovaciones que acompañen a las distintas disciplinas.

i) Confeccionar informes estadísticos interna del departamento y de sus gabinetes y de sus actuaciones.

j) Controlar el debido y cabal cumplimiento de los pedidos realizados por la superioridad, y su diligenciamiento en tiempo y forma

k) Coordinar con los jefes de circunscripciones y la superioridad de las intervenciones en las que fueren convocados

l) Organizar el funcionamiento de su área y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas, de acuerdo a/los lineamientos generales que establezca el Órgano de Conducción.

m) Elaborar proyectos para el desarrollo de su área y proponer la implementación de metodologías de trabajo que aseguren la efectividad, uniformidad y debido registro de la actuación del Cuerpo Médico Forense.

n) Receptar los requerimientos de los Magistrados provenientes de la Secretaría Administrativa y designar al personal/gabinete que tomará intervención según la naturaleza, características y especialidad de la labor encomendada.

o) Garantizar la labor conjunta de las áreas que conforman el Cuerpo Médico Forense en las investigaciones que requieran la intervención de éstas.

p) Canalizar a través del Órgano Administración las necesidades, reclamos o peticiones de índole administrativo que se generen en el área a su cargo.

q) Controlar, suscribir y elevar los informes requeridos

r) Orientar, controlar y supervisar el debido cumplimiento de las medidas y diligencias llevadas a cabo por el departamento, como así también su correspondiente registración, conforme los protocolos y manuales aprobados por la Superioridad.

s) Organizar y definir la integración de equipos de investigación, con la conformidad del Órgano de Conducción.

t) Instruir a los integrantes de los equipos de trabajo en el modo d abordar los casos que le fueran derivados, asegurando el apego a las normas procesales vigentes.

u) Estimar y realizar los requerimientos de insumos, descartables, precursores químicos, reactivos, esterilización y otros materiales necesarios para el ámbito de su departamento y elevarlo al órgano de Administración, para que éste proceda con el aval del órgano de conducción a iniciar los procesos de aprobación y compra conforme a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones).

 

Art. 19.- Ausencias. En caso de ausencia, vacancia o licencia del coordinador, éste será subrogado por quien disponga la superioridad, siempre que el periodo no exceda de 20 días hábiles, en éste caso, el Jefe del CMF designará al subrogante.

 

Capítulo III:

Del Área Médico-Legal.

 

Art. 20.- De los departamentos en particular y de sus gabinetes.

a) Departamento Legal Forense. Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de tanatología y lesionología.

i) Gabinete Tanatología: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a autopsias médico-legales, exhumaciones, como así también la confección de informes, pericias y estudios al respecto, y brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.

ii) Gabinete Lesionología: tiene a su cargo la práctica de informes, pericias y/o estudios que versen sobre la acción y las consecuencias de los traumatismos sobre el organismo humano y sobre los delitos cometidos contra la integridad física, como así también brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.

 

b) Departamento Tocoginecología Forense: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de tocoginecología forense y sexología médico legal y se encuentra dividida en dos gabinetes.

i) Gabinete Tocoginecología Forense : tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a aspectos legales vinculados con el embarazo, parto, puerperio, infanticidio y aborto, como así también brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.

ii) Gabinete de Sexología Medico Legal: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a los delitos contra la integridad sexual, abuso sexual, como así también brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.

 

c) Departamento Psicología v Psiquiatría Forense: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de la psiquiatría y psicología forenses, en lo que hace a la salud mental y se encuentra divida en tres gabinetes

i) Gabinete de Psiquiatría Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes al estado mental de las personas, en cuestiones relacionadas a su disciplina conforme a lo establecido en los protocolos científicos y manuales propios de la especialidad. También, conforma juntas médicas de especialistas y brinda asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.

 

ii) Gabinete de Psicología Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes al estudio del perfil psicológico de la víctima, del victimario y las circunstancias en el que el hecho acaeció; y toda otra práctica autorizada por su ciencia conforme los protocolos

 

científicos y manuales propios de su experticia. Realiza entrevistas psicodiagnósticas, aplicación de intervenciones psicológicas en crisis y de carácter urgente, en caso de víctimas de delitos sexuales y de menores en riesgo. Integración de los equipos interdisciplinarios a demanda. Participación e interacción en todo lo atinente a recursos humanos. Pericias relacionadas a los requerimientos de los Juzgados de Familia, violencia familiar, entrevistas en Cámara Gesell.

iii) Gabinete de Psicopedagogía Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes al diagnóstico psicopedagógico y fijar estrategias en casos de víctimas de delitos sexuales menores en riesgo y violencia familiar; y la coordinación interinstitucional en los casos en que se requiera. Integra equipos interdisciplinarios e interactúa en lo incumbente a recursos humanos.

 

d) Departamento de Medicina Laboral: Este departamento tiene a su cargo tanto el control y seguimiento de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones en cuanto al ámbito de su competencia tendiente para garantizar la calidad de vida de los Magistrados, Funcionarios, Agentes y Auxiliares de la Justicia en el ámbito administrativo, y en lo Jurisdiccional, auxilia a Magistrados y Funcionarios del Fuero Laboral en el marco de las causas en que éstos requieran,.Se encuentra dividido en tres gabinetes:

i) Gabinete Médico Laboral del Recurso Humano Judicial: tiene a su cargo la realización de la valoración médica prelaboral (ingresos), y la valoración clínica al momento de la desvinculación laboral del empleado judicial (egresos). En el ámbito de su competencia, es órgano de aplicación, otorgamiento, control y seguimiento respecto del régimen de licencias previsto en el Reglamento del Poder Judicial. Constatan y certifican diagnósticos realizados por otros galenos. Realizan controles domiciliarios cuando el caso en particular lo requiera. Se constituyen en Juntas Médicas, para la valoración de casos de licencias por largo tratamiento. Conforman Juntas Médicas, como así también todo otro requerimiento propio de su ámbito de competencia y especialidad.

ii) Gabinete Medicina Preventiva: tiene a su cargo el desarrollo de Programas de Seguimientos de acciones de prevención de la Salud laboral Judicial. Evalúan y analizan la información estadística brindada que permita disminuir las causas generales de ausentismo garantizando el estado de Salud del Agente, estableciendo programas en política de salud laboral para el personal que permita prevenir y detectar precozmente las patologías incidentes y prevalentes. Capacitan e informan sobre la prevención de riesgo laboral. Realizan exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes nocivos a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de su tarea laboral con el fin de evitar enfermedades profesionales. Tiene a su cargo Implementar campañas de prevención de enfermedades vinculadas estrictamente a lo laboral, con charlas explicativas, talleres, reuniones, ateneos, etc.

iii) Gabinete Médico Fuero Laboral: tiene a su cargo la práctica informes, estudios y pericias sobre cuestiones de interés Médico-legal en el ámbito del fuero laboral que se producen como consecuencia del trabajo.

Ac. 122/17: Créase la Comisión de Reconocimientos Médicos (CRM), dependiente del Departamento de Medicina Laboral del Cuerpo Médico Forense, que cumplirá las siguientes funciones: Funciones

-Deberá constituirse en el domicilio del agente que solicitare licencia médica por razones de salud, toda vez que el mismo se hallare imposibilitado para la deambulación.

-Deberá concurrir al domicilio del agente, por solicitud, de los Señores Jueces y/o jefes de dependencias, toda vez que lo solicitaren en razón de algún caso en particular.

-Para los casos en que el agente se encontrare internado, la CRM deberá constituirse en la institución Médica, a los fines de la valoración del caso en relación a la licencia Médica. Independientemente de la certificación de la licencia, la CRM, deberá labrar un Acta de constatación, en la que se consignarán los datos de la entrevista.

De la Integración

La dirección de la CRM, estará a cargo del coordinador del Departamento de Medicina Laboral del CMF. La CRM, estará integrada por los médicos de tribunales que se desempeñen en el Departamento de Medicina Laboral del CMF. Cumplirán turnos semanales rotatorios, con la suficiente disponibilidad horaria, a los fines del cumplimiento de la función.

De la Logística operativa

Para el cumplimiento de sus funciones, la CRM, deberá contar con un medio de transporte, para el traslado del profesional, acorde a la reglamentación vigente. El profesional de turno en la CRM, deberá ejecutar el organigrama de visitas programadas, confeccionado por el Coordinador del Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.

 

e) Departamento de Biología Forense: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de Genética Forense; Entomología Forense; y Antropología y Odontología Forense, como así también en pericias complementarias de estudios conjuntos realizadas en el CMF, y el Registro del Banco de Huellas Genéticas Digitalizadas.

i) Gabinete de Genética Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes a confrontar la información genética a los efectos de la identificación de personas y/o elementos secuestrados en la causa conforme los protocolos que fueran aprobados por el Alto Cuerpo (causas penales y filiación). Tiene a su cargo la consignación de recuperación y registración de datos genéticos en el marco de la ley de creación del Registro del Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas del Poder Judicial, conforme los protocolos científicos y manuales de gestión dictados en el ámbito de sus incumbencias.

ii) Gabinete Entomología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a estudios entomológicos que tienen como función la estimación de IPM (Intervalo post mortem) de los cadáveres; correlación de la fauna cadavérica con el lugar del hallazgo; causa de muerte en relación a la especie colectada.

iii) Gabinete Antropología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a la identificación antropológica de restos óseos a nivel; especie, dimorfismo sexual, determinación de edad y/o otros elementos antropométricos, como así también cualquier otro alcance o aporte científico de la entomología forense.

 

f) Departamento de Bioquímica v Ciencias Auxiliares Forenses: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de su incumbencia. Integran este departamento:

 

i) Gabinete de Bioquímica Legal; tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a las ciencias Bioquímicas y química legal.

ii) Gabinete Toxicología Forense tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a estudios de laboratorio relacionados con la acción de los tóxicos en seres humanos vivos y post mortem.

iii) Gabinete Químico Legal: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a la investigación de fluidos biológicos: identificación manchas de sangre humana y determinación de grupo sanguíneo. Identificación en manchas y fluidos biológicos de semen humano.

iv) Gabinete de Patología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios macroscópicos, microscópicos e histopatológicos de muestras biológicas observadas y/o extraídas in vivo y post mortem.

v) Gabinete de Odontología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios odontológicos con fines de identificación de personas, manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales.

vi) Gabinete de Imagenografía Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes estudios respecto el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades y lesiones mediante el uso de técnicas de imágenes médicas tales como los rayos X, la tomografía computada (TC), la resonancia magnética nuclear (RMN), la tomografía por emisión de positrones (PET), la integración de imágenes y el ultrasonido, entre otros.

 

g) Departamento de Deontología y Responsabilidad Médica: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las inter/multi disciplinas en el ámbito de la responsabilidad médica, Experimentación y trasplante y Jurisprudencia Médica.

h) Departamento de Insumes Médicos y Farmacológicos:

Es función de este Departamento, la gestión, el inventario, adquisición, conservación, fraccionamiento, distribución y logística, esterilización, control, custodia y registración de éstos en las cinco circunscripciones judiciales de precursores utilizados para la actividad forense, insumos médicos descartables y radiofármacos, utilizados para la actividad genética, conforme las exigencias de la autoridad de aplicación y legislación vigente.

 

Capítulo IV:

De los Gabinetes.

 

Art. 21.- Integración de los Gabinetes. Los gabinetes que conforman cada uno de los Departamentos que dependerán funcional y jerárquicamente del coordinador del Departamento podrán contar en su integración con colaboradores que lo asistan en su tarea específica, según las necesidades que se adviertan en cada una de las disciplinas.

 

Art. 22.- Funciones de los Gabinetes. Será competencia de los Gabinetes satisfacer los requerimientos determinados en su especialidad de índole técnico- científico que, le sean derivados por parte del coordinador del Departamento a requerimientos jurisdiccionales y/o administrativos.

 

Capítulo V:

Del Área Administrativa

 

Art. 23.- Organización. El Área administrativa del Cuerpo Médico Forense está a cargo del Secretario designado por el Superior Tribunal de Justicia y está constituido por:

a) Mesa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas

b) Mesa de Entrada por Circunscripción

 

Art. 24.- Mesa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas. Funciones: Es función de la Mesa esa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas el dar soporte operativo y administrativo a la totalidad de la estructura del Cuerpo Médico Forense de la Provincia, para lo cual deberá receptar los requerimientos del órgano de conducción, dando forma y contenido a los lineamientos dispuestos en los puntos anteriores, especialmente en los arts. 8,10, 13 y 14.

 

Art. 25.- Mesa de Entrada por Circunscripción. Funciones: Es función de la Mesa de entrada de cada circunscripción el dar soporte operativo y administrativo conforme los requerimientos de la Mesa de Entradas General, concentrando todo aquello que incumba a su circunscripción y sustanciadas a través del órgano de Administración.

 

Art. 26.- Prohibiciones. Todos los informes, requerimientos y afines, deberán sustanciarse al órgano de administración vía Mesa de entradas general. Bajo ningún punto de vista se podrá alterar la vía jerárquica dispuesta en el presente. La violación a la presente, será considerada falta grave sujeta a las sanciones dispuestas en el R.P.J.

 

Art. 27.-De los registros de los Departamentos y Gabinetes. Los responsables tanto de los departamentos, como de los gabinetes, llevarán los registros dispuestos por el órgano de administración, y tendrán a su cargo los reportes estadísticos de las mismas, los que elevarán al órgano de administración conforme éste lo disponga.

 

Capítulo V:

Régimen Horario

 

Art. 28.- Generalidades. En virtud de su condición de auxiliar de la justicia y la naturaleza de la función que desarrolla el Cuerpo Médico Forense cumplirá sus funciones específicas las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. La jornada diaria obligatoria de concurrencia es la dispuesta en el R.P.J.

 

Art. 29.- Guardias Pasivas. A los efectos de garantizar la prestación del servicio con la modalidad prevista en el artículo 23, la alta dirección implementará un sistema de guardias pasivas en horarios y días no laborables con la finalidad de cubrir los requerimientos urgentes que se efectúen. Los cuadros de las guardias pasivas elaborados por los coordinadores de los departamentos serán elevados a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de forma mensual, y su conformación deberá garantizar la presencia de un equipo de investigación que cumpla las necesidades básicas del servicio y la disponibilidad permanente de todos los gabinetes técnicos.

 

Capítulo I:

Modalidades de Intervención

 

Art. 30.- Proceso de Gestión. La tarea de los integrantes de los departamentos y gabinetes estará definida por medio de protocolos de actuación que establezcan estándares de procedimiento adecuados a las normas legales vigentes en la materia, cuya aprobación será a cargo del Superior Tribunal de Justicias, con anuencia de la vía jerárquica del C.M.F., quienes también tendrán a su cargo la fijación de los criterios que establezcan el caso como de alta, de mediana o de baja complejidad, así como también por los manuales de gestión aprobados.

 

Art. 31.- Actos Definitivos e Irreproducibles. Cuando el estudio o análisis encomendado constituya un acto definitivo o irreproducible el personal del Departamento deberá proceder conforme a la ley procesal vigente respecto de la intervención de las partes, dando debidamente comunicación de ello al órgano administrador, para que efectúe las comunicaciones pertinentes al órgano jurisdiccional.

 

Art. 32.- Auxilio Policial. En los casos en que ello resulte necesario, el Órgano de Dirección solicitará al Juez requirente el apoyo policial que sea pertinente para dar cumplimiento con alguna de las instrucciones impartidas, o con las obligaciones impuestas por la ley o el presente reglamento.

 

Art. 33.- Acceso a la Información. La información y los datos que surgen a partir de las intervenciones delegadas al Cuerpo tienen carácter confidencial. La omisión de este deber de confidencialidad por parte de los miembros del Cuerpo será considerado falta grave.

 

Capítulo II:

Prohibiciones

 

Art. 34.- Prevención. Los integrantes del Cuerpo Médico Forense no pueden, bajo ninguna circunstancia, realizar tareas propias de prevención, actividad que queda reservada para la policía provincial; sin perjuicio de la obligación de dar aviso y/o denunciar los hechos ilícitos de los que tomen conocimiento en su calidad de funcionarios públicos.

 

Art. 35.- Actuación de Oficio e Investigaciones Preliminares. El Cuerpo Médico Forense no puede iniciar tareas de investigación de oficio ni llevar a cabo investigaciones preliminares. Si en el marco de un procedimiento judicial o cualquier otra función laboral que estuviese desarrollando, un agente del Cuerpo tomare conocimiento u observare la comisión de un ilícito deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial o administrativa competente, o bien a las fuerzas de seguridad que se hallaren próximas al lugar de los acontecimientos con el objeto de que tomen la debida intervención en el caso.

 

Art. 36.- Honorarios. Los integrantes del Cuerpo Médico Forense no podrán, dada su condición de peritos oficiales, reclamar y/o exigir ningún tipo de honorarios por la labor cumplida en el marco de la actividad técnica científica que desarrollan.

 

Capítulo III:

Disposiciones Finales

 

Art. 37.- Identificación. Para el ejercicio de sus funciones específicas los integrantes del Cuerpo serán provistos de la correspondiente credencial identificatoria por el Superior Tribunal de Justicia, que contendrá fotografía, nombre completo, categoría y área en la que desempeña, la cual deberá ser exhibida ante los particulares o autoridades cuando sea necesario. Dicha credencial deberá contar con las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar falsificaciones.

 

 

Art. 38.- Modificaciones. Los avances científicos, tecnológicos y legislativos, serán receptados por la presente y resultarán fundamento suficiente para dar curso a las modificaciones del presente que las mismas requieran, a cuyo efecto se procederá conforme lo dispuesto en el presente reglamento.

Ac. 214/21: Incorpora Art. 15 inc. h) y Art. 20 inc. h)

 

PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

(Ac. 122/17)

 

Créase la Comisión de Reconocimientos Médicos (CRM), dependiente del Departamento de Medicina Laboral del Cuerpo Médico Forense, que cumplirá las siguientes funciones:

 

Funciones

-Deberá constituirse en el domicilio del agente que solicitare licencia médica por razones de salud, toda vez que el mismo se hallare imposibilitado para la deambulación.

-Deberá concurrir al domicilio del agente, por solicitud, de los Señores Jueces y/o jefes de dependencias, toda vez que lo solicitaren en razón de algún caso en particular.

-Para los casos en que el agente se encontrare internado, la CRM deberá constituirse en la institución Médica, a los fines de la valoración del caso en relación a la licencia Médica. Independientemente de la certificación de la licencia, la CRM, deberá labrar un Acta de constatación, en la que se consignarán los datos de la entrevista.

De la Integración

La dirección de la CRM, estará a cargo del coordinador del Departamento de Medicina Laboral del CMF. La CRM, estará integrada por los médicos de tribunales que se desempeñen en el Departamento de Medicina Laboral del CMF. Cumplirán turnos semanales rotatorios, con la suficiente disponibilidad horaria, a los fines del cumplimiento de la función.

De la Logística operativa

 

Para el cumplimiento de sus funciones, la CRM, deberá contar con un medio de transporte, para el traslado del profesional, acorde a la reglamentación vigente. El profesional de turno en la CRM, deberá ejecutar el organigrama de visitas programadas, confeccionado por el Coordinador del Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.

 

 

 

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