En Acuerdo del día 22 de Septiembre de 2015 los Sres. Ministros del Alto Cuerpo de Superior Tribunal de Justicia ACORDARON:

PRIMERO: Disponer que la nueva dependencia creada por la Ley Provincial IV- Nros. 15 y 43 (antes Ley 4515), Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 27/2011, ajuste su funcionamiento a las disposiciones de dicho Cuerpo Legal, las de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia de Misiones.

SEGUNDO: Disponer que la Sra. Defensora de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, Dra. Ángela Carina Gómez asuma funciones en la Defensoría en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en el Barrio Itaembé Miní de la Ciudad de Posadas -Primera Circunscripción Judicial-, a partir del día 25 de septiembre de 2015.

TERCERO: La citada Defensoría funcionará con la denominación de “DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 9 - ITAEMBE MINI” de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Posadas y tendrá la competencia que le asignan las leyes en vigencia y estará en tumo permanente.

CUARTO: La Defensoría referida tendrá la jurisdicción territorial dentro de los límites comprendidos por: Ruta Nacional N° 12 - Av. Luís Quaranta (N); Av. Alicia Moreau de Justo (E) (Ruta 213); Av. Nº 254 (S) y Arroyo Mártires (O).

QUINTO: Otorgar una Feria Judicial Extraordinaria para la Dependencia creada -desde el 25 de septiembre y hasta el 4 de octubre- ambas fechas del año en curso e inclusive, período durante el cual la titular de la dependencia deberá organizar la misma.

SEXTO: Todas las causas en trámite iniciadas antes del día en que asume competencia la Defensoría de que se trata, continuarán hasta su finalización tramitándose en las dependencias de radicación y se tramitarán de acuerdo con las disposiciones procesales actualmente vigentes.

SEPTIMO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

OCTAVO: Quedan Modificadas y/o derogadas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

NOVENO: Dictar Acordada pertinente la que tendrá vigencia a partir del día de la fecha. 

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