En Acuerdo del día 22 de Septiembre de 2015, los Sres. Ministros del Ato Cuerpo del Superior Tribunal de Justicia ACORDARON:

PRIMERO: Disponer que el nuevo organismo creado por Ley Provincial IV- Nº 43 art. 21; Decreto del Poder Ejecutivo de Misiones Nº 1245/2014, ajuste su funcionamiento a las disposiciones de dicho Cuerpo Legal; a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la Presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras.

SEGUNDO: Disponer que el Juzgado de Paz de Primera Categoría creado en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Posadas -Barrio Itambé Miní- comience a funcionar y asuma jurisdicción a partir de la cero hora del día 25  del mes de septiembre del año 2015, con la denominación de “Juzgado de Paz de Primera Categoría de Itaembé Miní”.

TERCERO: El citado Juzgado de Paz ejercerá la jurisdicción territorial dentro de los límites comprendidos por: Ruta Nacional N° 12 - Avenida Luis Quaranta (N); Avenida Alicia Moreau de Justo (E), (Ruta 213); Avenida N° 254 (S) y arroyo Mártires (O)

CUARTO: El citado Juzgado tendrá la competencia que le asigna el art. 80 de la ley IV N° 15 y cumplirá turno corrido y contínuo.

QUINTO: En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia, el Juez será subrogado -en materia Contravencional- por el Señor Juez de Paz en lo Contravencional Dr. Miguel Angel Matiauda; en las demás materias de competencia, por las Señoras Juezas de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Posadas de acuerdo a lo establecido por el art. 135 del R.P.J.

SEXTO: Todas las causas en trámite iniciadas antes del día en que asume competencia el Juzgado de que se trata, continuarán hasta su finalización en las dependencias de radicación.

SEPTIMO: Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a los efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

OCTAVO: Otorgar una Feria Judicial Extraordinaria para la dependencia creada desde el 25 de septiembre y hasta el 04 de octubre -ambas fechas del año en curso e inclusive- período durante el cual la titular de la dependencia deberá organizar la misma.

NOVENO: Dictar Acordada pertinente la que tendrá vigencia a partir del día de la fecha. 

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