En la sesión ordinaria desarrollada el día 19 del mes de agosto del año en curso se expusieron, ante los miembros del parlamento provincial, dos proyectos de ley en los cuales se modifica la legislación vigente a la fecha, sobre las tasas y depósitos Judiciales que rigen en la provincia.

La sanción de la primera de las normas instaura la Tasa y Arancel Judicial por toda actuación y servicios que presten los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, considerando, la expresión tasas judiciales, a la retribución por toda actuación judicial interpuesta en el ámbito de la provincia y que requiera decisión jurisdiccional.

Por otra parte, la misma, en su texto, hace referencia al concepto de arancel, al cual define como toda prestación de servicio realizada por las dependencias del Poder Judicial; faculta además, al Superior Tribunal de Justicia a incrementar hasta en un 50% las tasas judiciales fijadas por la ley, la que, actualmente, estaba estipulada en un 3%; calculándose las mismas sobre el valor del objeto litigioso constituido sobre la prestación del obligado al pago, además de, actualizar, siempre que sea necesario, los aranceles establecidos en el único anexo de la ley, basándose para ello, en un índice correspondiente a la variación del salario mínimo, vital y móvil determinado por el consejo facultado al efecto.

Se establece además los trámites exentos, enunciándose como tales, las actuaciones promovidas por el estado nacional, provincial o municipal; las concernientes a jubilaciones, pensiones y devolución de aportes; las peticiones de habeas corpus y habeas data, los reclamos derivados de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo como asimismo las cartas de estado de pobreza y quienes encontrándose en dicho estado soliciten litigar sin gastos.

Respecto de la iniciativa del proyecto de la Ley de Depósitos Judiciales, se establece como principal objeto brindar solución a diversas cuestiones relacionadas con la multiplicidad de las cuentas bancarias, en las que se depositan los diversos montos sin que posteriormente se registren movimientos en las mismas. Por ello, se pretende que solo las cuentas cuyos expedientes se mantengan con movimientos periódicos se conserven como depósitos judiciales, enviando a una cuenta de caja de ahorros el saldo necesario para asegurar la libre disponibilidad de los depósitos judiciales por parte de los magistrados intervinientes en la causa, destinando el remanente a una cuenta de plazo fijo de modo tal que sus vencimientos permitan disponer del dinero que a ella se transfiera.

En cuanto que los intereses de las operaciones mencionadas anteriormente, los mismos, serán destinados a la cuenta fondo de justicia del poder Judicial, pudiendo el S.T.J. establecer distintos procedimientos que harán a la implementación, control y adopción de operaciones bancarias electrónicas, como también destinar aquellos saldos procedentes de los depósitos judiciales (con exclusión de aquellos que conciernen a menores, incapaces y casos en los deban abonarse cuotas periódicas en plazos determinados las que deberán permanecer en sus cuentas de origen), a operaciones que devenguen intereses consistentes en inversiones que presenten el mayor rendimiento y seguridad.

Al efecto se establece que todo depósito de dinero que deba efectuarse en actuaciones judiciales se hará en el Banco que opere como agente financiero de la Provincia, instituyéndose al Banco Macro para tal fin.

Se dispone además, que dichos depósitos deberán hacerse en cuentas individualizadas y en comprobantes que deben contener Libro y folio de la cuenta, como asimismo, el nombre del depositante, del Tribunal o Juzgado, Secretaría, carátula del juicio con el número de expediente, la cantidad expresada en letras y números, la fecha, la firma del depositante y domicilio del mismo.

Esta norma, se dirige fundamentalmente, a mejorar la calidad de los servicios de justicia como también a su democratización, cuyo aporte se enfoca en la cobertura de la demanda de gastos y recursos que implica el desarrollo de la actividad, partiendo de una nueva legislación de actualización de tasas y aranceles vigentes.

Es así que, a través de la reciente sanción de la ley de Tasas y aranceles, se pretende dotar de unidad y certeza a la legislación que hasta la fecha regía en la materia de la cual versa y la que a su vez, se encontraba establecida en diferentes normas legales lo que dificultaba la correcta interpretación y aplicación dentro de este ámbito.

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