ACORDADA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE:En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente y los Sres. Ministros. Pasando a considerar el expediente administrativo donde el señor Director del Centro Judicial de Mediación Dr. Jose Luis M.Guerreiro, solicita se contemple la posibilidad de crear el Registro Provincial de Mediadores Comunitarios, en virtud de las consideraciones de derecho y de práctica para un mejor servicio de la mediación fundamentando que entiendeque la

actividad, llevada adelante por los Mediadores Comunitarios, debe ser regulada en el ámbito local ya que la Constitución de la Provincia de Misiones retiene en el ejercicio de sus potestades el “imperium” necesario y suficiente, las cuestiones no delegadas al Congreso Federal. Asimismo, y específicamente crea el Registro Provincial de Mediadores, en sede del Superior Tribunal de Justicia, el que está a cargo del Centro Judicial de Mediación y en el que deben inscribirse todos aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos, sean habilitados y obtengan matrícula para desempeñarse como mediadores y comediadores” Concluyendo que “Mediación Comunitaria. Los mediadores debidamente habilitados y matriculados pueden actuar en conflictos que se susciten a consecuencia de relaciones comunitarias entre particulares aunque no sean susceptibles de la iniciación de un proceso judicial. Por ello en uso de facultades constitucionales, legales, reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Tener presente lo solicitado por el Sr. El Señor Director del Centro Judicial de Mediación Dr. José Luis Montoto Guerreiro y disponer la creación del “Registro Provincial de Mediadores Comunitarios”. SEGUNDO: Ampliar en consecuencia la Acordada Número Sesenta del veintiséis del mes de agosto de dos mil nueve la que quedará redactada de la siguiente manera: 1º)…Misiones. ANEXO I REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES – INSCRIPCION, REQUISITOS  PARA OBTENCION DE MTRICULA – MANUAL DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Y REGISTRO DEL CENTRO ARTÍCULO PRIMERO…..Para su efectivo desempeño” “REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS” “12) En el supuesto de Mediadores Comunitarios serán inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores creado en Acordada número Sesenta del año dos mil nueve y ratificado legalmente en el marco de la Ley XII N° 19. A los efectos los mismos deberán dar cumplimiento a) Datos personales del mediador. b) Certificado de buena conducta. c) Domicilio real en el/los municipio/os donde efectuará su labor o desempeñarán las tareas y constituir domicilio en la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, d) Dirección Correo Electrónico. e) Acreditar el cumplimiento de la escolarización básica completa con el correspondiente certificado y/o título, expedido por autoridad competente. f) Certificación que acredite el cumplimiento de la formación básica en mediación comunitaria expedido por entidad pública o privada debidamente inscripta o en el Registro de Entidades Formadoras del Ministerio de Justicia de la Nación o reconocida por el Superior Tribunal de Justicia o expedido por el Instituto Público de Capacitación en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, creado por Ley Provincial XII N° 19. Acreditar con una capacitación continua anual, de no menos de 20 horas. g) Constancia de no estar inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos existente en el Superior Tribunal de Justicia; h) Fotocopia del Documento de Identidad. i) Dos fotografías tipo Carnet. j) Cuando la Dirección del Ce.Ju.Me. lo determine, el interesado concurrirá a la capacitación previa en Mediación y Mediación Familiar; debiendo aprobar la misma. k) Cumplimentados los requisitos enunciados anteriormente la Dirección del Ce.Ju.Me. elevará nómina de los Mediadores evaluados a efectos que el Superior Tribunal de Justicia dicte la Resolución pertinente mediante la cual se habilitará a los mismos para su efectivo desempeño.

La presente Acordada regirá a partir del día 1º de octubre del corriente año,  quedando vigente todas las disposición  establecidas en la Acordada Número Sesenta /2009, que continúan a partir del Articulo 2: ACTUALIZACION….

Se adjunta instuctivo:

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