El Secretario General Administrativo y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Cristian Marcelo Benítez, por disposición del Alto Cuerpo hace saber  que en Acuerdo Nº 34 de fecha 10 de Noviembre del presente año, se ha resuelto:

PRIMERO: Modificar el Art. 8 del Reglamento para el Poder Judicial el que quedara redactado de la siguiente forma: “Art. 8 Todo escrito judicial deberá ser presentado con su texto mecanografiado en tinta negra con excepción de los casos previstos en el art. 117 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, los que podrán ser manuscritos; deberán ser confeccionados con una extensión máxima de cuarenta paginas (40), en papel Tipo: “A4”, de 80 gr, como mínimo. Deberá observarse un interlineado de 1,5 como mínimo, con un máximo de 26 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja, con un tipo de letra “tamaño” claramente legible, no menor de (paso 12). Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms. Podrá utilizarse papel con márgenes y renglones preimpresos, siempre que se ajusten a los requisitos apuntados precedentemente. Cuando no se cumplimentara con alguno de los recaudos se desestimará la presentación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según la sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la dar trámite a la presentación, atento a las características de ésta (v.gr. pluralidad de actores o demandados). En este caso, las actuaciones respectivas se repuntaran inoficiosas. Serán permitidos los escritos judiciales realizados con medios de inscripción complementarios de equipamientos informaticos y efectuados sobre el papel empleado por estos, siempre que se ajusten a los requisitos enunciados en el apartado precedente en cuanto a tamaño aproximado del papel, color de tinta y margen mínimo. Deberá emplearse tinta azul o negra y las firmas serán aclaradas al pie en tinta negra o azul. Los abogados, Procuradores y demás profesionales auxiliares de la justicia, indicarán además el tomo, folio y el numero de la matricula de su inscripción”.

SEGUNDO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2015

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