En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veinticuatro días del mes  de noviembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros. Pasando a considerar el expediente administrativo, visto y considerando estas actuaciones, lo peticionado por el Señor Ministro Dr. Sergio Cesar Santiago  y a los fines de analizar proyecto de creación del REGISTRO DE ABOGADOS CON FIRMA DIGITAL para matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones;  considerando: El continuo y firme avance del desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Digitales (SIGED) en varios fueros de la Provincia, hace necesario que los letrados abogados del fuero local cuenten con el correspondiente certificado de firma digital a los efectos de que los mismos puedan abogar, laborar e interactuar con el mencionado sistema efectivamente. Teniendo en cuenta que la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información - ONTI conforme a la Decisión Administrativa DA Nº 927/2014 con entrada en vigencia el 18 de mayo de 2015- ha facultado a las Autoridades de Registros de los Poderes Judiciales a otorgar Certificados de Firma Digital, a los operadores judiciales, se hace necesario reglamentar la gestión de otorgamiento de los mencionados certificados, por lo que a tales fines y en uso de las facultades otorgadas por Ley IV Nº 55 (Art. 24), así como Ley XIII Nº 2 (Art. 30). Por ello y en uso de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo

ACORDARON: PRIMERO: CRÉASE el  REGISTRO DE ABOGADOS CON FIRMA DIGITAL (RAFDI), respecto de los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS), el cual funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, atento a su calidad de Autoridad de Registro (AR) de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). Dicho Registro estará a cargo de los Responsables de Autoridad de Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Provincia de Misiones—Ing. Marcelo Delgado, y los Dres. Cristian Marcelo Benítez y Rolando Alexis Chávez—que ya fueran oportunamente designados por ante la Oficina Nacional de Tecnología de Información (ONTI) en tal calidad y de conformidad a la normativa legal vigente que regula a nivel nacional la infraestructura de firma digital (PKI).SEGUNDO: La Autoridad de Registro  (AR) de la Provincia de Misiones ante la Oficina Nacional de Tecnologías de  Información (ONTI), gestionará la registración de los profesionales, conforme la normativa legal vigente dictada por el mencionado órgano nacional a los efectos de que se proporcionen los  Certificados de Firma Digital a cada profesional habilitado, hasta tanto el CADEMIS logre su autonomía como Autoridad de Registro. TERCERO: Registro y Procedimiento de Obtención del Certificado de Firma Digital: A los efectos de la registración de los profesionales matriculados en el CADEMIS, para el otorgamiento del Certificado de Firma Digital, éstos deberán cumplimentar con los siguientes requisitos obligatoriamente: 1) El profesional interesado deberá solicitar el formulario CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS al CADEMIS. 2) El CADEMIS confeccionará el formulario CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS del profesional solicitante, el que debe ser rubricado por su presidente conforme sus registros. 3) Con la CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS el interesado debe iniciar el trámite de solicitud del Certificado de Firma Digital ante la ONTI  vía el sitio web del mencionado organismo en el siguiente link:https://pki.jgm.gov.ar/app/. Para poder iniciar el trámite previsto en el presente inciso el abogado debe contar con una casilla de correo electrónico (e-mail) válida. 4) Una vez que se envía la solicitud, debe el interesado imprimir el formulario NOTA DE ENVÍO DE DATOS, la  que debe suscribir con firma ológrafa, para luego cumplimentar lo dispuesto en el punto 6) del presente artículo. 5) El solicitante recibirá un mail de la ONTI y debe controlar que los datos consignados sean correctos y en cuyo caso confirmar el mail haciendo clic en el link que contiene dicho correo. 6) El profesional interesado debe solicitar turno a la Autoridad de Registro y una vez obtenido debe presentar ante el Oficial de Registro la siguiente documentación: a) CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS firmada. b) Formulario de NOTA DE ENVÍO DE DATOS. c) DNI original y fotocopia. d) TOKEN con las características requeridas por la AR. 7) El Oficial de Registro (OR) de la RAFDI conjuntamente con el solicitante, inicia el trámite de aprobación del Certificado de Firma Digital. El Oficial de Registro (OR) debe constatar que los datos de los formularios sean correctos antes de continuar con el trámite ante la ONTI. Si son correctos continúa el proceso, de lo contrario rechaza la solicitud y el solicitante debe iniciar el trámite nuevamente. 8) Si los datos son correctos, el OR aprueba la solicitud e imprime la NOTA DE SOLICITUD. 9) Una vez aprobado el trámite, el OR carga el Certificado de FD en el token del solicitante, quien deberá consignar una contraseña en el token. 10) Una vez finalizado el proceso, el solicitante deberá firmar la NOTA DE SOLICITUD, la fotocopia del documento, y el registro de FD de la AR. El OR hace entrega del token con el Certificado de FD. CUARTO: Procedimiento de baja y/o revocación – Renovación del Certificado de Firma Digital: 1) La solicitud de revocación del CFD tendrá que realizarse y formalizarse  por medio del CADEMIS. Los motivos podrán ser entre otros, los siguientes: a) Pérdida, robo o destrucción  del Token. b)Bloqueo de Token. c)Por inhibiciones de la matrícula del abogado. 2) En los puntos a y b el abogado propietario del Certificado Digital o del Token deberá solicitar al CADEMIS la revocación del certificado conforme a los requerimientos establecidos por este último. La inhibición de la matrícula no implicará necesariamente el mismo efecto en el Certificado Digital, sin perjuicio de lo que pueda disponer el CADEMIS. 3) La AR del Poder Judicial ante la petición de revocación por parte del CADEMIS procederá a realizar el trámite ante la ONTI. Este trámite de revocación también podrá hacerlo el titular del certificado digital directamente ante la ONTI según el procedimiento que ésta tiene establecido y que fue informado en el proceso de alta. En este último supuesto el profesional deberá informar el trámite por ante el CADEMIS y el RAFDI, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la revocación del certificado.  4) Renovación: El certificado digital tiene una vigencia de 2 (dos) años desde la fecha de alta, cumplido ese periodo se realizará un nuevo trámite de alta del certificado digital con el procedimiento definido anteriormente para la obtención del mismo. QUINTO: La adquisición y custodia  del TOKEN es una responsabilidad personal del abogado de conformidad a lo dispuesto por la ley nacional de firma digital Nº 25.506. SEXTO: El Poder Judicial será el responsable de gestionar e informar la lista de certificados digitales próximos a vencer y dará aviso de los vencimientos al CADEMIS, complementariamente a la información que el titular del certificado recibirá desde la ONTI. SÉPTIMO: A efectos de garantizar mayor disponibilidad y tiempo de respuesta ante imprevistos, se sugiere que el CADEMIS —sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto— cuente con un stock mínimo de dispositivos criptográficos (token) para la atención de contingencias, cuyas características técnicas deberán ser las establecidas por la AR. OCTAVO: La configuración del hardware y software para el uso de los dispositivos criptográficos en los equipos de los profesionales será de exclusiva responsabilidad del usuario, sin perjuicio de la colaboración y sugerencias de librerías y facilidades de software proporcionadas e indicadas por la Secretaría Técnica Informática de la Provincia de Misiones que serán proporcionadas al personal técnico del CADEMIS o al abogado usuario. NOVENO: La presente acordada entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

 

{backbutton}