En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los treinta días del mes  de noviembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, a los fines  de tratar las disposiciones de la Ley IV – N° 15 y IV –N° 62 del Digesto Jurídico; Decretos Provinciales nros. 1394 y  1392, ambos de fecha 16 de octubre de 2015 que designan Magistrada y Funcionario del Poder Judicial de la Provincia, respectivamente;  por ello y en uso de facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo:

ACORDARON: PRIMERO: Fijar el día 30 de noviembre del año en curso para recibir Juramento de Ley a la Magistrada y Funcionario, designados en los decretos citados para desempeñar los cargos de Juez de Primera Instancia y Defensor Oficial de Primera Instancia, ambos con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Aristóbulo del Valle, Dra. Edelmira Salvi y Dr. Gustavo César Giannino, respectivamente; en la sede del Juzgado de que se trata. SEGUNDO: Disponer que los nuevos organismos creados por la ya citada ley, ajusten su funcionamiento a las disposiciones de dicho Cuerpo Legal; a las de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia que no hubieren sido modificadas ni que se opongan a las primeras. TERCERO: Disponer que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia Familiar creado en la Segunda Circunscripción. Judicial, comience a funcionar y asuma jurisdicción a partir de la Cero (0) hora del día 1° de diciembre de 2015 y funcionará con la denominación de “Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Aristóbulo del Valle” y  ejercerá jurisdicción territorial dentro de los límites de los Municipios de Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo y Campo Grande (Art. 17 – Ley IV – N° 62). CUARTO: El  citado Juzgado cumplirá turno corrido y continuo. QUINTO: En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia, la Sra.  Juez será subrogada por los jueces de los Juzgados Civiles y Comerciales, seguidamente por el Juez del Juzgado Laboral y finalmente por el Juez del Juzgado de Familia todos  de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Oberá,  comenzando por el de más baja denominación, SEXTO:La Defensoría creada por la Ley IV –N° 62, en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Aristóbulo del Valle llevará la denominación: “Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Aristóbulo del Valle”. SÉPTIMO:Dicha dependencia del Ministerio Público entrará en turno permanente a partir de la cero (0) hora del día 1° de diciembre del corriente año en su respectiva competencia territorial y ajustará su funcionamiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los actuales órganos de dicho Ministerio, en cuanto fueren compatibles y siempre que no se opongan a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. OCTAVO: En caso de impedimento, excusación, recusación, licencia o vacancia, el Defensor designado será subrogado por los Defensores en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción con asiento en la Ciudad de Oberá, comenzando por el de más baja denominación; en segundo término por el Defensor del Trabajador y por último por el de Familia.  NOVENO: Disponer una feria judicial extraordinaria para el Juzgado y Defensoría de referencia por el término de dieciocho días (18) días corridos a partir del 1° de diciembre del corriente año, periodo durante el cual la  Sra. Juez Titular y el Sr. Defensor de las citadas dependencias procederán a organizar las mismas, sin perjuicio de eventuales prórrogas si el servicio judicial lo hiciere aconsejable.  DÉCIMO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación de agentes y reubicación de otros agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar  cualquier otra medida que conlleve a tal fin.  DÉCIMO PRIMERO: Disponer que todas las causas judiciales – pertenecientes a la ciudad de Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo y Campo Grande iniciadas y radicadas en los Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Oberá continúen su tramitación hasta su total finalización. DÉCIMO SEGUNDO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.

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