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Ac. 32/73 (parte pertinente)

Martilleros

Matrícula – Fianzas

 

ACORDADA NÚMERO TREINTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Pedro Warenycia y los señores Ministros doctores Edmundo Luis Bianchi, Juan Carlos Davel, Roberto Dei Castelli y Magno Omar Pérez, a fin de considerar el expediente administrativo número setenta y cinco –M- mil novecientos setenta y tres. MINISTRO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. FELIPE GAMBERALE S/ PROYECTO DE ACORDADA EJERCICIO DE LA PROFESION DE MARTILLERO PÚBLICO”: atento a las facultades constitucionales y propias del Cuerpo (art. 40 inc. 2° y 120 del decreto ley n° 427 ratificado por ley 354) ACORDARON:...

QUINTO: La matrícula será inscripta en el Juzgado de Primera Instancia que tenga a su cargo el Registro Público de Comercio. Efectuada la transcripción en la forma dispuesta por el inc. c, del art. 2°, e inc. c del art. 11° de la Acordada n° 33 del año 1968 se remitirá a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, dentro del tercero día, el expediente respectivo para cumplimentar lo dispuesto en el art. 5° de la ley 20.266. SEXTO: A los fines del art. 2° inc. c, de la llamada Ley 20.266 el funcionario a cargo del Registro Público de Comercio requerirá el informe del caso al Registro de la Propiedad. En cuanto a la fianza prevista por el art. 3° inc. d de la citada ley, el monta será establecido por el Superior Tribunal de Justicia. SÉPTIMO: La Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia tendrá a su cargo la confección de legajos individuales de cada martillero inscripto, los que serán públicos, debiendo los jueces comunicar dentro del tercero día de quedar firmes para su anotación, las declaraciones de quiebras, concursos civiles y comerciales, embargos e inhibiciones de bienes, autos de prisiones preventivas y condenas que afecten a los martilleros públicos inscriptos.

OCTAVO: La aplicación de las sanciones previstas en los arts. 20, 22 y 23 de la llamada Ley 20.266 estará a cargo del Juez de Primera Instancia encargado del Registro Público de Comercio o del Juez ante quien tramite el juicio en el que se hubiere producido la infracción, debiendo el sentenciante comunicar la sanción para su anotación en la forma dispuesta en el artículo anterior. NOVENO: Regístrese, comuníquese, tómese nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí Secretaria, que doy fe. Firmado: Pedro Warenycia, Presidente, Edmundo Luís Bianchi, Juan Carlos Davel, Dr. Roberto Dei Castelli, Magno Omar Pérez, María Luisa D.A. de Lojko. Secretaria.

 

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