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Ac. 148/07 (con las modificaciones incorporadas por Ac. 102/09 y Ac. 107/12)

M.E.U. Mesa de Entradas Única INFORMATIZADA

Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial - Reglamentación

 

 

ACORDADA NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO:

Artículo 1: Autoridad de aplicación.

La mesa de Entrada Única -en adelante M.E.U.- dependerá funcionalmente del Superior Tribunal de Justicia, en Primera Circunscripción Judicial; y del Sr. Presidente Subrogante 1º de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. Estará a cargo de un funcionario, con título de abogado, con categoría y requisitos requeridos para ser Secretario de Segunda Instancia y, con el personal necesario a criterio de la autoridad de aplicación.

Las cuestiones de Subrogancia y de interpretación que puedan suscitarse con relación a la aplicación de éste Reglamento serán decididas: en la Primera Circunscripción Judicial por los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia y en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial por los integrantes de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral.

 

Artículo 2: Funciones de la M.E.U.

Será de su competencia:

1) la recepción y sorteo diario de las nuevas causas pertenecientes a los fueros Civil, Comercial, de Familia y Laboral de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

2) Llevar la estadística y registro de las causas y sus actos más trascendentes.

3) Informar a los registros de causas universales y de concursos y quiebras para su toma de razón.

 

Artículo 3: Turno Permanente.

A los efectos de la iniciación de las nuevas causas, los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Familia y Laboral de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, estarán permanentemente de turno.

 

Artículo 4: Asignación y Clasificación de las causas.

Cada vez que se promueva un juicio o incidente ante los Juzgados mencionados en el art. 2, el escrito inicial se presentará en la Mesa de Entradas Única para su asignación y registración, conforme competencia.

 

Artículo 5: Categoría de Proceso – Sorteo - Asignación.

En la Mesa de Entradas Única Informatizada de expedientes se procederá al sorteo y asignación de nuevas causas a iniciarse en cada fuero, a través de un sistema informatizado que garantizará su adjudicación automática mediante un algoritmo que asegure aleatoriedad y equidad en la distribución de las causas conforme las categorías indicadas en el art. 17.

Se prescindirá del sorteo únicamente en los casos fundados en Fuero de Atracción, conexidad por Identidad de Causas o Acumulación de autos, y en los supuestos previstos en los artículos 16, 20 y 21.

(*)Quedan excluidos de su introducción por Mesa de Entradas Única Informatizada los permisos de autorización de viajes para menores, los que ingresaran directamente por ante el Juzgado con competencia en Familia en turno; toda autorización de viaje de un menor se dictará observando los requisitos que imponen las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia en la materia y las normas de la Dirección de migraciones.

(*) Ver Ac. 77/06 Y Resol. 1215/05

 

Artículo 6: Planilla de Incorporación de Datos.

Junto con el escrito inicial, se acompañará cumplimentada una Planilla de datos estandarizada que será suministrada por la M.E.U. Deberá ser suscripta por el profesional bajo su responsabilidad y podrá ser presentado por la parte, por el profesional interviniente, o por los empleados del estudio debidamente autorizados ante la M.E.U.

 

Artículo 7: Datos Archivados.

Se incorporarán al Sistema Informático de la M.E.U. las referencias contenidas en la planilla del artículo anterior que necesariamente consignará:

A: Actor/es (Apellido y Nombres).

B: Demandado/s (Apellido y Nombres).

C: Materia Objeto del juicio Civil, Comercial, de Familia, y Laboral en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

D: Categoría y Objeto.

E: Número de Expediente que será único y correlativo para primera y segunda instancia.

F: Juzgado.

G: Fecha y hora de asignación.

H: Acumulación de autos.

I: Recaratulación.

J: Observaciones: se consignará la carátula completa de los incidentes que se promuevan en la causa principal. De la misma forma deberá procederse para el caso de acumulación de autos, y de identidad o conexidad de causas. Asimismo este ítem deberá dar cuenta de las excepciones al sorteo para los casos de fuero de atracción, y exhortos y oficios dirigidos al titular de un juzgado.

K: Agente responsable de la carga. Estas referencias se consignarán sin perjuicio de otras que se incorporen.

 

Artículo 8: Normas para llenado de la Planilla de Incorporación de Datos.

Para caratular los expedientes se utilizarán los datos suministrados en la correspondiente Planilla de Incorporación de Datos en los campos: Actor, Demandado y Materia.

En la confección de la Planilla se observarán las siguientes normas:

a) ACTORES Y DEMANDADO/S: Se colocarán en primer lugar los apellidos del/los actor/es y demandado/s.

Cuando se trate de más de un actor o demandado se consignará el nombre de cada uno de ellos. Si el número de los mismos superan los campos previstos en la Planilla, se continuará en un anexo a la misma.

En los casos de mujeres casadas se consignará primero el apellido de soltera, y a opción de la interesada, seguido de la preposición de, a continuación el apellido de casada, y finalmente los nombres.

En las Sucesiones, Quiebras y Concursos se consignará el apellido y nombre de todos los causantes en “Actor”.

Cuando se trate de una Razón Social o denominación social, se consignará el nombre que figure en ella exceptuándose en éste caso lo establecido precedentemente.

En las Tutelas, Curatelas, Insanias, declaraciones de Incapacidad, se consignará el nombre del incapaz o presunto incapaz en el casillero correspondiente a “Actor”.

En las Adopciones se colocará el nombre del Adoptante y las iniciales del Adoptado, adicionando la palabra RESERVADO en el citado casillero.

En las Tercerías e Incidentes se colocará el nombre del tercerista o incidentista en el casillero de “Actor” y en Observaciones el número de expediente del juicio en que se promueve y juzgado al que corresponde.

Cuando se invoque acumulación de autos se consignará en observaciones el número de expediente del juicio en base al cual se solicita la radicación del nuevo, y juzgado que corresponda.

 

b) MATERIA: Se consignará el Código Objeto específico del juicio, adecuándose a la lista de códigos de la Mesa de Entradas Única, no aceptándose denominaciones genéricas.

 

c) MONTO: Se indicará, en los juicios donde el mismo esté determinado.

 

Artículo 9: Sumario iniciación, documentación, copias.

Todos los escritos de iniciación de demandas deberán encabezarse con un sumario sobre su contenido donde se consignará:

Actor/res-Demandados

Materia (objeto de juicio)

Montos

Medidas urgentes.

 

Artículo 10: Carátula – Talones.

En la M.E.U. se confeccionará una carátula en la que se consignarán: -actor / demandado -materia (objeto de juicio) -número de la causa –fuero -juzgado. –fecha y hora de asignación. -letrados. Carácter (apoderado – patrocinante). También se expedirá en el mismo momento el recibo (primer talón) para el presentante en el que constará la carátula del expediente, Juzgado al que se le asignó, y fecha y hora de ingreso al sistema; como asimismo el remito (segundo talón) para el Juzgado asignado.

 

Artículo 11: Requisitos formales – Facultades.

El Secretario a cargo de la M.E.U. está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este Reglamento (artículos 6, 8, 9, entre otros).

 

Artículo 12: Efectos de la constancia de presentación.

La constancia de presentación prevista en el artículo 10, bajo firma de persona autorizada (art. 124 CPCyC.) producirá los efectos del cargo únicamente respecto de la fecha y hora de presentación. El profesional deberá efectuar la interposición en el juzgado asignado hasta la hora 12,00 del día siguiente a su presentación a la MEU, con baja del sistema en caso de incumplimiento.

 

Artículo 13: Consulta radicación de expedientes.

A partir de las 7 h. del día siguiente de la presentación y hasta la hora 12,00 del mismo día; se exhibirá un listado ordenado alfabéticamente por Apellido de la parte actora, con excepción de las causas reservadas conforme art. 19.

 

*Artículo 14: Horario de Recepción y Emisión.

La M.E.U. recibirá las causas que se inicien en día hábil y durante el horario de las 7 a las 12 h., y durante las ferias judiciales en horario que se determine laborable en la Acordada de Feria.

*Texto según Ac. 102/09

 

Artículo 15: Archivos. Documentación.

En la M.E.U. se llevará:

a) Un fichero ordenado numéricamente por fuero y categoría de todas las causas, que se integrará con las planillas de incorporación de datos, incluyendo aquellas en que hubieron recusaciones y excusaciones y,

b) la información que arroje el software estadístico.

 

Artículo 16: Exhortos y Oficios Directos.

Los Exhortos y Oficios dirigidos al Titular de un juzgado determinado serán asignados a éste, prescindiendo del sorteo establecido en el artículo siguiente.

 

Artículo 17: Categorías.

Las asignaciones se efectuarán de tal modo que todos los juzgados tramiten idéntico número de expedientes, de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

Civiles y Comerciales:

1. Ordinarios.

2. Sumarios.

3. Sumarísimos.

4. Ejecutivos.

5. Ejecuciones especiales.

6. Secuestros prendarios.

7. Medidas cautelares.

8. Diligencias preliminares y prueba anticipada.

9. Oficios Ley 22.172 y Exhortos.

10. Beneficio de litigar sin gastos.

11. Amparos, Hábeas Data, Hábeas Corpus.

12. Procesos voluntarios y arbitrales.

13. Apelaciones Juzgados de Paz.

14. Interdictos y Acciones Posesorias.

15. Desalojo.

16. Mensura y amojonamiento.

17. Homologaciones previstas por la ley.

18. Concursos preventivos, concursos en caso de agrupamiento y Quiebras.

19. Sucesiones

20. Cuestiones de Competencia

21. Medidas Autosatisfactivas

 

Familia:

1. Ley 3.325 –Violencia familiar-.

2. Filiación.

3. Alimentos.

4. Guardas.

5. Adopción.

6. Divorcios y separación personal contenciosos.

7. Divorcio por mutuo consentimiento.

8. Separación personal por mutuo acuerdo.

9. Nulidad de Matrimonio.

10. Liquidación y partición de Sociedad Conyugal.

11. Tenencia.

12. Régimen de visitas.

13. Privación y Suspensión de la Patria de Potestad.

14. Homologaciones.

15. Inscripciones de Nacimiento.

16. Adición, cambio, supresión del nombre y del apellido.

17. Tutela.

18. Medidas Cautelares (Exclusión del hogar conyugal, embargos preventivos, etc.).

19. Autorizaciones (emancipaciones, venia judicial, intervenciones quirúrgicas, etc.).

20. Confirmación de Guarda.

21. Impugnación de paternidad.

22. Proceso de Declaración de Incapacidad e Inhabilitación.

23. Restitución de Menores

24. Oficio Ley 22.172 y Exhortos

25. Curatela

26. Ejecución de Sentencia

27. Emancipación

28. Beneficio de litigar sin gastos

29. Información Sumaria

30. Ordinario

31. Cuestiones de Competencia

32. Diligencia Preliminar y Prueba Anticipada

 

*Laboral:

1.-Acciones de Amparo: (C.N. arts. 41, 42 y 43), (C.Provincial y Ley XII. 2 –ex Ley 368), (C.N. art. 43 c/ actos particulares art. 321 – XII.6).

2.- Procesos Ordinarios Laborales: Cobro Créditos Laborales: Genéricos: Arts. 59 al 126, Ley XIII.1. 3.-Procesos Sumarísimos: Ley 23.551-: Amparo Sindical, Exclusión de Tutela Sindical o Desafuero Sindical, Reinstalación Trabajador Tutelado, Prácticas Desleales, Restablecimiento Condiciones de Trabajo, Demás Acciones Protección de Derechos Sindicales, Restablecimiento condiciones de trabajo –art. 66 LCT.

4.-Acciones Indemnizatorias por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: -Acción Especial por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional –Ley 24.557, -Acción por Reparación Integral, -Recursos Apelación Dictamen Comisión Médica –arts. 22 y 46 ley 24.557.

5.-Cautelares y Autosatisfactivas.- Embargos Preventivos / Ejecutorios Intervención / Administración Inhibiciones; Anotación de Litis, Cautelares Innovativas y Genéricas Prohibición de Innovar, Levantamiento Embargo s/ Tercería, Autosatisfactivas –art. 58 Ley XIII. 1.-

6.- Procesos Especiales de Ejecución: - Ejecuciones de Sentencias (arts. 134/138/) –Ejecuciones Créditos Reconocidos (art. 142 Ley XIII.1) –Ejecutivos Laborales (arts. 143/148 L.XIII) –Ejecuciones de Honorarios.

7.-Tercerías: Tercería de Dominio, Tercería de Mejor Derecho.

8.- Desalojo (art. 2 inc. 5 Ley XIII.1).

9.-Pago por Consignación (Art. 2 inc. 6) Ley XIII.1).

10.- Indemnización por Incapacidad Sobreviniente (Art. 212 LCT).

11.- Indemnización por Muerte (art. 248 LCT).

12.-Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada.

13.-Recusaciones con causa y excusaciones.

14.-Homologación de Convenios.

15.- Acciones e Incidentes de Extensión de Responsabilidad.

16.- Acción Autónoma de Nulidad de Sentencia.

17.-Acciones e Incidentes de Redargución de Falsedad.

18.-Conflictos de Competencia Conflictos de Acumulación.

19.-Oficios Ley 22172 y Exhortos.

*Texto según Ac. 107/12

 

Para todos los Fueros:

A. Acciones de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus.

 

Artículo 18: Cambio radicación de expedientes.

Todo cambio de radicación de un expediente será comunicado por oficio a la M.E.U. para su registro y compensación. Similar recaudo se adoptará en caso de modificarse alguna de las partes de la causa.

 

Artículo 19: Edición de Demanda por orden alfabético.

Diariamente se editarán por orden alfabético listas de demandas iniciadas con indicación de partes, objeto y juzgado que se archivarán cronológicamente y servirán como libro general de asignaciones del fuero respectivo.

Tales circunstancias y las existentes en el sistema informático serán públicas, con excepción de las que por su naturaleza fueren reservadas (medidas cautelares, diligencias preliminares, pedidos de secuestros de bienes prendarios etc.) que se editarán por separado manteniéndose reservadas. Se emitirán en similar tiempo y condición planillas donde consten los juicios asignados por recusación, excusación, partes, día y juzgado de origen adjudicado.

 

Artículo 20: Conexidad Solicitada.

Cuando la parte lo solicitare y sin perjuicio de lo que se resuelva jurisdiccionalmente, un expediente podrá asignarse a un juzgado determinado en razón de la atracción o litispendencia con otro u otros. Los incidentes y tercerías que también deban radicarse en un determinado Juzgado con motivo de su vinculación con una causa en trámite, se presentarán en la M.E.U. a los fines de su ingreso al sistema.

La existencia de causa ya radicada se acreditará mediante declaración jurada del letrado solicitante y lo hará constar en la Planilla de Incorporación de datos, consignando el número y carátula de los expedientes conexos o que generen atracción. Estos datos serán impresos en la carátula con la leyenda “conexidad solicitada”.

El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad de la causa. Si se determina sobre la carencia de identidad, se informará a la M.E.U. a fin de procederse a la compensación pertinente y renumeración con emisión de nueva carátula.

 

Artículo 21: Conexidad Detectada.

Cuando el sistema informático detecte la existencia de uno o más procesos anteriores entre las mismas partes, se asignará el nuevo juicio al mismo juzgado y se consignará en la carátula la inscripción “conexidad detectada” y el número del expediente que la origina. El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad de la causa. Caso contrario de procederá de la misma forma detallada en el artículo anterior.

 

Artículo 22: Compensaciones.

Las asignaciones por litispendencia, atracción, excusación o recusación se compensarán conforme a la clasificación señalada en el art. 17. La asignación por fuero de atracción sólo dará lugar a la compensación cuando el Magistrado que reciba el proceso decida la continuación de su trámite respecto de todas o alguna de las partes demandadas. Al efecto, el expediente será remitido a la M.E.U. una vez firme la providencia que decida la continuación del trámite natural del proceso.

 

Artículo 23: Recusación, excusaciones.

En caso de recusación, excusación o anulación el expediente será remitido a la M.E.U. en las dos primeras horas del día hábil siguiente a la resolución de la inhibición, o desde que tomó conocimiento de la anulación para sortear la nueva radicación. De inmediato el Secretario consignará el resultado en la última foja del expediente que suscribirá, entregando la nueva carátula editada al personal del juzgado remitente para que, previo registro, se envíe al tribunal asignado.

Desestimada una excusación o una recusación con causa, previo a enviarse al tribunal de origen, se registrará para dejar sin efecto la segunda asignación y efectuar las compensaciones. El Secretario asentará con su firma la constancia del registro y la fecha. Cuando se haya agotado el fuero por sucesivas inhibiciones o recusaciones, se procederá de conformidad a lo previsto por las leyes 651 y 1550.

 

Asignación para Segunda Instancia.

Artículo 24: Asignación.

La asignación de Sala, se efectuará informáticamente y por categoría de expediente.

 

Artículo 25: Categorías de expedientes.

Los expedientes que ingresan se clasifican en las siguientes categorías:

1. Apelación sentencia definitiva.

2. Apelación de resoluciones interlocutorias.

3. Caducidad o perención.

4. Competencia.

5. Honorarios.

6. Sumarísimos.

7. Recusación.

8. Queja.

9. Consultas.

 

*Fuero Laboral

1. Apelaciones Sentencias Definitivas Juicios Ordinarios Laborales.

2. Apelaciones Sentencias Definitivas Acciones Daños y Perjuicios por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3. Apelaciones Sentencias en Recursos c/ Resoluciones Comisiones Médicas.

4. Apelaciones Sentencias Sumarísimos.

5. Apelaciones Sentencias Amparos.

6. Apelaciones Cuestiones de Competencia.

7. Recusaciones y Excusaciones.

8. Recursos de Queja.

9. Apelaciones Resoluciones Interlocutorias.

*Texto según Ac. 107/12

 

Artículo 26: Radicación.

Cuando una Sala haya intervenido en una causa, cualquiera sea la naturaleza de la cuestión recurrida, la misma quedará definitivamente radicada en aquella, y ésta conocerá en los sucesivos recursos, aún cuando haya prevenido como consecuencia de una queja desestimada.

 

Artículo 27: Las asignaciones.

Las asignaciones por radicación anterior en la Sala, conexidad, atracción, recusación y excusación, cuando estas fueran admitidas, serán compensadas automáticamente por categoría de expediente.

 

*Artículo 28: De las Ferias Judiciales.

Durante la feria judicial, la M.E.U.I sorteará la radicación que en definitivamente tendrá el expediente (una vez concluido el periodo de feria). En este período, será tramitado por el/los Juez/ces y Secretarios de Feria, debiendo remitirse una vez concluida la misma, por el Juez que se encuentre actuando al finalizar la Feria, al juzgado indicado como de radicación definitiva. A tales efectos la M.E.U.I. remitirá al mencionado Magistrado un listado de los expedientes ingresados en feria el primer día hábil posterior a la finalización de este período. Los jueces receptores definitivos de las causas, comunicarán a la M.E.U.I. la recepción de las mismas, acontecimiento que quedará asentado en el sistema.

*Texto según Ac. 102/09

 

Artículo 29: Sistema fuera de servicio.

Cuando el sistema saliere de servicio y se estimare que podrá operarse nuevamente dentro de las veinticuatro horas, los procesos se recibirán en la M.E.U. con el formulario para ingreso de causas y se colocará el cargo; salvo aquellos que se refieren a medidas cautelares que serán asignadas mediante bolillero y entregadas de inmediato.

Rehabilitado el sistema se efectuará la asignación y serán remitidos a los juzgados que correspondan.

Cuando se estimare que el sistema no podrá operarse por un plazo superior a las veinticuatro horas la asignación se efectuará mediante bolillero y el resultado se hará constar en los sellos que deberán ser suscriptos por el Secretario del juzgado desinsaculado. Las carátulas que serán editadas al ingresarse los datos al sistema, se remitirán a los juzgados.

 

Artículo 30: Ejecución de Sentencia.

En los casos previstos en los art. 499 del CPCC. los jueces informarán a la Mesa de Entrada Única para registrar la ejecución de sentencia en la forma en que hubieran dispuesto.

 

*Artículo 31: Iniciación de causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles o interruptivas de prescripción. Turnos mensuales.

Cuando se inicien causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles o interruptivas de la prescripción, los escritos serán presentados directamente ante el Secretario del juzgado que se encuentre en turno mensual a ese solo efecto, determinado por el Superior Tribunal de Justicia.

*Ver Resol. 1215/05

 

RESOLUCIÓN 1215/05

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Posadas, 25 de Octubre de 2005

 

VISTO:

Las actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Nº 388–M-Adm.- 2003-Ministro STJ Dra. Marta. S. Catella s/ Propuesta Medidas Superintendencia y otras; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al Oficio Nº 340/05, el Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, se han dado cumplimiento a los recaudos previstos en el Artículo 4º de la Resolución Nº 890/2005.

Que conforme al Acuerdo de fecha 1º de Diciembre de 2004, el Alto Cuerpo facultó a Presidencia a adoptar todas las medidas que fueran necesarias para poner en funcionamiento La Mesa de Entradas Única Informatizada de los fueros Civil, Comercial, y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial (M.E.U.)

Que conforme al Reglamento de la Mesa de Entradas Única (M.E.U.) que se tiene a la vista:

 

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

R E S U E L V E

 

...ARTÍCULO 5º: A los efectos dispuestos en el Artículo 31 del Reglamento de la Mesa de Entradas Única, se establece: que en el Fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, los turnos de las Secretarías comenzarán con el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 durante el mes de Noviembre; los meses subsiguientes, salvo los períodos de feria, corresponderán sin solución de continuidad, a los restantes juzgados del fuero. En el Fuero de Familia, el turno de Noviembre corresponderá a la Secretaría del Juzgado Nº 1, continuando en adelante en forma similar a lo dispuesto anteriormente

ARTÍCULO 7º: De forma.

 

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