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Ac. 24/67

Automotores del poder judicial

 

ACORDADA NÚMERO VEINTICUATRO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los doce días del mes de abril, del año mil novecientos sesenta y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia doctor Roberto Dei Castelli y Ss.Ss. los señores Ministros integrantes del H. Cuerpo, doctores Horacio B. Amuchástegui, Felipe J. G. Gamberale, Orlando Gil Navarro, José Aníbal Lacorazza, Magno O. Pérez y Pedro Warenycia, a fin de REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES AUTOMOTRICES PROPIEDAD DEL PODER JUDICIAL Y DESTINADAS A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA. Luego de un cambio de ideas, ACORDARON: Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, sexto y séptimo del artículo doscientos cuarenta y cuatro del Reglamento para el Poder Judicial, el funcionamiento de las unidades automotrices propiedad del Poder Judicial y destinadas a los Juzgados del interior de la Provincia se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO: Las unidades estarán bajo el contralor directo del Juez en lo Penal más antiguo o del Juez de Fuero Universal según el caso. SEGUNDO: Los vehículos estarán al servicio de todos los Juzgados de la Circunscripción, salvo los de Paz, debiendo el o los jueces que no estén en la situación prevista en el artículo anterior, solicitar el uso de la unidad, por escrito con especificación de fecha en que será necesaria, comisión a realizar y duración estimada de la misma. El Juez requerido solamente podrá no acceder a la petición si para la fecha señalada el vehículo ya estuviese afectado a una determinada comisión, en cuyo caso de acuerdo con el requirente, fijarán la nueva fecha. TERCERO: El Juez mencionado en el artículo Primero deberá designar, para el caso en que no exista chofer nombrado específicamente para esa función la persona que tendrá a su cargo la conducción del vehículo, la que pertenecerá al personal del Juzgado debiendo tratar de que esa designación recaiga, en lo posible, en el ordenanza entendiendo que el desempeño de esta función es honoraria. CUARTO: Son de aplicación las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, sexto y séptimo del artículo doscientos cuarenta y cuatro del Reglamento para el Poder Judicial entendiendo que la autorización exigida en el inciso cuarto debe ser otorgada por el Juez y que la obligación prevista en el inciso sexto corresponde al ordenanza del Juzgado aún cuando el chofer no sea él sino otro empleado del Juzgado que desempeña aquella función en forma accesoria. QUINTO: Se considerará falta grave el uso por Magistrados, Funcionarios o empleados de la unidad en asuntos de índole particular o fuera de las horas de oficina, sin causa justificada únicamente en el ejercicio de una comisión dispuesta con anterioridad. En horas y días inhábiles el vehículo debe permanecer en el local del Juzgado, y, en caso de imposibilidad, en el lugar o garaje que el Juez haya dispuesto, con carácter permanente. SEXTO: Salvo el caso en que el vehículo sufra un accidente de tránsito que imposibilite el desplazamiento por sí mismo, en cuyo caso, se arbitrarán los medios para que la unidad sea llevada al lugar de su guarda habitual, no pueden efectuarse gastos de reparaciones sin la previa autorización de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal. SÉPTIMO: Para los gastos de aceite y nafta el Juez que ejerce el contralor del vehículo deberá sujetarse al régimen que disponga la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, en coincidencia con la Dirección de Administración del Superior Tribunal. OCTAVO: Mensualmente, entre los días primero y cinco de cada mes, el Juez remitirá a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia una planilla indicando día por día el movimiento del vehículo, con especificación de kilometraje recorrido, lugar de destino, Magistrado, Funcionario o empleado que efectúo la comisión y objeto, así como también nafta y aceite consumidos en el mes y reparaciones de que ha sido objeto. NOVENO: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí Secretario, que doy fe.

 

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